Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
16/06/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 361
ID: fallos_361_19
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley
19.798
Fallos: 300:456
Fallos: 299:149
Fallos: 314:1321
Fallos: 314:898
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1994.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ra que deberá entender en la causa el Juzgado Federal de Santiago del
Estero, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción
Militar No 75.
RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
RAMON T. GAMBOA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos
en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Corresponde a la justicia federal continuar con la investigación de la causa si no
puede descartarse que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho
que haya afectado el buen servicio que en ese momento prestaba la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones (1).
MONICA MARTA PALUCITO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos
en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Es competente la justicia federal si no puede eliminarse la posibilidad de que la
situación denunciada sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen
servicio que en ese momento prestaba la empresa nacional SEGBA (2).
(1) 16 de junio. Fallos: 300:456; 306:420 y 314:527.
(2) 16 de junio. Fallos: 300:456; 306:420 y 314:527.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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ARMANDO F. PERDOMO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos va-
rios.
Es competente la justicia federal si los elementos de convicción reunidos permi-
ten sostener que las irregularidades detectadas en la línea del Colegio de Far-
macéuticos privaron a este usuario del servicio telefónico por un período prolon-
gado y afectaron la prestación de un servicio público que, de acuerdo con la ley
19.798, art. 3o, inc. c), se encuentra sometido a la jurisdicción nacional (1).
GUILLERMO JESUS ARCE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la
Corte Suprema.
Corresponde dar intervención al fuero local si no se practicó la necesaria inves-
tigación que permita determinar si la sobrefacturación e irregularidades de-
nunciadas son el resultado de alguna acción que afecte, de modo concreto, la
prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones del que
el denunciante es usuario (2).
MARTA CAPOLICCHIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
El delito de falsificación de instrumentos públicos debe considerarse cometido
en el lugar de producción del instrumento falso (3).
(1) 16 de junio. Fallos: 299:149 y 314:1185.
(2) 16 de junio. Fallos: 314:1321.
(3) 16 de junio. Fallos: 314:898.
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Es competente el juez del lugar donde se confeccionó con posible abuso de con-
fianza, la escritura de donación en perjuicio de las querellantes, pues la inicia-
ción en jurisdicción nacional del proceso sucesorio por el que se vieran privados
de los bienes con apoyo en el instrumento público mencionado, no es más que un
acto de agotamiento de aquel delito, ya que no produce un nuevo menoscabo a
sus derechos, pues la expectativa hereditaria se había frustrado desde el mo-
mento en que suscribieron la escritura.
OSCAR REYNALDO AZCURRAIN Y OTROS V. BANCO DE LA NACION ARGENTINA
RECURSO DE REVISION.
Las decisiones de la Corte no son susceptibles del recurso de revisión.