Sociedad Anónima Agrícola, Ganadera, Inmobi- liaria 'El Bagual' cl Entre Ríos, Provincia de sI devolución de tributos
07/09/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 358
ID: fallos_358_100
Jueces
Martínez
Voces / Materias
IMPUESTO
SOCIEDAD
TASA
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 23.928
ley 21.839
ley 23.774
ley 48
ley 4055
decreto 4676/90
Fallos: 298:341
Fallos: 135:171
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Sociedad Anónima Agrícola, Ganadera, Inmobi-
liaria 'El Bagual' cl Entre Ríos, Provincia de sI devolución de tributos"
de los que resulta:
1)A fs. 16/21 se presenta la S.A.Agrícola, Ganadera, Inmobiliaria
"El Bagual" e inicia demanda contra la Provincia de Entre Ríos por
repetición de la suma de A 5.288.520 ($ 528,85), pagados bajo protes-
ta por la "tasa de expedición de guías de traslado y consignación de
hacienda" creado por el arto 7' del decreto 4676/90 del Poder Ejecutivo
provinciaL
Dice que se dedica a la explotación agropecuaria y que lleva a cabo
la cría de ganado en los campos que posee en la Provincia de Buenos
Aires para su engorde.
El gobierno de Entre Ríos -continúa-
creó mediante la norma le-
gal citada una tasa del 1,20%,por la "expedición de guías de traslado
y consignación de hacienda". Esos documentos, regulados por los códi-
gos rurales de ambas provincias, son necesarios para el traslado del
ganado. En el caso, el arto 7' del decreto 4676/90 sólo grava esa opera-
ción cuando se realiza hacia fuera del territorio provincial y exceptúa
del pago a las guías que se expiden para el ámbito local. El tributo,
agrega, no es trasladable a terceros dadas las modalidades específicas
de la explotación ganadera. Enumera las guías que fueron pagadas
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FALLOS
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bajo protesta y su monto. Recuerda jurisprudencia
del Tribunal que
desconoció validez a tales guías sobre la base de que funcionan como
impuestos al tránsito incompatibles con el régimen constitucional.
Asimismo destaca que aunque efectuó la protesta previa en cada
pago, tal exigencia no es contemplada por la legislación local y por
tanto no es requisito
necesario
para reclamar
la devolución
como lo ha
dicho esta Corte. Por otro lado, completa su reclamo mediante la ac-
cióndeclarativa
que interpone respecto a los tributos cuya percepción
está en ciernes
y que gravarán
las guías que en el futuro se requieran.
Por último, plantea la inconstitucionalidad
de la ley 23.928 si su
aplicación llega a traducirse en los hechos en una confiscatoria priva-
ción del valor real del dinero cuya repetición demanda.
II) A fs. 43/45 contesta la Provincia de Entre Ríos. Realiza una
negativa
de alcance
genérico,
aunque
reconoce
la expedición
de guí~s
y su pago, con excepción de la individualizada bajo el NQ319.879.
Dice que el actor omite señalar que si bien la norma provincial
cuestionada establece la imposición de la tasa allí prevista, una dispo-
sición posterior estableció que será deducible por la parte contribu-
yente del impuesto a los ingresos brutos. El marco normativo provin-
cial no constituye de manera alguna un entorpecimiento del libre trán-
sito comercial,
por cuanto el gravamen
funciona
como una tasa de ser-
vicio cual es la expedición de la guía que otorga seguridad al traslado
del ganado.
Considera
inaplicables
algunos
precedentes
ju-
risprudenciales
citados por la parte actora y sostiene, por último, que
no cualquier
imposición
al traslado
significa
interferencia
en el trán-
sito interprovincial. Reitera la condición de tasa de servicio que atri-
buye a la que grava las guías.
Considerando:
1') Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su-
prema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2Q) Que en los términos en que ha quedado trabada la litis corres-
ponde decidir sobre la constitucionalidad
del gravamen cuestionado
por la actora, que le atribuye carácter violatorio de los arts. 9', 10, 11
Y 108 de la Constitución Nacional.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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3")Que el arto 7"del decreto provincial 4676/90 establece una "tasa"
de un entero con veinte centésimos por ciento por la expedición de
guías de traslado y consignación de hacienda" de la que se exceptúan
los casos en que la venta o el traslado se realice dentro del territorio
provincial. De ese texto surge claramente que el tributo funciona en la
práctica como requisito para autorizar la extracción de ganado del te-
rritorio provincial pues se aplica únicamente
en dicha oportunidad
como lo demuestra la excepción prevista respecto de los traslados que
se efectúan dentro del ámbito provincial (Fallos: 298:341 y sus citas).
Tal aplicación afecta la supremacía de las normas constituciona-
les. En efecto, tal comolo ha dicho esta Corte \iesde antiguo, el otorga-
miento al gobierno nacional de la facultad de "reglar el comercio marí-
timo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre
sí" (art. 67, inc. 12) ha limitado las atribuciones provinciales, que no
pueden afectar el comercio o la libre circulación de mercaderías (arts.
