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López Rega, José el Ibarra, Aníbal y otros si da- ños y perjuicios

07/07/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 358 ID: fallos_358_40

Jueces

Fayt

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA PROPIEDAD DELITO

Normas Citadas

ley 23.767 decreto 5584/90 decreto 5584190 Fallos: 295:775

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de julio de 1993. Vistos los autos: "López Rega, José el Ibarra, Aníbal y otros si da- ños y perjuicios". Considerando: Que el recurso extraordinario debe desecharse cuando el agravio que lo fundamenta no subsiste en oportunidad del pronunciamiento de la Corte. En el sub examine, el cese de funciones de los fiscales de primera y segunda instancia ha tornado abstracta la cuestión plan- teada, relativa a la inmunidad de enjuiciamiento civil que correspon- dería a tales funcionarios mientras permanecen en ejercicio de sus cargos. Por ello, sin abrir juicio respecto a la cuestión que plantea la situa- ción actual, se desestima el recurso extraordinario de fs. 184/194. No- tifiquese y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 TRIBUNAL DE CUENTAS DE ENTRE RIOS 1645 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas eh la Naciórl y de sus entidad.cs autárquicas. Es.competente la justicia provincial para conocer en la causa en la que se inves- tiga el manejo irregular de fondos afectados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.767, a satisfacer un plan alimentario provincial, en tanto el patrimonio lesionado por)a maniobra investigada no es otro que el del Estado provincial (J). MARIA CRISTINA ARISTIZABAL DF. DOLDAN v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DF. BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que fijó los honorarios correspondientes a la demandante con motivo de la instrumentación de una serie de actos jurídicos que le fueron encomendados (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficierlte. Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que fijó los hono. rados correspondientes a la demandante con motivo de la instrumentación de una serie de actos jurídicos que le fueron encomendados toda vez que lo resuelto contiene serias fallas de fundamentación, que redundan en menoscabo de los derechos de propiedad y defensa enjuicio (arts.17 y 18 de la Constitución Nacio- nal) (Disidencia de los Ores. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXI'RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiolles 110 federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideració'l de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al fijar los honorarios del escriba. no autorizante de un reglamento de copropiedad, sobre ¡a•.base de lo dispuesto (I) 7 dejulio. Fallos: 295:775; 304:1677; 305:190; 310:2235. (2) 7 de julio. 1646 FALLOS DE I.A CORTE SUPREMA 316 por la circular ~2, de la escribanía general de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, liberó de responsabilidad a la Comisión Municipal de la Vivienda, si omitió ponderar que la elaboración de dicho reglamento le babia sido enco. mendada con antelación a que se hubiese dictado la referida circular (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Maliné Oteannor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten. cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al fijar los honorarios del escribano autorizante de un reglamento de copropiedad, se apoyó en que la encomienda había sido efectuada sobre la base de ciertas directivas, omitiendo ponderar que aquéllas fueron dejadas sin efecto, en tanto conduce a un resultado desvinculado de las circunstancias comprobadas en la causa, lo que afecta el derecho de pro- piedad de la demandante al convertir en dificil e incierta la posibilidad de perci~ bir los honorarios que les son debidos (Disidencia de los Ores. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor) . . ANTONIO EGISTO HECTOR CARTAÑA y OrRO v. MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioll.es 11.0 federales.IlI.terpre- tación de normas locales de procedimiell.tos. Casos varios. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a.la acción de amparo contra el decreto 5584/90, dictado por el intendente de la Municipalida~ de la Ciudad de Buenos Aires, ya que los agra- vios vinculados con la viabilidad de esa acción remiten al estudio de temas de carácter procesal, ajenos por su naturaleza a la instancia federal, máxime cuan- do la decisión del a qua exhibe fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, descartan un supuesto de arbitrariedad. COSTAS: PertW'las ell. litigio. Es inadmisible la ejecución de la condena en costas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra la controladuría general comunal, toda vez que la propiedad de los bienes con los que esta última debería afrontar los gastos causídicos de la primera le pertenecen a esta -última. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 1647 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y gemralidades. La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se de- muestra que 10 decidido causa un' agravio de imposible o muy dificultosa repara- ción ulterior (Disidencia del Dr. Carlos S, Fayt). RECURSO E)(TRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la acción de amparo contra el decreto 5584/90, dictado por el intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, pues si bien la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal no da lugar a una cuestión federal que justifique la intervención de la Corte, cabe hacer excepción a tal principio cuan- do la solución a la que se arribó, no puede ser considerada aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias del caso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otra..<;vías. Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordina- rios instituidos para la solución de las controversias, su exclusión por la existen- cia de otros recursos administrativos yjudiciales no puede fundarse en una apre- ciación meramente ritual, toda vez"que la institución tiene por objeto una efecti- va protección de derechos más que una ordenación o resguardo de las competen- cias (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar ala acción de amparo contra el decreto 5584190, d1ctaclo por el intendente de la Ciudad de Buenos Ai- res, si fundó su decisorio en la descalificación del camino procesal elegido con argumento en la necesidad de un mayor debate y prueba, sin demostrar en for- ma concreta. de qué elementos probatorios se habría hallado privado y la gravi. tación que éstas hubieran podido tener sobre la decisión final a recaer en el proceso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). 1648 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316