← Volver a resultados

“Daleo, Graciela Beatriz

06/04/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 357 ID: fallos_357_69

Jueces

Eduardo Moliné

Voces / Materias

INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 19.983 ley 3877/ decreto 1089/89 decreto 1002/89 decreto 1089 Fallos: 303:228 Fallos: 5:384 Fallos: 220:730 Fallos: 302:1284 Fallos: 252:232

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de abril de 1993. Vistos los autos: “Daleo, Graciela Beatriz s/ eximición de prisión”. Considerando: 1o) Que a fs. 7/13 del incidente de inconstitucionalidad de indulto deducido por la procesada Graciela Beatriz Daleo, se solicitó la decla- ración de inconstitucionalidad del decreto 1089/89 del Poder Ejecutivo Nacional, y se manifestó el rechazo del indulto acordado a su respecto, pidiendo que en consecuencia se continúe la normal tramitación de la causa. La recurrente alegó en esa oportunidad que no procede el indulto de procesados. Sostuvo, que tal proceder constituye una intromisión presidencial en facultades que corresponden a los poderes legislativo y judicial. Agregó que “por esta vía, el justiciable no obtiene su derecho a ser absuelto, o desprocesado por vía de un sobreseimiento de los previstos en los artículos 435 y 434 del Código de rito señalado, con lo que se viola su derecho al debido proceso legal en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional”. 2o) Que a fs. 40/41 vta., el juez de la causa declaró inaplicable el decreto mencionado respecto de Graciela Beatriz Daleo, y rechazó por prematuro el planteo de inconstitucionalidad. 514 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Para resolver de ese modo, entendió que es derecho del procesado renunciar al indulto acordado por el presidente, toda vez que “es un beneficio personal, que sólo interesa al agraciado quien, por lo tanto, está facultado para aceptarlo o rechazarlo...”. “Imponerle a un proce- sado la obligación de aceptar el indulto sería susceptible de violar la garantía de la defensa en juicio. Y ello es así, porque en tal caso le estaría vedada la posibilidad de que, al fin del juicio previo exigido por la Ley Suprema resulte inalterado el estado de inocencia del que se encuentra investida toda persona, gravemente restringido durante el desarrollo del proceso por la sospecha que implica el auto de procesa- miento”. La resolución antes mencionada fue notificada a Graciela Beatriz Daleo con fecha 11 de mayo de 1990 (fs. 43). 3o) Que en el presente incidente de eximición de prisión, la proce- sada pretende que en el antes aludido incidente de inconstitucionalidad no se había renunciado en forma definitiva al beneficio que emana del indulto, sino que se buscaba que su aplicación quedara suspendida para el caso en que la procesada resultase finalmente condenada. 4o) Que en su resolución de fs. 34/38, la Cámara Federal de Apela- ciones de San Martín no hizo lugar a ese planteo. Al respecto sostuvo que el pronunciamiento del juez de primer grado “zanja definitivamente el tema constitucional planteado, puesto que habiéndose admitido el repudio de la interesada, el referido decreto pierde operatividad a su respecto para siempre. En efecto, no puede ahora pretenderse limitar el alcance de la renuncia sólo a la tramita- ción del proceso y reclamar su aplicación para el caso de recaer conde- na, pues ello configura una expectativa de conveniencia que resulta inadmisible en derecho”. “En consecuencia, el tratamiento de la tacha de inconstitucionalidad deviene en realidad abstracta –pese al erróneo carácter de ‘prematu- ro’ atribuido por el a quo–, pues ningún sentido tendría avocarse más adelante a ese tema cuando por otra parte se declaraba la inaplicabilidad del indulto al caso con alcance permanente”. “Esa resolución quedó firme, y no es cierto que resultara inapelable para su parte. Ello así, toda vez que si en ella se resolvió admitir un 515 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 repudio que ahora se invoca inexistente, existía un agravio más que suficiente para reclamar contra esa actualmente alegada violación del principio de congruencia, exigiéndose por esa vía un pronunciamiento sobre lo que se consideraba entonces omitido, es decir, acerca de la inconstitucionalidad del decreto 1089/89. Si en esa oportunidad se con- formó con la decisión del a quo es porque su contenido satisfizo sus pretensiones, de manera que no puede intentar replantear aquí cues- tiones que quedaron firmes por su propia complacencia, arguyendo un alcance distinto de su conducta sobre la base de tergiversaciones in- congruentes con su anterior postura”. 5o) Que contra esta resolución se dedujo el recurso extraordinario de fs. 41/72, concedido parcialmente a fs. 84/84 vta. El recurrente sostiene una vez más, que el decreto 1089/89 opera- ría después de la eventual condena, y que por consiguiente no se justi- ficaría su prisión durante el curso del proceso. Aduce que la interpretación de la resolución recaída hecha por el a quo en el incidente de inconstitucionalidad del indulto, se convierte en irrazonable porque atribuye a tal decisión consecuencias no esgrimi- das ni resueltas, cuando ya dichas secuelas estaban incorporadas al “patrimonio jurídico” de Graciela Beatriz Daleo. 