Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Cantone, Aldo Héctor sI infracción al arto 14, párrafo primero, ley 23.737 -Causa N2 1-
19/04/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 360
ID: fallos_360_58
Jueces
Fayt
Levene
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
PARTIDO POLÍTICO
RECURSO EXTRAORDINARIO
ELECTORAL
VOTO
Normas Citadas
ley 23.737
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
, Buenos Aires, 19 de abril de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la
causa Cantone, Aldo Héctor sI infracción al arto 14, párrafo primero,
ley 23.737 -Causa
N2 1-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que según' resulta de la nota 'obrante a fs. 120, se ha decretado
la rebeldía de Aldo Héctor Cantone, en la causa en la cual se interpu-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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so la apelación extraordinaria,
cuya denegación motivó la presente
queja.
Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación
directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde para-
lizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habi-
do (confr. L.312.XVIII, "Laboureau, Gabriel, del 2 de marzo de 1982,
F.139.XXIII, "Falcón Olivera, Mario", del 11 de diciembre de 1990,
F.64.XXI'Y,"Froman, Ricardo Félix", del 21 de abril de 1992 y B.523.
XXI'Y,"Bonanno, Jorge Daniel", del 23 de marzo de 1993).
Por ello, se resuelve: reservar las actuaciones hasta que el proce-
sado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Tribunal Oral en
lo Criminal Federal Nº 2, de la Capital Federal, para que en caso de
que Aldo Héctor Cantone comparezca o sea habido, lo comunique al
Tribunal. Notifíquese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO LEVENE
(H) -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
MARIA CECILIA
BARONI
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Inter-
pretación
de normas
y actos locales en general.
Lo atinente a la integración de las listas de candidatos a cargos públicos electi-
vos para cumplir con el cupo femenino mínimo establecido por las leyes 3747 y
3858 de la Provincia del Chaco, remite al examen de normas de derecho público
local ajenas a la instancia extraordinaria,
máxime si ha sido resuelto con funda-
mentos que revelan una discreta comprensión del asunto y que no configuran el
error inconcebible dentro de una racional administración
de justicia que permi-
ta calificar a la sentencia como arbitraria.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario
contra la sentencia que dispuso que el
Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco, oficializara la lista de candidatos
a diputados provinciales por un partido político de dicha provincia, de acuerdo
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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a un orden de integración que ubicó a la actora en el sexto lugar de la nómina
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de los Dres.
Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [H.)).