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y Vistos; Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (f

04/05/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 357 ID: fallos_357_113

Jueces

López

Voces / Materias

QUEJA SEGURO BANCO SOCIEDAD CADUCIDAD

Normas Citadas

Fallos: 303:1236

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1993. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 45), el apelante dedujo DE JUSTICIA DE LA NACION 316 819 reposición, la que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 2º) Que el arto 133 del código mencionado prevé como regla la notificación por ministerio de la ley en "todas las instancias", lo que incluye la abierta ante este Tribunal con la presentación del recurso de hecho. Tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por cédula en el trámite de la queja, lo enuncia expresamente (vg. arto 286 del mismo código). 3º) Por lo demás, es doctrina de esta Corte que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presen- tación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio indicado, sin que en el caso se adviertan razones que autoricen a hacer excepción a dicha regla (Fallos: 303:1236; 305:603; 310:1475; 311:513, 1960; F. 417. XXI."Fisco Nacional (D.G.I.) e/Matarazzo S.AI.C.", 1.64. XXIII. "Ingalmet S.A e/ Trillo, Manuel y otros"; F. 24. XXIV. "Frías, José Manuel clEstex S.AC.1. e l."; R. 82. XXIV."Rubio, Alberto Raúl' cl El Fuerte Compañía Argentina de Seguros S.A", causas resueltas el 24 de mayo de 1988, 11 dejunio de 1991,7 de julio y 29 de septiembre de 1992 respectivamente, entre otros). 4º) Que el plazo de caducidad de la instancia se computa a partir del último acto impulsorio con arreglo a lo establecido en los arts. 24 y 25 del Código Civil y corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial (confr. Q.35.XX. "Quinteros, Car- los Martín cl Corrientes, Provincia de y otro sI ordinario", M. 533. XXII. "Mandinga S.C.A cl Buenos Aires, Provincia de sI daños y peIjuicios (Río V)"y F. 468. XXIII. "Fretes, Luciano y otros cl Club Atlético Vélez Sarsfield -Sociedad Civil-", sentencias del 30 de junio de 1988, 25 de septiembre de 1990, 22 de diciembre de 1992, respectivamente). 5º) Que, en esas condiciones, a la fecha del dictado de la sentencia de fs. 45, el plazo previsto por el arto 310inc. 2º del Código Procesal había transcurrido sin que el recurrente desplegara actividad procesal alguna, lo cual era indispensable para evitar la caducidad de la instancia (doctrina de las causas: B. 715. XXII. "Blanco, Víctor O. y otros e/Obras Sanitarias de la Nación", sentencia del 10dejulio de 1990 y B. 112. XXIV. "Banco Nacional de Desarrollo e/ Establecimientos Metahírgicos El Parque S.A", fallada el 13 de agosto de 1992). 820 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Al respecto cabe señalar que -lejos de ser superfluo- ese requeri- miento tuvo por finalidad determinar sí la presentación directa se había efectuado en término. Ello se se vincula con el indispensable control de los requisitos de admisibilidad del recurso de hecho (confr. causa F. 24. XXIV. "Frías, José Manuel el Estex S.A.C.!. e 1.", antes citada), toda vez que el escrito de fs. 36/38 no contiene mención alguna sobre la fecha en que el apelante quedó notificado de laresolución que desestimó el recurso extraordinario, circunstancia que no puede ser suplida mediante la agregación de la copia de fs. 35, como se advierte con su simple lectura y lo admite el recurrente a fs. 47 (puntos 111 y VI). Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 47/47 vta. y estése'a lo resuelto a fs. 45. Notifíquese. ANTONIO BOGGIANO - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR. LUIS ALBERTO REMAGGI y OTRO; JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinar"ia. Por el territorio. Lugar del delito. Si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que , resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. . Es competente la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital para conocer en la causa en la que se investiga la estafa cometida por los directivos de un banco, en tanto allí es donde se halla toda la documentación vinculada con los hechos investigados, y se domicilian los imputados. