y Vistos; Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (f
04/05/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 357
ID: fallos_357_113
Jueces
López
Voces / Materias
QUEJA
SEGURO
BANCO
SOCIEDAD
CADUCIDAD
Normas Citadas
Fallos: 303:1236
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1993.
Autos y Vistos;
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
del Tribunal que declaró la
caducidad de la instancia en esta queja (fs. 45), el apelante dedujo
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reposición, la que es formalmente
procedente (art. 317 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
2º) Que el arto 133 del código mencionado prevé como regla la
notificación por ministerio de la ley en "todas las instancias",
lo que
incluye la abierta ante este Tribunal con la presentación del recurso de
hecho. Tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por
cédula en el trámite de la queja, lo enuncia expresamente
(vg. arto 286
del mismo código).
3º) Por lo demás, es doctrina de esta Corte que las providencias
dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presen-
tación de recaudos quedan notificadas
de acuerdo con el principio
indicado, sin que en el caso se adviertan razones que autoricen a hacer
excepción a dicha regla (Fallos: 303:1236; 305:603; 310:1475; 311:513,
1960; F. 417. XXI."Fisco Nacional (D.G.I.) e/Matarazzo S.AI.C.", 1.64.
XXIII. "Ingalmet S.A e/ Trillo, Manuel y otros"; F. 24. XXIV. "Frías,
José Manuel clEstex
S.AC.1. e l."; R. 82. XXIV."Rubio, Alberto Raúl'
cl El Fuerte Compañía Argentina de Seguros S.A", causas resueltas el
24 de mayo de 1988, 11 dejunio de 1991,7 de julio y 29 de septiembre
de 1992 respectivamente,
entre otros).
4º) Que el plazo de caducidad de la instancia se computa a partir del
último acto impulsorio con arreglo a lo establecido en los arts. 24 y 25
del Código Civil y corre también durante los días inhábiles y los que
fueron declarados de asueto judicial (confr. Q.35.XX. "Quinteros, Car-
los Martín cl Corrientes, Provincia de y otro sI ordinario", M. 533. XXII.
"Mandinga S.C.A cl Buenos Aires, Provincia de sI daños y peIjuicios
(Río V)"y F. 468. XXIII. "Fretes, Luciano y otros cl Club Atlético Vélez
Sarsfield -Sociedad Civil-", sentencias del 30 de junio de 1988, 25 de
septiembre de 1990, 22 de diciembre de 1992, respectivamente).
5º) Que, en esas condiciones, a la fecha del dictado de la sentencia
de fs. 45, el plazo previsto por el arto 310inc. 2º del Código Procesal
había transcurrido
sin que el recurrente desplegara actividad procesal
alguna,
lo cual era indispensable
para evitar
la caducidad
de la
instancia
(doctrina de las causas: B. 715. XXII. "Blanco, Víctor O. y
otros e/Obras Sanitarias de la Nación", sentencia del 10dejulio de 1990
y B. 112. XXIV. "Banco Nacional de Desarrollo e/ Establecimientos
Metahírgicos El Parque S.A", fallada el 13 de agosto de 1992).
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Al respecto cabe señalar que -lejos de ser superfluo- ese requeri-
miento tuvo por finalidad determinar
sí la presentación
directa se
había efectuado en término. Ello se se vincula con el indispensable
control de los requisitos de admisibilidad del recurso de hecho (confr.
causa F. 24. XXIV. "Frías, José Manuel el Estex S.A.C.!. e 1.", antes
citada), toda vez que el escrito de fs. 36/38 no contiene mención alguna
sobre la fecha en que el apelante quedó notificado de laresolución que
desestimó el recurso extraordinario,
circunstancia
que no puede ser
suplida mediante la agregación de la copia de fs. 35, como se advierte
con su simple lectura y lo admite el recurrente a fs. 47 (puntos 111 y VI).
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 47/47 vta. y estése'a lo
resuelto a fs. 45. Notifíquese.
ANTONIO
BOGGIANO
-
RODOLFO
C. BARRA -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR.
LUIS ALBERTO REMAGGI
y OTRO;
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinar"ia. Por el territorio. Lugar
del delito.
Si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones
territoriales,
la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que
, resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación,
mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
.
Es competente la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital para conocer en la causa en la que se investiga la estafa cometida por los
directivos de un banco, en tanto allí es donde se halla toda la documentación
vinculada con los hechos investigados, y se domicilian los imputados.
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestio-
nes penales. Delitos en particular.
