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Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Cantone, Aldo Héctor sI infracción al arto 14, párrafo primero, ley 23.737 -Causa N2 1-

19/04/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 360 ID: fallos_360_58

Jueces

Fayt Levene

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN PARTIDO POLÍTICO RECURSO EXTRAORDINARIO ELECTORAL VOTO

Normas Citadas

ley 23.737

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires, 19 de abril de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Cantone, Aldo Héctor sI infracción al arto 14, párrafo primero, ley 23.737 -Causa N2 1-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que según' resulta de la nota 'obrante a fs. 120, se ha decretado la rebeldía de Aldo Héctor Cantone, en la causa en la cual se interpu- 444 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 so la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja. Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde para- lizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habi- do (confr. L.312.XVIII, "Laboureau, Gabriel, del 2 de marzo de 1982, F.139.XXIII, "Falcón Olivera, Mario", del 11 de diciembre de 1990, F.64.XXI'Y,"Froman, Ricardo Félix", del 21 de abril de 1992 y B.523. XXI'Y,"Bonanno, Jorge Daniel", del 23 de marzo de 1993). Por ello, se resuelve: reservar las actuaciones hasta que el proce- sado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, de la Capital Federal, para que en caso de que Aldo Héctor Cantone comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. MARIA CECILIA BARONI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos locales en general. Lo atinente a la integración de las listas de candidatos a cargos públicos electi- vos para cumplir con el cupo femenino mínimo establecido por las leyes 3747 y 3858 de la Provincia del Chaco, remite al examen de normas de derecho público local ajenas a la instancia extraordinaria, máxime si ha sido resuelto con funda- mentos que revelan una discreta comprensión del asunto y que no configuran el error inconcebible dentro de una racional administración de justicia que permi- ta calificar a la sentencia como arbitraria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso que el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco, oficializara la lista de candidatos a diputados provinciales por un partido político de dicha provincia, de acuerdo DE JUSTICIA DE LA NACION 317 445 a un orden de integración que ubicó a la actora en el sexto lugar de la nómina (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [H.)).