9" a 11 de la Constitución Nacionall, eventualidad invalidante que se
produce cuando el gravamen establecido por las autoridades
locales
funciona de hecho -y aunque no se le acuerde formalmente tal carác-
ter- como un derecho aduanero, afectando la entrada, tránsito y sali-
da de un producto (Fallos: 135:171; 163:285; 174:193; 280:203) o cuan-
do las mercaderías son gravadas en forma diferencial en razón de su
destino (Fallos: 298:341).
4") Que no obsta a tal criterio el argumento de la Provincia de
Entre Ríos en el sentido de que el texto legal impone una tasa por el
servicio de expedición de la guía que tiende a otorgar seguridad al
movimiento de hacienda, toda vez que -como se destaca en el dicta-
men del señor Procurador General de fs. 74/78- si ese fuera el propó-
sito perseguido no se advierte la razón de su aplicación discriminada
según se trata de traslados de ganado dentro y hacia fuera de su terri-
torio, a menos que se considere que los de carácter local no merezcan
igual protección que los interprovinciales.
Por otro lado, no resulta
relevante la condición de tasa atribuida al tributo puesto que -como
también lo recuerda el referido dictamen- no influye en la validez cons-
titucionalla
denominación con que se pretende encubrir su real carác-
ter si su aplicación importa -en la práctica- una restricción indebida
al derecho de tránsito interjurisdiccional.
5")Que tampoco justifica la imposición dispuesta por la autoridad
provincial la circunstancia de que el pago de la guía sea deducible del
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impuesto a los ingresos brutos, ya que cuando la venta de la hacienda
se realiza fuera del territorio de Entre Ríos, parece evidente que esca-
pa a la facultad impositiva de la provincia. En el caso, ha quedado
acreditado el transporte
de la hacienda hacia la Provincia de Buenos
Aires según surge de fs. 55/60, 61 Y63/64.
6') Que cabe entonces admitir la repetición de los importes abona-
dos en concepto de tasa de expedición de guías de traslado y consigna-
ción de hacienda,
a cuyo fin se actualizan
desde que cada uno de ellos
fue pagado hasta el l' de abril 1991 (art. 8', ley 23.928) por el índice de
precios mayoristas, nivel general que publica el Instituto Nacional de
Estadística y Censos. Por aplicación de tales pautas se fija la suma de
$ 143,21 para la guía N' 319697; la de $ 133,86 para la guía N' 319997;
la de $ 66,93 para la guía N' 319879; la de $ 98,37 para la guía N'
0408418; la de $ 48,64 para la guía N" 0408817; la de $ 48,64 para la
guía N' 0408816; la de $ 48,64 para la guía N' 0408484 Yla de $ 49,45
para la guía N' 0408490. Los intereses se liquidarán por igual período
a la tasa del 6% anual. Con posterioridad a esa fecha y hasta el efecti-
vo pago se devengarán los intereses que correspondan, según la legis-
lación que resulte aplicable (C.58.XXIII "Consultora Oscar G. Grimaux
yAsociados S.A.T. el Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 23
de febrero de 1993).
7') Que, por último, el agravio referente a la inconstitucionalidad
de la ley 23.928 planteada en los términos de que da cuenta el escrito
de demanda resulta en el momento meramente conjetural por lo que
no se justifica su tratamiento
en este estado de la causa.
Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Socie-
dad Anónima, Agrícola, Ganadera, Inmobiliaria "El Bagual" contra la
Provincia de Entre Ríos y condenarla a pagarle, dentro del plazo de
treinta días, la suma de seiscientos treinta y siete pesos con setenta y
cuatro centavos ($ 637,74), con más los intereses liquidados de confor-
midad con las pautas indicadas en el considerando 6'. Hacer lugar a la
acción declarativa incoada y ordenar a la demandada
abstenerse
de
aplicar la tasa impugnada en casos semejantes al presente. Con cos-
tas.'
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de acuer-
do con lo establecido por los arts. 6', incs. a, b, c y d; 7', 9', 22, 37 Y38
de la ley 21.839, se regulan los honorarios del Dr. Rafael M. González
Arzac, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma
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de ciento sesenta y un pesos ($ 161). Notifiquese y, oportunamente,
archívese.
ANTONIO
BOGGIANO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQuE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
Ü'CONNOR.
FISCAL
FEDERAL
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia, Generalidades.
Las declaraciones de competencia deben hallarse precedidas de una adecuada
investigación
que permita
individualizar. los hechos' sobre los que versa.y
encuadrarlos, prima facie, en alguna figura determinada, pues sólo en relación a
un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del juez a quien compete
investigarlo (1).
GUILLERMO
JUAN JOSE CORNES v. MASSUH SA
-DIVlSION
CELULOSA y
PAPEL PLANTA QUILMES -
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
Es inadmisible
el recurso que no cumple con el requisito de fundamentación
autónoma.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
La finalidad más significativa del nuevo texto del arto 280 del Código Procesal
(ley 23.774) es la de destacar el emplazamiento que la Corte tiene en el orden de
las instituciones
que gobiernan a la Nación, posibilitando que -de una maner
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