Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Turismo Internacional
23/09/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 358
ID: fallos_358_109
Jueces
Enrique Santiago Petracchi
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
QUEJA
Normas Citadas
ley
48
Fallos: 311:1337
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Turismo Internacional S.R.L. elRoyal Caribbean Cruise Line
Inc.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
p) Que la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Co-
mercial modificó la sentencia de primera instancia, e hizo lugar a la
demanda condenando a "Royal Caribbean Cruise Line Inc." a resarcir
a la actora los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral
del contrato que las vinculaba. Contra este pronunciamiento
la venci-
da interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la pre-
sente queja.
2034
fALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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2') Que el tribunal sostuvo que entre las partes había mediado un
contrato de agencia sin plazo estipulado, por el cual la actora se había
comprometido a vender pasajes, para la demandada a cambio de una
comisión sobre tales ventas, y que ésta, de modo unilateral, intempes-
tivo y sorpresivo decidió modificar sustancialmente
el contrato redu-
ciendo el monto de la comisión y despreocupándose por las consecuen-
cias patrimoniales
en perjuicio de la actora.
3') Que si bien es cierto que determinar en qué clase de situacio-
nes existe ejercicio abusivo de un derecho, constituye una cuestión
reservada
a los jueces de la causa y ajena, por regla, a la instancia
extraordinaria,
el principio debe ceder cuando.la decisión no se apoya
en las constancias de autos ni en criterio alguno, sino que es el resul-
tado de afirmaciones dogmáticas sustentadas
en la sola voluntad de
los jueces (Fallos: 311:1337).
4') Que ello es lo que ocurre en la especie, pues la cámara omitió
señalar cuál era el motivo que hacía desaprensiva o intempestiva
la
propuesta que había conducido a la ruptura del contrato. Según surge
de la sentencia, la actora no había obtenido ganancias durante
los
doce años en que estuvo vinculada con la comitente, lo cual imponía
demostrar que el tiempo transcurrido hasta la rescisión no había sido
suficiente para darle a la agente la oportunidad de recuperar su inver-
sión y obtener el lucro esperado, o que habiendo sido suficiente dicho
lapso, la ausencia de un razonable preaviso había agravado la situa-
ción patrimonial de aquélla (confr. causa: C.346.XXIII. "Cherr-Hasso,
Waldemar Petery otro clThe Seven Up Co.y otro s/ordinario", del5 de
noviembre de 1991, considerandos 6' y 7').
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan
los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se
dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el
depósito de fs. 95, notifiquese y remítase.
ANTONIO
BOGGIANO
-
RODOLFO
C.
BARRA
-
CARLOS S. FAYT -
RICARDO
LEVENE
(H) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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JORGE ALBERTO
ESCOBAR
RECURSO
EXI'RAORDINARIO:
Trámite.
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Le corresponde a la Corte adoptar las medidas pertinentes
para tutelar el ade-
cuado ejercicio de su jurisdicción; esta regla general es consecuencia del efecto
suspensivo de la concesión del recurso federaL
RECURSO
EXI'RAORDINARIO:
Trámite.
Es el superior tribunal ordinario de la causa el que resuelve, en primer término,
acerca de los efectos de la interposición de la vía excepcional del arto 14 de la ley
48, aunque es en la instancia ante la Corte donde se juzga tal cuestión de modo
definitivo.
RECURSO
EXI'RAORDINARIO:
Trámite.
Si la apelación contra la sentencia de primera instancia
que certificó que no
existían impedimentos para que el recurrente ,se presentase
como candidato a
diputado nacional fue concedida al sólo efecto devolutivo, y habiéndose deducido
recurso extraordinario
contra la sentencia revocatoria de la cámara, ésta no es
susceptible de ejecución (art. 499 del Código Procesal) no se advierte gravamen
para el recurrente,
pues mantiene su calidad de candidato a diputado nacional,
por lo que no corresponde que la Corte disponga la suspensión inmediata de los
efectos de la sentencia de cámara.
RECURSO
EXI'RAORDINARIO:
Trámite.
Si el tribunal de la causa no se ha pronunciado sobre la procedencia del recurso
extraordinario
interpuesto, no corresponde que la Corte emita resolución alguna
sobre el pedido de suspensión inmediata de los efectos de la sentencia de la cá-
mara (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO
EXI'RAORDINARIO:
Trámite.
Lo atinente a la ejecución de la sentencia apelada por la vía del arto 14 de la ley
48 debe proponerse ante el superior tribunal de la causa (Disidencia de los Dres.
Carlos S~Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO;
Principios generales ..
La gravedad institucional
exigida para la aplicación del per saltum
no puede
predicarse
del s610 hecho de que el litigio ponga en juego la posibilidad
de que un
sujeto pueda ser considerarlo judicialmente como habilitado o no para concurrir
a un comicio en calidad de candidato (Disidencia
del Dr. Enrique Santiago
Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
'Ilúmite.
Si la Corte ejerciera su facultad de suspender la ejecución de sentencias dictadas
en las instancias anteriores sin que exista un recurso extraordinario concedido o
uno de queja, estaría, lisa y llanamente, -saltando-
por encima de los órganos
que conservan la competencia sobre la causa y de su facultad para resolver sobre
la admisibilidad del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Enrique Santiago
Petracchi).