Defraudación.
Es competente la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital para conocer en la causa en la que se investiga la estafa cometida por los
directivos de un banco, si en dicha sede se inició anteriormente
un proceso por
hechos estrechamente
vinculados, de modo que al concentrar las actuaciones
ante ese único magistrado se
está favoreciendo la buena administración
de
justicia.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervención
de la
Corte Suprema.
La Corte está facultada para otorgar elconocimiento delas causas a losjueces que
considere competentes para entender en ellas, aunque no hubiesen intervenido
en la contienda.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Es competente
el Juzgado
en lo Penal de Instrucción
de Tucumán
para
conocer en la causa en la que se investiga la estafa cometida por los directivos
de Wl banco, si fue en esa localidad donde tuvo origen el desvío del dinero
entregado
por los.supuestos
damnificados
a los encargados
de la sucursal
respectiva
(Disidencia
de los Dres. Antonio Boggiano, Rodolfo C. Barra,
Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
.A fs. 42 del presente incidente, la defensa planteó inhibitoria ante
el magistrado a cargo del Juzgado en lo Penal N° 11de San Salvador de
Jujuy, y solicitó que éste se declarara competente para entender de la
causa que, por el delito de estafa contra sus defendidos, se instruye ante
el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la lra. Nominación de San
Miguel de Tucumán.
A fs. 67, el magistradojujeño
hace lugar a lo solicitado.
Por su parte, el juez de Tucumán, a fs. 78, rechazó la inhibitoria
presentada por considerar que además de ser él quien previno en autos,
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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de la investigación realizada
se desprende que las inversiones
que
dieron origen a la causa tuvieron lugar en el Banco BIBA, sucursal
Tucumán.
Con la insistencia del magistrado jujeño, quien reafirma su compe-
tencia sobre la base de la documentación existente en autos a fs. 91/125,
quedó trabada esta contienda (fs. 84).
Sin peIjuicio de la calificación que en definitiva recaiga, entiendo
que corresponde a la justicia de Tucumán continuar con la investiga-
ción de la causa.
Considero que ello es así pues, de las constancias de autos, no surge
con la certeza necesaria, comolo sostiene la defensa y el señor Juez de
Jujuy al solicitar la inhibición, que haya sido en esa provincia donde
tuvo origen el desvío del dinero entregado por los supuestos damnifica-
dos.
En efecto, sólo la documentación obran te a fs. 19/73avala, en forma
parcial, la tesis del magistrado requirente en cuanto a que fue en la
ciudad capital de Jujuy donde se habría
llevado a cabo el ilícito
accionar. En este sentido cabe destacar que algunos de esos instrumen-
tos expresan que fueron realizados en Tucumán (fs. 22) en Córdoba (fs.
36), o bien en Montevideo (fs. 37).
Por otra parte, de las declaraciones del gerente de la sucursal del
Banco BIBA en la ciudad de Tucumán, señor Daniel López Viñale, se
desprende,
en primer lugar, que la documentación antes señalada
puede no ser la que se le entregará
al denunciante
al momento de
realizarse los depósitos, ya que a fs. 93 la desconoce en su totalidad.
Además, también debe tenerse en cuenta que, al declarar a fs. 266,
aquél manifiesta que los clientes en general depositaban el dinero en
su sucursal sin recibir absolutamente ningún comprobante; que toda la
operación era a base de confianza y buena fe, y que el dinero se remitía
a casa centraljunto conlos datos de los inversionistas. A ello agrega que
conoce a los aquí denunciantes
con motivo de las operaciones que
realizaban en el banco (fs. 266 vta.).
Por último, a fs. 84 obra un certificado emitido por la Escribana
Haydee Albamonte, en el que consta que los denunciantes se domicilian
en la ciudad de Tucumán.
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Por lo tanto, las constancias de los documentos cuestionados impi-
den desechar la versión del apoderado querellante acerca del lugar en
que ocurrieron los hechos, que se ve corroborada, además, por los
elementos de juicio antes citados. En tales condiciones entiendo que
corresponde al señor Juez de Tucumán, quien previno, continuar con la
investigación de la causa, sin peIjuicio de lo que pueda resultar
de su
trámite posterior (conforme sentencia del 10 de marzo de 1992 in re
testimonio causa 31.317 "Haristoy, Santiago Pedro s/estafa", Comp. 50,
L. XXIV). Buenos Aires, 17 de julio de 1992. Osear Luján Fappiano.