← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Parra de Presto, Stella Maris sIinconstitucionalidad ordenanza general 207

16/11/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_46

Jueces

Rivarola Ramos Rivarola

Voces / Materias

QUEJA VOTO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 7647 Fallos: 295:726 Fallos: 308:117 Fallos: 307:2131 Fallos: 265:186

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2545 Buenos Aires, 16 de noviembre de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Parra de Presto, Stella Maris sIinconstitucionalidad ordenanza general 207/77 1.1354", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que, según consta en autos, por decreto N2 565/88 de la Muni- cipalidad de Escobar se dispuso la cesantía de la señora Stella Maris Parra de Presto, quien fue notificada del acto de baja el 8 de agosto de 1988. Contra esa medida, la agente interpuso el recurso de revocato- ria el 16 de agosto de ese año (dentro de los diez días hábiles que establecía la ordenanza 267/77 Y el arto 89 de la ley 7647). El 18 de agosto de 1988, la comuna rechazó el recurso por extemporáneo, toda vez que el plazo de 24 horas para recurrir el acto -previsto en el arto 89 de la ordenanza general N2 207- había sido largamente excedido. 22) Que, COmoconsecuencia de lo allí decidido, la agente promovió demanda originaria de inconstitucionalidad en relación con el arto 89 de la ordenanza general N2 207, en virtud del cual se tuvo por presen- tado fuera de término el recurso deducido contra el acto de baja. Fun- dó esa tacha en el hecho de que el plazo para recurrir los actos admi- nistrativos que imponian sanciones disciplinarias a los agentes, cuya relación de empleo se regla por aquel estatuto, no otorgaba -por la brevedad del términ(}- una razonable posibilidad de preparar la de- fensa, máxime que el recurso debía ser fundado según lo dispuesto en el arto 90 de la ordenanza 267/80. 32) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda articulada. Para así decidir -por voto de la mayoria-, sostuvo que la actora no acreditó efectivamente lesión con- creta a algún derecho o garantía constitucional por aplicación de la norma impugnada. Expresó que, teniendo en cuenta que el recurso de revocatoria no exigía formas sacramentales y que no era necesaria la intervención de un letrado, los inconvenientes que pudo ocasionar -por lo exiguo del plaz(}- quedaban subsanados mediante el posterior control judicial de lo resuelto por la administración. Dijo también que la agente no demostró que la norma impugnada le hubiera privado de interponer el recurso, por lo que EU cuestionamiento surgía exc1usiva- 2546 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 mente como consecuencia de su obrar negligente. Concluyó que, en esas condiciones, la garantía constitucional de la defensa en juicio no había sufrido mengua alguna. 4°) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, el que re- sulta formalmente admisible por haberse cuestionado la constitucio- nalidad del arto 89 de la ordenanza general 207, aplicable a la Munici- palidad de Escobar, bajo la pretensión de ser contrario a lo dispuesto en el arto 18 de la Constitución Nacional y haberse decidido en favor de la validez de dicha norma. 5°) Que esta Corte tiene dicho que la naturaleza de la potestad disciplinaria exige que las sanciones de mayor gravedad sean aplica- das sobre la base del respeto a los principios del debido proceso, para lo cual es menester contar con una adecuada oportunidad de au- diencia y prueba, extremos estos que no satisface el exiguo plazo de 24 horas concedido al recurrente, toda vez que no es dable pensar que éste pueda preparar en ese término el descargo y ofrecimiento de prue- bas de que se intentará valer (Fallos: 295:726). 6°) Que la doctrina expuesta resulta de estricta aplicación en el subjudi<:e. En efecto, frente a una sanción de tal magnitud como lo es la cesantía, y no obstante el informalismo del procedimiento adminis- trativo, el actor debe contar con un plazo razonable que le permita fundar adecuadamente el recurso deducido contra esa medida separa- tiva. En el caso, la exigencia de deducir el recurso de revocatoria del arto 89 de la ordenanza general 207 dentro del plazo de 24 horas, com- putadas a partir de la notificación del acto, torna ilusorio el derecho de defensa del agente municipal, toda vez que, sin duda alguna, en ese breve período no se puede razonablemente rebatir los fundamentos dados por la administración en oportunidad de disponer su baja. En consecuencia, la interposición inoportuna del recurso obedece a la im- posibilidad de deducirlo con un margen de tiempo extremadamente breve y no, como lo sostiene el a qua, a un accionar negligente del apelante. 