Camtral
07/11/1992
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 356
ID: fallos_356_62
Jueces
Nazareno
Barra
Martínez
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
QUEJA
CONTRATO
Normas Citadas
ley 21.391
ley 18.360
ley 21.39
ley 48.
decreto 1096/85
resolución
888
resolución
1522
Resolución
888
Fallos:
307:774
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, i7 de noviembre de 1992.
Vistos los autos: "Camtral
S.A. el Ferrocarriles
Argentinos
S.A. si co-
bro de australes".
2700
Considerando:
FALLOS
lll,
LA
CORTE
SUPREMA
1°) Que contra la sentencia
de la Sala 1de la Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Contencioso
Administra!;
va Federal de fs. 158/163 que -al
confirmar
el pronunciamiento
del juez de primera instancia de fs. 131/132-
rechazó,
en lo que aquí interesa,
~aacción promovida
por Camtral S.A. a,
fin de que Ferrocarriles
Argentinos
le abonara una suma de dinero en con-
cepto de diferencia
en materia de actualización
de precios por el tiempo
transcurrido
entre el plazo de entrega originalmente
previsto (16 de mar-
zo de 1985) y el de prórroga
posteriormente
concedido
(16 de mayo de
1985) por la empresa demándada respecto de un contrato de suministro que
unió a las partes, la actora dedujo el recurso extraordinario
de fs. 166/172,
que fue concedido
parcialmente
en cuanto se encuentra
controvertida
en
autos la interpretación
Glenormas federales.
Frente al rechazo de su admi-
sión por.la tacha de arbitrariedad,
Camtra1 S.A. dedujo la queja respecti-
va, que corre agregada
por cuerda.
2°) Que los agravios propuestos
ante esta Corte suscitan cuestión
fede-
ral suficiente
para su tratamiento
por la vía intentada,
pues se halla en tela
de juici'o la interpretación
de normas de ¡;arácter federal -los arts. 2° y 10
de la ley 21.391 y 2°, inc. 3", de la resolución
888/77 de la Secretaría
de
Hacienda-
y la decisión
recaída en la causa ha sido adversa
a las pretcl.1-
siones que cl recurrente
fundó en ellas.
3°) Que, en su pronunciamiento
dc fs. 158/163, el tribunal a qua con-
sideró aplicable
al sub examine la re~olución
(h) 888/77 en cuanto dispo-
ne -en su arL 2° i'nc. 3°_ que ."cuando el bien o servicio
se provee con fe-
cha posteiíor
a la prevista
en el contrato,
incluso cuando se ha otorgado
prórroga
d.e acuerdo con lo establecido
por.los respectivos
regímenes
de
contrataciones,
se tornará la fecha contractual,
y si esta última está dentro
de los cuarenta (40) días hábiles que establece la ley, no corresponde
ajuste
de precios".
A ese fin, el tribunal de grado anterior no consideró
comprendida
a la
demandada
dentro de la exclusión a que se hace referencia en el art. l°, inc.
2°; 'de la resolución
(h) 888/77 -que expresa:
"Quedan
exeluídas
del pre-
sente régimen las empresas
constituidas
bajo la forma de sociedades
mix-
tas y sociedades
anónimas
con. participación
total o parcial del Estado en
el capital accionario"-
por tratarse,
a su juicio,
de una 9mpresa del Esta-
do.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
Jl5
2701
4°) Que los agravios de la recurrente
se dirigen a demostrar,
en lo esen-
cial, que la resolución
(h) 888/77 no es aplicabk
al contrato que'unía
ajas
partes y ~atodo evento~ que mediante su sanción, la Secretaría de Hacienda
incurrió
en un exceso
reglamentario
que choca
con los arts.
17 y 28 Y
concordantes
de la Constitución
Nacional,
en tanto resulta
incompatible
con el art. 2", inc. a, de la ley 21.391, al disponer
la caducidad
de un,de-
recho a la actualización
que la ley garantiza
sin distinguir
entre el plazo
para la recepción
de la mercadería
y el establecido
para la actualización.
5°) Que, si bien asiste razón a la recurrente
en cuanto se agravia de la
falta de mención
expresa
a la referida. resolución
en los instrumentos-
in-
tegrantes
del.contrato
que unió a las partes, la presunta
deficiencia
admi~
nistrativa
pierde relevancia
frente a 10dispuesto
en materia de actualiza-
ción de deudas.
En efeclo,
según surge de los arts. 28 y 35 del pliego de
condiciones
particulares
(fs. 72 y 75 del expte. administrativo
que corre
agregado por cuerda bajo la letra "A"), el contrato celebrado
entre las par-
tes se regía, en materia de actualización
de precios, por las disposiciones
de la ley 21.391. Y, en este aspecto, el legislador
atribuyó
a la Secretaría
de Estado
de Hacienda
-en el art.
10 de la ley- el dictado
de las normas
aclaratorias
y de procedimiento
que resultasen
necesarias
para su cumpli-
miento.
6°) Que, en esas condiciones,
debe concluirse que la resolución
(h) 888/
77 integraba
el complejo
normativo
al que se sometió
la actara,
sin que
resulte óbice para ello la existencia
de resoluciones
internas
de Ferroca~
rriles Argentinos
-como la 1522/77 (anterior
tanto al dictado de la dispo-
sición cuestionada
como al llamado a hcitación)-
que, de resultar incom-
patibles con disposiciones
posteriores
de rango superior,
debían reputar-
se modificadas.
Máxime cuando -como se ha señalado precedentemente-
la ley 21.391 atribúyó expresamente
a la Secre,taría de Estado de Hacien-
da y no al ente contratante
la facultad
de dictar las normas aclaratorias
y
de procedimiento
necesarias
para el eficaz cumplimiento
del régimen por
su intermedio
instaurado.