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 821 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Defraudación. Es competente la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital para conocer en la causa en la que se investiga la estafa cometida por los directivos de un banco, si en dicha sede se inició anteriormente un proceso por hechos estrechamente vinculados, de modo que al concentrar las actuaciones ante ese único magistrado se está favoreciendo la buena administración de justicia. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. La Corte está facultada para otorgar elconocimiento delas causas a losjueces que considere competentes para entender en ellas, aunque no hubiesen intervenido en la contienda. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Es competente el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Tucumán para conocer en la causa en la que se investiga la estafa cometida por los directivos de Wl banco, si fue en esa localidad donde tuvo origen el desvío del dinero entregado por los.supuestos damnificados a los encargados de la sucursal respectiva (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .A fs. 42 del presente incidente, la defensa planteó inhibitoria ante el magistrado a cargo del Juzgado en lo Penal N° 11de San Salvador de Jujuy, y solicitó que éste se declarara competente para entender de la causa que, por el delito de estafa contra sus defendidos, se instruye ante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la lra. Nominación de San Miguel de Tucumán. A fs. 67, el magistradojujeño hace lugar a lo solicitado. Por su parte, el juez de Tucumán, a fs. 78, rechazó la inhibitoria presentada por considerar que además de ser él quien previno en autos, 822 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 de la investigación realizada se desprende que las inversiones que dieron origen a la causa tuvieron lugar en el Banco BIBA, sucursal Tucumán. Con la insistencia del magistrado jujeño, quien reafirma su compe- tencia sobre la base de la documentación existente en autos a fs. 91/125, quedó trabada esta contienda (fs. 84). Sin peIjuicio de la calificación que en definitiva recaiga, entiendo que corresponde a la justicia de Tucumán continuar con la investiga- ción de la causa. Considero que ello es así pues, de las constancias de autos, no surge con la certeza necesaria, comolo sostiene la defensa y el señor Juez de Jujuy al solicitar la inhibición, que haya sido en esa provincia donde tuvo origen el desvío del dinero entregado por los supuestos damnifica- dos. En efecto, sólo la documentación obran te a fs. 19/73avala, en forma parcial, la tesis del magistrado requirente en cuanto a que fue en la ciudad capital de Jujuy donde se habría llevado a cabo el ilícito accionar. En este sentido cabe destacar que algunos de esos instrumen- tos expresan que fueron realizados en Tucumán (fs. 22) en Córdoba (fs. 36), o bien en Montevideo (fs. 37). Por otra parte, de las declaraciones del gerente de la sucursal del Banco BIBA en la ciudad de Tucumán, señor Daniel López Viñale, se desprende, en primer lugar, que la documentación antes señalada puede no ser la que se le entregará al denunciante al momento de realizarse los depósitos, ya que a fs. 93 la desconoce en su totalidad. Además, también debe tenerse en cuenta que, al declarar a fs. 266, aquél manifiesta que los clientes en general depositaban el dinero en su sucursal sin recibir absolutamente ningún comprobante; que toda la operación era a base de confianza y buena fe, y que el dinero se remitía a casa centraljunto conlos datos de los inversionistas. A ello agrega que conoce a los aquí denunciantes con motivo de las operaciones que realizaban en el banco (fs. 266 vta.). Por último, a fs. 84 obra un certificado emitido por la Escribana Haydee Albamonte, en el que consta que los denunciantes se domicilian en la ciudad de Tucumán. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 823 Por lo tanto, las constancias de los documentos cuestionados impi- den desechar la versión del apoderado querellante acerca del lugar en que ocurrieron los hechos, que se ve corroborada, además, por los elementos de juicio antes citados. En tales condiciones entiendo que corresponde al señor Juez de Tucumán, quien previno, continuar con la investigación de la causa, sin peIjuicio de lo que pueda resultar de su trámite posterior (conforme sentencia del 10 de marzo de 1992 in re testimonio causa 31.317 "Haristoy, Santiago Pedro s/estafa", Comp. 50, L. XXIV). Buenos Aires, 17 de julio de 1992. Osear Luján Fappiano.