Que los feriados locales no inciden en el cómputo del término
05/08/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 358
ID: fallos_358_56
Jueces
Petracchi
Belluscio
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 21.499
ley 48
Fallos: 302:1140
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los feriados locales no inciden en el cómputo del término
para
recurrir
ante esta Corte por denegación de la apelación extraordinaria
(Fallos: 302:1140 y 307:2384).
Que, en consecuencia, la queja ha sido deducidaextemporáneamente
(art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima
esta presentación
directa y se da por perdido
el depósito de fs. 31. Notifiquese
y, oportunamente,
archivese.
AUGUSTO CtSAR
BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIII -
RICARDO
LEVENE (¡,) -
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ -
EDUARDO MOLINt
O'CONNOR.
SERVANDO
MENOR
y OTRO' v.
ENTIDAD
BINACIONAL
YACYRETÁ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión federal.
Cuestiones
federales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se encuentra cuestionado el alcance de los
arts. 10 y 20 de la ley 21.499, Donna
de carácter federal, y la decisión final es COD-
traria al derecho que la demandada funda en ella (art. 14, inc. 3"de la ley 48).
EXPROPIACION:
Indemnización.
Determinación
del ualor real. Generalidades.
No corresponde admitir el resarcimiento
del "valor llave" en materia de ex-
propiaci6n.
DE JUSTICIA DE I,A NACION
316
INTERESES:
Relaciónjurídica
entre las partes. Expropiación.
1757
No corresponde el reconocimiento de intereses
en los juicios de expropiación,
donde no existe desapoderamiento
ni, en consecuencia, retardo en el pago en
concepto de indemnizaci6n previa a aquél.
EXPROPIA ClaN: Indemnización.
Detenninaci6n
del valor real. Generalidades.
Si bien la indisponibilidad del bien habilita la acci6n de expropiaci6n irregular
(art. 51 de la ley21.499), no nlcanza a configurar la desposesión del inmueble que
exige el arto20 de dicha nonna para computar los accesorios. ya que s610 a raíz
de este hecho el expropiado pierde toda posibilidad de uso y goce.
EXPROPIACION:
Indemnización.
Detemlinaci6n
del valor real, Generalidades.
Si el tribunal a qua comprendi6 bajo la denominación "valor llave" rubros que
corresponden a la estimación del valor del fondo de comercio, sin considerar la
probable obtención de utilidades,
los agravios, en cuanto
se refieren
a la
improcedencia de resarcir las expectativas
de futuras utilidades.
no importan
controversias de la procedencia de los rubros admitidos ni de su monto (Disiden-
cia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y
Eduardo Moliné O'Connor).