López Rega, José el Ibarra, Aníbal y otros si da- ños y perjuicios
07/07/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 358
ID: fallos_358_40
Jueces
Fayt
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
PROPIEDAD
DELITO
Normas Citadas
ley 23.767
decreto 5584/90
decreto 5584190
Fallos: 295:775
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1993.
Vistos los autos: "López Rega, José el Ibarra, Aníbal y otros si da-
ños y perjuicios".
Considerando:
Que el recurso extraordinario
debe desecharse cuando el agravio
que lo fundamenta
no subsiste en oportunidad del pronunciamiento
de la Corte. En el sub examine, el cese de funciones de los fiscales de
primera y segunda instancia ha tornado abstracta la cuestión plan-
teada, relativa a la inmunidad de enjuiciamiento civil que correspon-
dería a tales funcionarios mientras permanecen en ejercicio de sus
cargos.
Por ello, sin abrir juicio respecto a la cuestión que plantea la situa-
ción actual, se desestima el recurso extraordinario de fs. 184/194. No-
tifiquese y devuélvase.
ANTONIO
BOGGIANO -
RODOLFO
C.
BARRA -
CARLOS S. FAYT -AUGUSTO
CESAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
EDUARDO
MOLINE
O'CONNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316
TRIBUNAL
DE CUENTAS
DE ENTRE
RIOS
1645
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas penales.
Delitos
en perjuicio de los bienes y rentas eh la Naciórl y de sus entidad.cs autárquicas.
Es.competente
la justicia provincial para conocer en la causa en la que se inves-
tiga el manejo irregular de fondos afectados, de conformidad con lo dispuesto por
la ley 23.767, a satisfacer un plan alimentario provincial, en tanto el patrimonio
lesionado por)a maniobra investigada no es otro que el del Estado provincial (J).
MARIA CRISTINA
ARISTIZABAL
DF. DOLDAN v. MUNICIPALIDAD
DE
LA
CIUDAD
DF. BUENOS
AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que fijó los
honorarios correspondientes
a la demandante
con motivo de la instrumentación
de una serie de actos jurídicos que le fueron encomendados (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación) (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficierlte.
Procede el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que fijó los hono.
rados correspondientes
a la demandante
con motivo de la instrumentación
de
una serie de actos jurídicos que le fueron encomendados toda vez que lo resuelto
contiene serias fallas de fundamentación,
que redundan
en menoscabo de los
derechos de propiedad y defensa enjuicio (arts.17 y 18 de la Constitución Nacio-
nal) (Disidencia de los Ores. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO
EXI'RAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiolles
110 federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideració'l de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al fijar los honorarios del escriba.
no autorizante
de un reglamento de copropiedad, sobre ¡a•.base de lo dispuesto
(I) 7 dejulio. Fallos: 295:775; 304:1677; 305:190; 310:2235.
(2) 7 de julio.
1646
FALLOS
DE I.A CORTE SUPREMA
316
por la circular ~2,
de la escribanía general de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, liberó de responsabilidad
a la Comisión Municipal de la Vivienda,
si omitió ponderar que la elaboración de dicho reglamento
le babia sido enco.
mendada con antelación a que se hubiese dictado la referida circular (Disidencia
de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo
Maliné Oteannor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten.
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extremos con-
ducentes.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia que al fijar los honorarios
del escribano
autorizante
de un reglamento de copropiedad, se apoyó en que la encomienda
había sido efectuada sobre la base de ciertas directivas, omitiendo ponderar que
aquéllas fueron dejadas sin efecto, en tanto conduce a un resultado desvinculado
de las circunstancias
comprobadas en la causa, lo que afecta el derecho de pro-
piedad de la demandante
al convertir en dificil e incierta la posibilidad de perci~
bir los honorarios que les son debidos (Disidencia de los Ores. Carlos S. Fayt y
Eduardo Moliné O'Connor) .
. ANTONIO
EGISTO
HECTOR
CARTAÑA y OrRO v. MUNICIPALIDAD
DE lA
CIUDAD
DE BUENOS
AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestioll.es 11.0 federales.IlI.terpre-
tación de normas locales de procedimiell.tos. Casos varios.
Es improcedente el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que no
hizo lugar a.la
acción de amparo
contra el decreto 5584/90, dictado
por el
intendente
de la Municipalida~ de la Ciudad de Buenos Aires, ya que los agra-
vios vinculados con la viabilidad de esa acción remiten al estudio de temas de
carácter procesal, ajenos por su naturaleza
a la instancia federal, máxime cuan-
do la decisión del a qua exhibe fundamentos suficientes que, más allá de su acierto
o error, descartan
un supuesto de arbitrariedad.
COSTAS: PertW'las ell. litigio.
Es inadmisible la ejecución de la condena en costas por la Municipalidad
de la
Ciudad de Buenos Aires contra la controladuría
general comunal, toda vez que
la propiedad de los bienes con los que esta última debería afrontar
los gastos
causídicos de la primera le pertenecen a esta -última.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316
1647
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Concepto y
gemralidades.
La sentencia
que rechaza
el amparo
es asimilable
a definitiva
cuando
se de-
muestra
que 10 decidido causa un' agravio de imposible o muy dificultosa
repara-
ción ulterior (Disidencia
del Dr. Carlos S, Fayt).
RECURSO
E)(TRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extremos con-
ducentes.
Procede el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que no hizo lugar
a la acción de amparo contra el decreto 5584/90, dictado por el intendente
de la
Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires, pues si bien la interpretación
y
aplicación de normas de derecho procesal no da lugar a una cuestión federal que
justifique
la intervención
de la Corte, cabe hacer excepción a tal principio cuan-
do la solución a la que se arribó, no puede ser considerada
aplicación
razonada
del derecho vigente
en relación con las circunstancias
del caso (Disidencia
del
Dr. Carlos S. Fayt).
ACCION
DE AMPARO:
Actos
u omisiones
de autoridades
públicas.
Requisitos.
Inexistencia
de otra..<;vías.
Si bien la acción de amparo
no está destinada
a reemplazar
los medios ordina-
rios instituidos
para la solución de las controversias,
su exclusión por la existen-
cia de otros recursos administrativos
yjudiciales
no puede fundarse
en una apre-
ciación meramente
ritual, toda vez"que la institución
tiene por objeto una efecti-
va protección de derechos más que una ordenación
o resguardo
de las competen-
cias (Disidencia
del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que no hizo lugar ala acción de amparo
contra el decreto 5584190, d1ctaclo por el intendente
de la Ciudad de Buenos Ai-
res, si fundó su decisorio en la descalificación
del camino procesal elegido con
argumento
en la necesidad
de un mayor debate y prueba,
sin demostrar
en for-
ma concreta. de qué elementos
probatorios
se habría hallado privado y la gravi.
tación que éstas
hubieran
podido tener sobre la decisión
final a recaer
en el
proceso (Disidencia
del Dr. Carlos S. Fayt).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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