7°)Que, en este estado de cosas, también interesa destacar la doc- trina recibida en Fallos: 308:117 donde esta Corte, compartiendo lo dictaminado por el Procurador General, sostuvo que el contenido de las normas rituales poseía su reconocida e indiscutible importancia; sin embargo, su desnaturalización, su sobredimensionamiento por DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2547 encima de su razón de ser terminaba por convertir a esos imprescindi- bles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso, lesionando gra- vemente la garantía de la defensa. 82) Que esta posición adquiere particular importancia si se exami- na el hecho de que otras normas que regulan similares recursos en el orden nacional y provincial han sido más prudentes en cuanto a la fijación del plazo para recurrir un acto administrativo, contemplando términos mayores que el de 24 horas a fin de que el agente tuviera oportunidad de exponer fundadamente aquellos hechos que creyese conducentes para la defensa de su derecho. 92) Que en esta línea de ideas es del caso poner de relieve que incluso la propia Municipalidad de Escobar, al aprobar el nuevo esta- tuto para su personal por la ordenanza NI' 1016 y con remisión a la ordenanza general NI'267, extendió a diez días el plazo para recurrir la decisión definitiva que se dicte en los sumarios administrativos. De lo expuesto se puede inferir que la intención de la reforma no ha sido otra que prescindir de aquellos procedimientos administrativos en los que el agente no tenía oportunidad de ejercitar una defensa efectiva de sus derechos, debido a que el plazo para recurrir el acto sanciona- dor resultaba a todas luces insuficiente. 10) Que, finalmente, no puede sostenerse como lo afirma el tribu- nal a qua que los inconvenientes derivados del plazo de 24 horas pueden sanearse con el control judicial posterior. Ello es así pues, pre- cisamente -en virtud del régimen del agotamiento previo de la via administrativa que rige en el orden local (arts. 149, inciso 3', de la Constitución Provincial; 12 y 28 del Código de Procedimientos en lo ContencisoAdministrativoh la falta o deficiente interposición del re- curso administrativo de revocatoria frustra a la postre 'la viabilidad de dicho control, razón por la cual el déficit apuntado no es susceptible de la invocada subsanación posterior. 11)Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar la inconsti- tucionalidad del arto 89.de la ordenanza general 207/77 en cuanto re- pugna la garantía de la defensa en juicio consagrada en el arto 18 de la Constitución Nacional. Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin 2548 FALLOS DF. LA CORTE SUPREMA 316 efecto la sentencia apelada con los alcances que surgen de la presente. Notifiquese, agréguese la queja al principal y remítase. ANTONIO BOGGlANO - RoDOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR. JULIO ALFREDO RAMOS CONSTITUCJON NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Es inaplicable la doctrina según la cual el órgano periodístico no responde civil- mente por la difusión de una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero cuando la atribuye directamente a la fuente pertinente, si no se encuentra probada la existencia real de la entrevista periodística . . RESPONSABILIDAD PENAL. Es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subje. tivamente. INJURIAS. Para condenar al director de un diario por el delito de injurias, es imprescindible dar por acreditado que sabía que el reportaje publicado era inventado o, al me. nos, que se representó efectivamente la posibilidad de que fuera así. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Si bien la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de losjueces de la causa, y no es susceptible de revisión en la instancia extraordina. ria, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades obligan a hacer excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad (Voto de"los Dre5:. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). DE JUSTICIA DE LA NACION 316 2549 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivaci6n razonada del derecho vigente con aplicaci6n a las circunstancias comprobadas de la causa (Votode los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). PRUEBA: Principios generales. El querellante tiene la carga de revelar la mendacidad del testimonio que bene- ficia al Querellado (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. Es inadmisible el recurso extraordinario si los planteas referentes a la violación de la defensa en juicio por haberse condenado sin acreditarse la culpabilidad, y la consagración de una responsabilidad objetiva, no aparecen debidamente fun- dados (Dis

... (texto truncado, 17070 caracteres totales)