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Camtral

07/11/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 356 ID: fallos_356_62

Jueces

Nazareno Barra Martínez Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO SOCIEDAD QUEJA CONTRATO

Normas Citadas

ley 21.391 ley 18.360 ley 21.39 ley 48. decreto 1096/85 resolución 888 resolución 1522 Resolución 888 Fallos: 307:774

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, i7 de noviembre de 1992. Vistos los autos: "Camtral S.A. el Ferrocarriles Argentinos S.A. si co- bro de australes". 2700 Considerando: FALLOS lll, LA CORTE SUPREMA 1°) Que contra la sentencia de la Sala 1de la Cámara Nacional de Ape- laciones en lo Contencioso Administra!; va Federal de fs. 158/163 que -al confirmar el pronunciamiento del juez de primera instancia de fs. 131/132- rechazó, en lo que aquí interesa, ~aacción promovida por Camtral S.A. a, fin de que Ferrocarriles Argentinos le abonara una suma de dinero en con- cepto de diferencia en materia de actualización de precios por el tiempo transcurrido entre el plazo de entrega originalmente previsto (16 de mar- zo de 1985) y el de prórroga posteriormente concedido (16 de mayo de 1985) por la empresa demándada respecto de un contrato de suministro que unió a las partes, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 166/172, que fue concedido parcialmente en cuanto se encuentra controvertida en autos la interpretación Glenormas federales. Frente al rechazo de su admi- sión por.la tacha de arbitrariedad, Camtra1 S.A. dedujo la queja respecti- va, que corre agregada por cuerda. 2°) Que los agravios propuestos ante esta Corte suscitan cuestión fede- ral suficiente para su tratamiento por la vía intentada, pues se halla en tela de juici'o la interpretación de normas de ¡;arácter federal -los arts. 2° y 10 de la ley 21.391 y 2°, inc. 3", de la resolución 888/77 de la Secretaría de Hacienda- y la decisión recaída en la causa ha sido adversa a las pretcl.1- siones que cl recurrente fundó en ellas. 3°) Que, en su pronunciamiento dc fs. 158/163, el tribunal a qua con- sideró aplicable al sub examine la re~olución (h) 888/77 en cuanto dispo- ne -en su arL 2° i'nc. 3°_ que ."cuando el bien o servicio se provee con fe- cha posteiíor a la prevista en el contrato, incluso cuando se ha otorgado prórroga d.e acuerdo con lo establecido por.los respectivos regímenes de contrataciones, se tornará la fecha contractual, y si esta última está dentro de los cuarenta (40) días hábiles que establece la ley, no corresponde ajuste de precios". A ese fin, el tribunal de grado anterior no consideró comprendida a la demandada dentro de la exclusión a que se hace referencia en el art. l°, inc. 2°; 'de la resolución (h) 888/77 -que expresa: "Quedan exeluídas del pre- sente régimen las empresas constituidas bajo la forma de sociedades mix- tas y sociedades anónimas con. participación total o parcial del Estado en el capital accionario"- por tratarse, a su juicio, de una 9mpresa del Esta- do. DE JUSTICIA DE LA NACION Jl5 2701 4°) Que los agravios de la recurrente se dirigen a demostrar, en lo esen- cial, que la resolución (h) 888/77 no es aplicabk al contrato que'unía ajas partes y ~atodo evento~ que mediante su sanción, la Secretaría de Hacienda incurrió en un exceso reglamentario que choca con los arts. 17 y 28 Y concordantes de la Constitución Nacional, en tanto resulta incompatible con el art. 2", inc. a, de la ley 21.391, al disponer la caducidad de un,de- recho a la actualización que la ley garantiza sin distinguir entre el plazo para la recepción de la mercadería y el establecido para la actualización. 5°) Que, si bien asiste razón a la recurrente en cuanto se agravia de la falta de mención expresa a la referida. resolución en los instrumentos- in- tegrantes del.contrato que unió a las partes, la presunta deficiencia admi~ nistrativa pierde relevancia frente a 10dispuesto en materia de actualiza- ción de deudas. En efeclo, según surge de los arts. 28 y 35 del pliego de condiciones particulares (fs. 72 y 75 del expte. administrativo que corre agregado por cuerda bajo la letra "A"), el contrato celebrado entre las par- tes se regía, en materia de actualización de precios, por las disposiciones de la ley 21.391. Y, en este aspecto, el legislador atribuyó a la Secretaría de Estado de Hacienda -en el art. 10 de la ley- el dictado de las normas aclaratorias y de procedimiento que resultasen necesarias para su cumpli- miento. 6°) Que, en esas condiciones, debe concluirse que la resolución (h) 888/ 77 integraba el complejo normativo al que se sometió la actara, sin que resulte óbice para ello la existencia de resoluciones internas de Ferroca~ rriles Argentinos -como la 1522/77 (anterior tanto al dictado de la dispo- sición cuestionada como al llamado a hcitación)- que, de resultar incom- patibles con disposiciones posteriores de rango superior, debían reputar- se modificadas. Máxime cuando -como se ha señalado precedentemente- la ley 21.391 atribúyó expresamente a la Secre,taría de Estado de Hacien- da y no al ente contratante la facultad de dictar las normas aclaratorias y de procedimiento necesarias para el eficaz cumplimiento del régimen por su intermedio instaurado. 