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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Turismo Internacional

23/09/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 358 ID: fallos_358_109

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS QUEJA

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 311:1337

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de septiembre de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Turismo Internacional S.R.L. elRoyal Caribbean Cruise Line Inc.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: p) Que la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Co- mercial modificó la sentencia de primera instancia, e hizo lugar a la demanda condenando a "Royal Caribbean Cruise Line Inc." a resarcir a la actora los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral del contrato que las vinculaba. Contra este pronunciamiento la venci- da interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la pre- sente queja. 2034 fALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 2') Que el tribunal sostuvo que entre las partes había mediado un contrato de agencia sin plazo estipulado, por el cual la actora se había comprometido a vender pasajes, para la demandada a cambio de una comisión sobre tales ventas, y que ésta, de modo unilateral, intempes- tivo y sorpresivo decidió modificar sustancialmente el contrato redu- ciendo el monto de la comisión y despreocupándose por las consecuen- cias patrimoniales en perjuicio de la actora. 3') Que si bien es cierto que determinar en qué clase de situacio- nes existe ejercicio abusivo de un derecho, constituye una cuestión reservada a los jueces de la causa y ajena, por regla, a la instancia extraordinaria, el principio debe ceder cuando.la decisión no se apoya en las constancias de autos ni en criterio alguno, sino que es el resul- tado de afirmaciones dogmáticas sustentadas en la sola voluntad de los jueces (Fallos: 311:1337). 4') Que ello es lo que ocurre en la especie, pues la cámara omitió señalar cuál era el motivo que hacía desaprensiva o intempestiva la propuesta que había conducido a la ruptura del contrato. Según surge de la sentencia, la actora no había obtenido ganancias durante los doce años en que estuvo vinculada con la comitente, lo cual imponía demostrar que el tiempo transcurrido hasta la rescisión no había sido suficiente para darle a la agente la oportunidad de recuperar su inver- sión y obtener el lucro esperado, o que habiendo sido suficiente dicho lapso, la ausencia de un razonable preaviso había agravado la situa- ción patrimonial de aquélla (confr. causa: C.346.XXIII. "Cherr-Hasso, Waldemar Petery otro clThe Seven Up Co.y otro s/ordinario", del5 de noviembre de 1991, considerandos 6' y 7'). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 95, notifiquese y remítase. ANTONIO BOGGIANO - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 JORGE ALBERTO ESCOBAR RECURSO EXI'RAORDINARIO: Trámite. 2035 Le corresponde a la Corte adoptar las medidas pertinentes para tutelar el ade- cuado ejercicio de su jurisdicción; esta regla general es consecuencia del efecto suspensivo de la concesión del recurso federaL RECURSO EXI'RAORDINARIO: Trámite. Es el superior tribunal ordinario de la causa el que resuelve, en primer término, acerca de los efectos de la interposición de la vía excepcional del arto 14 de la ley 48, aunque es en la instancia ante la Corte donde se juzga tal cuestión de modo definitivo. RECURSO EXI'RAORDINARIO: Trámite. Si la apelación contra la sentencia de primera instancia que certificó que no existían impedimentos para que el recurrente ,se presentase como candidato a diputado nacional fue concedida al sólo efecto devolutivo, y habiéndose deducido recurso extraordinario contra la sentencia revocatoria de la cámara, ésta no es susceptible de ejecución (art. 499 del Código Procesal) no se advierte gravamen para el recurrente, pues mantiene su calidad de candidato a diputado nacional, por lo que no corresponde que la Corte disponga la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia de cámara. RECURSO EXI'RAORDINARIO: Trámite. Si el tribunal de la causa no se ha pronunciado sobre la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, no corresponde que la Corte emita resolución alguna sobre el pedido de suspensión inmediata de los efectos de la sentencia de la cá- mara (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXI'RAORDINARIO: Trámite. Lo atinente a la ejecución de la sentencia apelada por la vía del arto 14 de la ley 48 debe proponerse ante el superior tribunal de la causa (Disidencia de los Dres. Carlos S~Fayt y Enrique Santiago Petracchi). 2036 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 RECURSO EXTRAORDINARIO; Principios generales .. La gravedad institucional exigida para la aplicación del per saltum no puede predicarse del s610 hecho de que el litigio ponga en juego la posibilidad de que un sujeto pueda ser considerarlo judicialmente como habilitado o no para concurrir a un comicio en calidad de candidato (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: 'Ilúmite. Si la Corte ejerciera su facultad de suspender la ejecución de sentencias dictadas en las instancias anteriores sin que exista un recurso extraordinario concedido o uno de queja, estaría, lisa y llanamente, -saltando- por encima de los órganos que conservan la competencia sobre la causa y de su facultad para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).