6o) Que, por distintas razones, lo expresado conduce a la admisión del recurso extraordinario interpuesto. En primer lugar, porque el enfoque procesal que la sentencia en examen adjudicó al sub lite, tuvo en cuenta simplemente la conducta de la interesada en el proceso, vale decir, un disponible y exclusivo acto personal que pudo perjudi- carla –consentimiento tácito–, sin reparar en la finalidad de carácter general del indulto y de su esencia de potestad pública de raigambre constitucional. En efecto, no es crucial frente a la cuestión de fondo, resaltar la incompatibilidad, incoherencia o contradicción con los propios actos; o señalar la insatisfacción de “imperativos del propio interés” (confr. Goldschmidt, James, Teoría General del Proceso, trad. L. Prieto Cas- tro, Barcelona, 1936, p. 82); o bien considerar incumplido “el orden consecutivo legal” o reputar configurada la preclusión del acto de que se trata (confr. Millar, Robert W., Principios formativos del procedi- miento civil, trad. C. Grossmann, Buenos Aires, 1945, p. 95/117; Chio- 516 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 venda, Giuseppe, Instituciones de derecho procesal civil, trad. E. Gómez Orbaneja, Madrid, 1948, vol.I, p. 385/397). Al ser ello así, la disponibi- lidad del medio, la mera técnica de organización formal o, en suma, el continente del problema suscitado, vendrían a investirse de una relevancia tal que, en la especie, quitarían pleno efecto a la indispo- nibilidad del objeto, a la realización del contenido sustancial que tiene en mira el supremo valor de la pacificación nacional. Por lo demás, toda vez que se halla en juego el alcance de una cláusula constitucional, la cuestión debatida habilita la intervención de esta Corte, más aún cuando, como en el caso, se trata de establecer de consuno con esta última, la inteligencia de una norma de carácter federal –decreto 1089/89– y la decisión apelada resuelve la controver- sia, en forma adversa al derecho que el apelante funda en ella (Fallos: 303:228; 310:1920 y 2096). 7o) Que los aspectos fundamentales de la facultad presidencial de indultar han sido recientemente examinadas por esta Corte in re: A.325.XXIII “Aquino, Mercedes s/ denuncia (Caso Martinelli–Oliva) s/ plantea inconstitucionalidad del decreto 1002/89”, del 14 de octubre de 1992, a cuyos argumentos y conclusiones cabe remitirse, en razón de brevedad. 8o) Que, en el caso, directa o indirectamente se ha puesto en tela de juicio, asimismo, la facultad del recurrente de negarse a ser indultado con fundamento en las previsiones del art. 18 de la Constitución Na- cional, extremo que debe ser evaluado por esta Corte. En tal sentido, incumbe en un examen teleológico, recordar los objetivos que persigue el indulto en la economía de la Constitución Nacional. Así, resulta particularmente ilustrativo reproducir lo dicho por Florentino González, en la primer obra editada en nuestro país con el objeto de enseñar derecho constitucional. Allí se sostuvo, que la Constitución Nacional “contiene disposiciones no sólo relativas a la organización del mecanismo gubernamental, sino también, las funda- mentales para que la sociedad tome una forma armónica como meca- nismo y coopere a hacerlo funcionar. La facultad de indultar conferida al Poder Ejecutivo se relaciona de manera directa con la de tener po- der bastante para reglar todos los actos relativos que le han sido con- fiados”. La primera de sus funciones –agrega– es la de “mantener el orden interior general, conservar la armonía entre las provincias, pre- 517 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 servar la forma de gobierno y la observancia de las leyes, tanto por los gobiernos de las provincias, como por los ciudadanos particulares. De ahí que el gobierno general debe tener poder bastante para contener colisiones sangrientas entre jurisdicciones locales, y dirimir sus con- troversias ... Probada por lo expuesto la conveniencia de que todos los gobiernos tengan el poder de perdonar, la humanidad y la sana políti- ca dictan que se pongan pocos embarazos y restricciones a esta benig- na prerrogativa” (González, Florentino “Lecciones de Derecho Consti- tucional”, 4a. Edición, París, 1889, p. 14 y sgts.). 9o) Que la institución del indulto en el sistema constitucional ar- gentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de las monarquías, sin otro fundamento que la cle- mencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la nor- ma de fines de la organización jurídico–política y en particular con la justicia, la paz interior y el bienestar general. En otros términos, no consiste en un acto de gracia privado, sino en una potestad de carácter público, instituida por la Constitución Nacional, que expresa una de- terminación de la autoridad final en beneficio de la comunidad. 10) Que en ese mismo orden de ideas, no cabe otorgarle al indulta- do la facultad de negarse a aceptar la decisión presidencial, convir- tiendo de tal modo en inoperante un instrumento que halla su razón de existir en el objetivo de la pacificación de la República y no –como se ha expresado– en el beneficio particular del condenado. 11) Que la Corte Supr

... (texto truncado, 38031 caracteres totales)