7°) Que, por otra parte, la interpretación efectuada por el tribunal a qua del artículo 1", inc. 2", de la resolución (h) 888/77 en el sub examine se ajusta plenamente -más allá de las dificultades existentes para encuadrar en una categoría jurídica específica a entes atípicos como el demandado- a la sustentada por esta Corte en oportunidades anteriores frente al carác- ter público de los objetivos que cumple el ente creado por la ley 18.360 2702 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 (Fallos: 307:774), sin que existan elementos suficientes en la causa que justifiquen la adopción de una posición diferente de la señalada. 8°) Que, en lo concerniente a la alegada ilegitimidad de la resolución (h) 888/77, los agravios vertidos por el apelante en su presentación de fs, 166/172 omiten ponderar una circunstancia decisiva para la procedencia de su reclamo: que en la prórroga otorgada por Ferrocarriles Argentinos a pedido de Camtral S, A, (fs. 36 del expte. administrativo que, individualizado como 48 (A), corre agregado por cuerda) se señaló expre- samente "se deja constancia que se aplicará la indemnización por demo- ra que establece el art. 71 del Reglamento General de Contrataciones; que asimismo se aplicará el arancel de inspección de producirse rechazo; y que se mantendrá invariable la fecha de entrega convenida en el contrato para la actualización de precios" (subrayado agregado). 9°) Que la decisión mencionada precedentemente -no cuestionada o recurrida por la demandada- adquiere una importancia decisiva para la resolución de esta causa. Ello es así toda vez que la citada comunicación resulta claramente demostrativa de-que a los efectos de la actualización del precio, la prórroga concedida a pedido de la actora no implicaba variación alguna en la fecha de entrega de la mercadería pactada entre las partes. Semejante solución resultaba compatible no sólo con lo dispuesto en el art. 2°, inc. 3°, de la resolución (h) 888/77, sino también con el arto 3°, infine, de la resolución 1522/77 -invocada por la actora- donde se señala que en caso de "mora en el cumplimiento de la prestación ° servicio, regirá la fe- cha de vencimiento contractual como límite para la indexación". 1O) Que, en esas condiciones, esta Corte no advierte la existencia de la contradicción alegada por la recurrente, razón por la cual corresponde desestimar la apelación deducida. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara admisible el re- ~urso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida. Con éostas. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTíNEZ (por su voto) - RODOLFO C. BARRA (según su voto) - CARLOS S. FAYT (según su voto)- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE8ANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE LA NACJON 315 2703 Voro DEL SEÑORVICEPRESIDENTEPRIMERO oocrOR DON MARJANO AUGusro CA VAGNA MARTINEZ, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTESEGUNDO oocrOR DON RODOLFO C. BARRA y DE LOS SEÑORESM!NIS1ROS DOCfORES DON CARLOS S. FAYT y DON JULIO S. NAZARENO. Considerando: 1°) Que la actora, vinculada con la empresa estatal demandada por un contrato de suministro, acciona cantra esta última por créditos emerg~n- tes de la aplicación del arto 2', inc. a), de la ley 21.39 I Ypor la incorrecta liquidación y pago de facturas, generada en una equivocada aplicación del régimen del des agio establecido por el decreto 1096/85. Con relación a este último rubro, la actora resultó gananciosa en ambas instancias, decisión que ha quedado firme. En cambio fue rechazada su pretensión en lo que se refiere al primer reclamo -actualización del precio del contrato a la fe- cha de entrega del suministro- siendo el principal fundamento de la sen- tencia recurrida -confirmatoria de la recaída en primera instancia-la apli- cación de lo establecido en el art. 2', inc. 3°, de la Resolución 888 del 10 de octubre de 1977, emanada de la Secretaría de Hacienda en cumplimien- to de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 21.391. 2°) Que se agravia la actora en esta instancia extraordinaria por soste- ner que la mencionada disposición reglamentaria contraría lo establecido en el arto 2°, inc. a), de la ley 21.39 1, lo que afecta -a su entender- la ga- rantía del arto 17 de la Constitución Nacional, vulnerando también lo dis- puesto en los arts. 28 y 86, inc. 2, del mismo cuerpo constitucional. En con- secuencia se encuentra debidamente habilitada esta instancia extraordina- ria, a tenor de lo dispuesto en el art. 14, inc. 3), de la ley 48. 3°) Que ha sido demostrado en autos que la actora obtuvo prórroga de plazo para el cumplimiento de su prestación, a pesar de lo cual la empre- sa estatal aplicó la actualizació.n establecida en el ya citado arto 2°, inc. a), de la ley 21.391, hasta la fecha de entrega fijada contractualmente, como lo determina la lelÍ"a del mismo texto legal. La sentencia recurrida hizo mérito de lo dispuesto por la resolución 888/77, en su art. 2°, inc. 3°, que mantiene el citado criterio limitativo de actualización "incluso cuando se ha otorgado prórroga de acuerdo a 10es- 2704 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 tablecido por los respect

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