Administración Nacional de Aduanas si denun- cia contrabando
28/09/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 358
ID: fallos_358_112
Jueces
Enrique Santiago Petracchi
Voces / Materias
ADUANA
SOCIEDAD
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 295:405
Fallos: 272:188
Fallos: 308:694
Fallos: 287:248
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Administración Nacional de Aduanas si denun-
cia contrabando".
Considerando:
1")Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Penal Económico que revocó el sobreseimiento definitivo dictado
en primera instancia, la defensa de Roberto Ricciardi y de Ramón
Faustino Villagra interpuso el recurso extr'\ordinario de fs. 6203/6213
que fue concedido.
2") Que en el escrito que contiene la apelación federar se afirma
que la sentencia, al resolver como lo hizo, prolonga la situación de
incertidumbre que pesa sobre los nombrados, violando así los princi-
pios del debido proceso y la defensa en juicio.
3") Que esta Corte ha declarado que las resoluciones cuya conse-
cuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal no re-
únen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a que se refiere el
artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 295:405; 310:195); principio que reco-
noce excepción cuando se puede llegar a frustrar
el derecho federal
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardia reparación ulte-
rior (Fallos: 272:188; 296:691; 301:197 y 306:1705).
4') Que los autos principales ingresaron en eljuzgado el 13 de mayo
de 1981. En la misma fecha se procesó a Roberto Ricciardi, y el 27 de
noviembre de 1989 se hizo lo mismo respecto de Ramón Faustino
Villagra. Desde esa oportunidad y hasta el dictado del sobreseimiento
-8 de agosto de 1991- que fue revocado por el a qua, no se realizó
medida alguna que impulse el proceso dándole vida cierta e induda-
ble.
5') Que en su dictamen del 24 de mayo de 1991, el señór agente
fiscal, sugirió que se adoptase una solución de carácter provisional en
la causa y respecto de todos los procesados.
6') Que el 8 de agosto del mismo año, el juez de primera instancia
dictó un sobreseimiento definitivo en el que incluyó a la totalidad de
los imputados. Tuvo en cuenta, entre otras consideraciones,
que "la
cuantiosa probanza acumulada" no tenía entidad suficiente como para
llevar al tribunal al convencimiento de dictar el cierre del sumario, y
que una resolución provisional importaría una negación de justicia y
prolongar en el tiempo la expectativa de los justiciables
de obtener
una decisión jurisdiccional que dirimiera la cuestión. Sin considerar
esta argumentación,
el a qua revocó ese pronunciamiento
por enten-
der que el sobreseimiento en orden a calificaciones legales era absolu-
tamente improcedente.
7') Que esta Corte ha dicho reiteradamente
que la garantía consti-
tucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a
obtener un pronunciamiento
que, defrniendo su posición frente a la
ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación
de incertidumbre
y de restricción de la libertad que comporta el enjui-
ciamiento penal. Por lo tanto, es una necesidad lograr una adminis-
tración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los
procesos se prolonguen indefinidamente; pero además -y esto es esen-
cial- atento 'a que los valores que entran en juego en el juicio penal,
obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con
el respeto debido de la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento
del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha
que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una
sentencia que establezca de una vez para siempre, su situación frente
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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a la ley penal (Fallos: 272:188; 297:486; 298:50 y 312; 300:226 y 1102;
305:913; 306:1705, entre otros).
8")Que por ello el presente, es un caso excepcional, pero lamenta-
ble, toda vez que no hubo un debido proceso legal, ya que después de
doce años de trámite, la causa se encuentra aún en estado de sumario,
en flagrante violación al artículo 206 del Código de Procedimientos en
Materia Penal; a lo que cabe agregar que el juez de primera instancia
consideró que la prueba obtenida carecía de entidad suficiente como
para disponer el cierre del sumario; el agente fiscal solicitó el sobre-
seimiento provisional; al contestar el traslado que se le confirió a raíz
del presente recurso, el fiscal de cámara dictaminó su procedencia con
arreglo a la jurisprudencia
de esta Corte expuesta precedentemente,
y sin que las partes ni el tribunal de segunda instancia hayan solicita-
do o propuesto medida procesal alguna. No puede olvidarse que si los
tribunales
pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso
controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su de-
bida aplicación, con grave e injustificaqo perjuicio de quienes los invo-
can y vulneración de la garantía de la defensa enjuicio (Fallos: 308:694
y sus citas).
