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Que los feriados locales no inciden en el cómputo del término

05/08/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 358 ID: fallos_358_56

Jueces

Petracchi Belluscio

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 21.499 ley 48 Fallos: 302:1140

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de agosto de 1993. Autos y Vistos; Considerando: Que los feriados locales no inciden en el cómputo del término para recurrir ante esta Corte por denegación de la apelación extraordinaria (Fallos: 302:1140 y 307:2384). Que, en consecuencia, la queja ha sido deducidaextemporáneamente (art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito de fs. 31. Notifiquese y, oportunamente, archivese. AUGUSTO CtSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIII - RICARDO LEVENE (¡,) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ - EDUARDO MOLINt O'CONNOR. SERVANDO MENOR y OTRO' v. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario si se encuentra cuestionado el alcance de los arts. 10 y 20 de la ley 21.499, Donna de carácter federal, y la decisión final es COD- traria al derecho que la demandada funda en ella (art. 14, inc. 3"de la ley 48). EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del ualor real. Generalidades. No corresponde admitir el resarcimiento del "valor llave" en materia de ex- propiaci6n. DE JUSTICIA DE I,A NACION 316 INTERESES: Relaciónjurídica entre las partes. Expropiación. 1757 No corresponde el reconocimiento de intereses en los juicios de expropiación, donde no existe desapoderamiento ni, en consecuencia, retardo en el pago en concepto de indemnizaci6n previa a aquél. EXPROPIA ClaN: Indemnización. Detenninaci6n del valor real. Generalidades. Si bien la indisponibilidad del bien habilita la acci6n de expropiaci6n irregular (art. 51 de la ley21.499), no nlcanza a configurar la desposesión del inmueble que exige el arto20 de dicha nonna para computar los accesorios. ya que s610 a raíz de este hecho el expropiado pierde toda posibilidad de uso y goce. EXPROPIACION: Indemnización. Detemlinaci6n del valor real, Generalidades. Si el tribunal a qua comprendi6 bajo la denominación "valor llave" rubros que corresponden a la estimación del valor del fondo de comercio, sin considerar la probable obtención de utilidades, los agravios, en cuanto se refieren a la improcedencia de resarcir las expectativas de futuras utilidades. no importan controversias de la procedencia de los rubros admitidos ni de su monto (Disiden- cia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).