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Administración Nacional de Aduanas si denun- cia contrabando

28/09/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 358 ID: fallos_358_112

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

ADUANA SOCIEDAD APELACIÓN

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 295:405 Fallos: 272:188 Fallos: 308:694 Fallos: 287:248

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993. Vistos los autos: "Administración Nacional de Aduanas si denun- cia contrabando". Considerando: 1")Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que revocó el sobreseimiento definitivo dictado en primera instancia, la defensa de Roberto Ricciardi y de Ramón Faustino Villagra interpuso el recurso extr'\ordinario de fs. 6203/6213 que fue concedido. 2") Que en el escrito que contiene la apelación federar se afirma que la sentencia, al resolver como lo hizo, prolonga la situación de incertidumbre que pesa sobre los nombrados, violando así los princi- pios del debido proceso y la defensa en juicio. 3") Que esta Corte ha declarado que las resoluciones cuya conse- cuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal no re- únen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 295:405; 310:195); principio que reco- noce excepción cuando se puede llegar a frustrar el derecho federal DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2067 invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardia reparación ulte- rior (Fallos: 272:188; 296:691; 301:197 y 306:1705). 4') Que los autos principales ingresaron en eljuzgado el 13 de mayo de 1981. En la misma fecha se procesó a Roberto Ricciardi, y el 27 de noviembre de 1989 se hizo lo mismo respecto de Ramón Faustino Villagra. Desde esa oportunidad y hasta el dictado del sobreseimiento -8 de agosto de 1991- que fue revocado por el a qua, no se realizó medida alguna que impulse el proceso dándole vida cierta e induda- ble. 5') Que en su dictamen del 24 de mayo de 1991, el señór agente fiscal, sugirió que se adoptase una solución de carácter provisional en la causa y respecto de todos los procesados. 6') Que el 8 de agosto del mismo año, el juez de primera instancia dictó un sobreseimiento definitivo en el que incluyó a la totalidad de los imputados. Tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, que "la cuantiosa probanza acumulada" no tenía entidad suficiente como para llevar al tribunal al convencimiento de dictar el cierre del sumario, y que una resolución provisional importaría una negación de justicia y prolongar en el tiempo la expectativa de los justiciables de obtener una decisión jurisdiccional que dirimiera la cuestión. Sin considerar esta argumentación, el a qua revocó ese pronunciamiento por enten- der que el sobreseimiento en orden a calificaciones legales era absolu- tamente improcedente. 7') Que esta Corte ha dicho reiteradamente que la garantía consti- tucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, defrniendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjui- ciamiento penal. Por lo tanto, es una necesidad lograr una adminis- tración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero además -y esto es esen- cial- atento 'a que los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido de la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez para siempre, su situación frente 2068 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 a la ley penal (Fallos: 272:188; 297:486; 298:50 y 312; 300:226 y 1102; 305:913; 306:1705, entre otros). 8")Que por ello el presente, es un caso excepcional, pero lamenta- ble, toda vez que no hubo un debido proceso legal, ya que después de doce años de trámite, la causa se encuentra aún en estado de sumario, en flagrante violación al artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal; a lo que cabe agregar que el juez de primera instancia consideró que la prueba obtenida carecía de entidad suficiente como para disponer el cierre del sumario; el agente fiscal solicitó el sobre- seimiento provisional; al contestar el traslado que se le confirió a raíz del presente recurso, el fiscal de cámara dictaminó su procedencia con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte expuesta precedentemente, y sin que las partes ni el tribunal de segunda instancia hayan solicita- do o propuesto medida procesal alguna. No puede olvidarse que si los tribunales pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su de- bida aplicación, con grave e injustificaqo perjuicio de quienes los invo- can y vulneración de la garantía de la defensa enjuicio (Fallos: 308:694 y sus citas). 9') Que, así las cosas, el argumento aportado por el a quo para fundar su decisión importa ignorar el alcance de que la garantía cons- titucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pro- nunciamiento rápido dentro de lo razonable (Fallos: 287:248; 289:181; 300:1102; 305:913), circunstancia que no se cumple en el caso. Por lo tanto, oído el señor Procurador Fiscal, se declara proceden- te el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 6176/6177 vta., debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se diete un nuevo pronunciamiento. Hága- se saber y devuélvase. RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - JULIO S. NAZARENO -EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 BANCO ROBERTS S.A. 2069 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.Interpre- tación de normas y eu:tos comunes. La Corte puede conocer en planteos referentes a los requisitos propios de la im- previsión y la configuración del abuso del derecho cuando, sobre la base de me- ras afirmaciones dogmáticas se ha prescindido de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del litigio, con fundamento en normas inaplicables a las concretas circunstancias fácticas. TEORIA DE LA IMPREVISION. Cuando el mutuo en moneda extranjera está inescindiblemente vinculado a una operación financiera internacional en moneda extranjera, aceptar la excesiva onerosidad sobreviniente en favor de la deudora, haría soportar la carga a quien sólo se constituyó en la vía de canalización del aporte crediticio, produciendo una indebida traslación, que no concuerda con las razones que inspiran el art. 1198 del Código Civil. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. Tratándose de la exégesis de la voluntad contractual es admisible el recurso extraordinario cuando los jueces le asignan a las 'Cláusulas de un contrato un alcance reñido con la clara intención de las partes y lo decidido no se basa en explícitas razones de derecho, llegándose a una inteligencia del contrato carente de razonabilidad. TEORIA DE LA IMPREVISION .. La mora del deudor tuvo gran relevancia, al haberse hecho exigible toda la obli- gación con anterioridad al hecho imprevisible, pues de lo contrario el acreedor no hubiera iniciado la ejecución hipotecaria y no se habría producido la mayor onerosidad sobreviniente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Carece de la fundamentadón necesaria la sentencia que al aplicar la teoría del abuso del derecho se limita a una simple manifestación de voluntad, sin demos- trar concretamente si el derecho o su ejercicio eran abusivos. 2070 ABUSO DEL DERECHO. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 La cláusula de reajuste en dólares del mutuo no constituyó un uso antifuncional del derecho, si en la época de la concertación y hasta que se produjo el incumplí. miento, aquel reajuste estaba por debajo del que se habría obtenido aplicando los índices oficiales. ABUSO DEL DERECHO. Cuando se trata de privar de efectos a una cláusula contractual, la teoria del abuso del derecho debe utilizarse restrictivamente, solamente cuando aparezca manifiesto el antifuncionalismo, Rl?CURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. Los agravios vinculados con la concurrencia de los recaudos del arto 1198 del Código Civil no suscitan cuestión federal bastante (Disidencia de los Dres. Car- los S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Los agravios vinculados con el orden de la imposición de costas no suscitan cues- tión federal bastante (Djsidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo MoUné O'Connor), RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió el rea- juste de un mutuo hipotecario en vjrtud de la teoría de la imprevisión: arto 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).