9') Que, así las cosas, el argumento aportado por el a quo para
fundar su decisión importa ignorar el alcance de que la garantía cons-
titucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pro-
nunciamiento rápido dentro de lo razonable (Fallos: 287:248; 289:181;
300:1102; 305:913), circunstancia que no se cumple en el caso.
Por lo tanto, oído el señor Procurador Fiscal, se declara proceden-
te el recurso extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia
de fs.
6176/6177 vta., debiendo volver los autos al tribunal de origen para
que por quien corresponda, se diete un nuevo pronunciamiento. Hága-
se saber y devuélvase.
RODOLFO C.
BARRA -
CARLOS S. FAYT -AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
RICARDO LEVENE (H) -
JULIO S. NAZARENO -EDUARDO
MOLINÉ O'CONNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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BANCO
ROBERTS
S.A.
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.Interpre-
tación de normas y eu:tos comunes.
La Corte puede conocer en planteos referentes a los requisitos propios de la im-
previsión y la configuración del abuso del derecho cuando, sobre la base de me-
ras afirmaciones dogmáticas se ha prescindido de aspectos sustanciales
para la
correcta dilucidación del litigio, con fundamento
en normas inaplicables
a las
concretas circunstancias
fácticas.
TEORIA DE LA IMPREVISION.
Cuando el mutuo en moneda extranjera
está inescindiblemente
vinculado a una
operación financiera
internacional
en moneda extranjera,
aceptar
la excesiva
onerosidad sobreviniente en favor de la deudora, haría soportar la carga a quien
sólo se constituyó en la vía de canalización del aporte crediticio, produciendo una
indebida traslación, que no concuerda con las razones que inspiran el art. 1198
del Código Civil.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
Tratándose
de la exégesis de la voluntad
contractual
es admisible
el recurso
extraordinario
cuando los jueces le asignan a las 'Cláusulas de un contrato un
alcance reñido con la clara intención de las partes y lo decidido no se basa en
explícitas razones de derecho, llegándose a una inteligencia del contrato carente
de razonabilidad.
TEORIA DE LA IMPREVISION ..
La mora del deudor tuvo gran relevancia, al haberse hecho exigible toda la obli-
gación con anterioridad
al hecho imprevisible, pues de lo contrario el acreedor no
hubiera
iniciado la ejecución hipotecaria
y no se habría
producido la mayor
onerosidad sobreviniente.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Carece de la fundamentadón
necesaria la sentencia que al aplicar la teoría del
abuso del derecho se limita a una simple manifestación
de voluntad, sin demos-
trar concretamente
si el derecho o su ejercicio eran abusivos.
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ABUSO DEL DERECHO.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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La cláusula
de reajuste
en dólares del mutuo no constituyó un uso antifuncional
del derecho, si en la época de la concertación
y hasta que se produjo el incumplí.
miento, aquel reajuste estaba por debajo del que se habría obtenido aplicando
los índices oficiales.
ABUSO DEL DERECHO.
Cuando se trata de privar de efectos a una cláusula contractual,
la teoria del
abuso del derecho debe utilizarse
restrictivamente,
solamente
cuando aparezca
manifiesto
el antifuncionalismo,
Rl?CURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
Los agravios
vinculados
con la concurrencia
de los recaudos
del arto 1198 del
Código Civil no suscitan
cuestión federal bastante
(Disidencia
de los Dres. Car-
los S. Fayt y Eduardo
Moliné O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Los agravios vinculados con el orden de la imposición de costas no suscitan
cues-
tión federal bastante
(Djsidencia
de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo
MoUné
O'Connor),
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
contra la sentencia
que admitió el rea-
juste de un mutuo hipotecario
en vjrtud
de la teoría de la imprevisión:
arto 280
del Código Procesal (Disidencia
del Dr. Enrique
Santiago
Petracchi).