7°) Que, por otra parte, la interpretación
efectuada por el tribunal a qua
del artículo
1", inc. 2", de la resolución
(h) 888/77 en el sub examine se
ajusta plenamente
-más allá de las dificultades
existentes
para encuadrar
en una categoría jurídica
específica
a entes atípicos como el demandado-
a la sustentada
por esta Corte en oportunidades
anteriores
frente al carác-
ter público
de los objetivos
que cumple el ente creado por la ley 18.360
2702
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
315
(Fallos:
307:774),
sin que existan elementos
suficientes
en la causa que
justifiquen
la adopción de una posición diferente
de la señalada.
8°) Que, en lo concerniente
a la alegada ilegitimidad
de la resolución
(h) 888/77, los agravios vertidos por el apelante en su presentación
de fs,
166/172 omiten ponderar
una circunstancia
decisiva para la procedencia
de su reclamo:
que en la prórroga otorgada
por Ferrocarriles
Argentinos
a pedido
de Camtral
S, A, (fs.
36 del expte.
administrativo
que,
individualizado
como 48 (A), corre agregado por cuerda) se señaló expre-
samente "se deja constancia
que se aplicará la indemnización
por demo-
ra que establece el art. 71 del Reglamento
General de Contrataciones;
que
asimismo se aplicará el arancel de inspección
de producirse
rechazo; y que
se mantendrá
invariable
la fecha de entrega convenida
en el contrato para
la actualización
de precios"
(subrayado
agregado).
9°) Que la decisión
mencionada
precedentemente
-no cuestionada
o
recurrida
por la demandada-
adquiere
una importancia
decisiva
para la
resolución
de esta causa. Ello es así toda vez que la citada comunicación
resulta claramente demostrativa
de-que a los efectos de la actualización
del
precio, la prórroga concedida a pedido de la actora no implicaba variación
alguna en la fecha de entrega
de la mercadería
pactada
entre las partes.
Semejante solución resultaba compatible no sólo con lo dispuesto en el art.
2°, inc. 3°, de la resolución
(h) 888/77, sino también con el arto 3°, infine,
de la resolución
1522/77 -invocada por la actora- donde se señala que en
caso de "mora en el cumplimiento
de la prestación ° servicio, regirá la fe-
cha de vencimiento
contractual
como límite para la indexación".
1O) Que,
en esas condiciones,
esta Corte no advierte
la existencia
de
la contradicción
alegada por la recurrente,
razón por la cual corresponde
desestimar
la apelación deducida.
Por ello, oído el señor Procurador
General, se declara admisible
el re-
~urso extraordinario
y se confirma
la sentencia
recurrida.
Con éostas.
Notifíquese
y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTíNEZ (por su voto) -
RODOLFO C. BARRA (según su voto) - CARLOS S. FAYT (según su voto)-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE8ANTIAGO
PETRACCHI
- JULIO S.
NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACJON
315
2703
Voro
DEL SEÑORVICEPRESIDENTEPRIMERO oocrOR
DON MARJANO AUGusro
CA VAGNA MARTINEZ,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTESEGUNDO oocrOR
DON RODOLFO
C. BARRA y DE LOS SEÑORESM!NIS1ROS DOCfORES DON CARLOS S. FAYT y DON
JULIO S. NAZARENO.
Considerando:
1°) Que la actora, vinculada
con la empresa estatal demandada
por un
contrato
de suministro,
acciona cantra esta última por créditos
emerg~n-
tes de la aplicación
del arto 2', inc. a), de la ley 21.39 I Ypor la incorrecta
liquidación
y pago de facturas, generada en una equivocada
aplicación
del
régimen del des agio establecido
por el decreto 1096/85. Con relación a este
último rubro, la actora resultó
gananciosa
en ambas instancias,
decisión
que ha quedado
firme. En cambio fue rechazada
su pretensión
en lo que
se refiere al primer reclamo -actualización
del precio del contrato
a la fe-
cha de entrega
del suministro-
siendo el principal
fundamento
de la sen-
tencia recurrida
-confirmatoria
de la recaída en primera instancia-la
apli-
cación de lo establecido
en el art. 2', inc. 3°, de la Resolución
888 del 10
de octubre de 1977, emanada de la Secretaría de Hacienda en cumplimien-
to de lo dispuesto
en el art. 10 de la ley 21.391.
2°) Que se agravia la actora en esta instancia
extraordinaria
por soste-
ner que la mencionada
disposición
reglamentaria
contraría
lo establecido
en el arto 2°, inc. a), de la ley 21.39 1, lo que afecta -a su entender-
la ga-
rantía del arto 17 de la Constitución
Nacional,
vulnerando
también lo dis-
puesto en los arts. 28 y 86, inc. 2, del mismo cuerpo constitucional.
En con-
secuencia
se encuentra
debidamente
habilitada
esta instancia extraordina-
ria, a tenor de lo dispuesto
en el art. 14, inc. 3), de la ley 48.
3°) Que ha sido demostrado
en autos que la actora obtuvo prórroga
de
plazo para el cumplimiento
de su prestación,
a pesar de lo cual la empre-
sa estatal aplicó la actualizació.n
establecida
en el ya citado arto 2°, inc. a),
de la ley 21.391, hasta la fecha de entrega fijada contractualmente,
como
lo determina
la lelÍ"a del mismo texto legal.
La sentencia
recurrida
hizo mérito de lo dispuesto
por la resolución
888/77, en su art. 2°, inc. 3°, que mantiene
el citado criterio limitativo
de
actualización
"incluso cuando se ha otorgado
prórroga de acuerdo a 10es-
2704
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
315
tablecido
por los respect
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