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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

16/06/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 361 ID: fallos_361_19

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 19.798 Fallos: 300:456 Fallos: 299:149 Fallos: 314:1321 Fallos: 314:898

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de junio de 1994. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- 678 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 ra que deberá entender en la causa el Juzgado Federal de Santiago del Estero, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción Militar No 75. RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. RAMON T. GAMBOA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Corresponde a la justicia federal continuar con la investigación de la causa si no puede descartarse que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese momento prestaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (1). MONICA MARTA PALUCITO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Es competente la justicia federal si no puede eliminarse la posibilidad de que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese momento prestaba la empresa nacional SEGBA (2). (1) 16 de junio. Fallos: 300:456; 306:420 y 314:527. (2) 16 de junio. Fallos: 300:456; 306:420 y 314:527. 679 DE JUSTICIA DE LA NACION 317 ARMANDO F. PERDOMO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos va- rios. Es competente la justicia federal si los elementos de convicción reunidos permi- ten sostener que las irregularidades detectadas en la línea del Colegio de Far- macéuticos privaron a este usuario del servicio telefónico por un período prolon- gado y afectaron la prestación de un servicio público que, de acuerdo con la ley 19.798, art. 3o, inc. c), se encuentra sometido a la jurisdicción nacional (1). GUILLERMO JESUS ARCE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Corresponde dar intervención al fuero local si no se practicó la necesaria inves- tigación que permita determinar si la sobrefacturación e irregularidades de- nunciadas son el resultado de alguna acción que afecte, de modo concreto, la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones del que el denunciante es usuario (2). MARTA CAPOLICCHIO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. El delito de falsificación de instrumentos públicos debe considerarse cometido en el lugar de producción del instrumento falso (3). (1) 16 de junio. Fallos: 299:149 y 314:1185. (2) 16 de junio. Fallos: 314:1321. (3) 16 de junio. Fallos: 314:898. 680 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Es competente el juez del lugar donde se confeccionó con posible abuso de con- fianza, la escritura de donación en perjuicio de las querellantes, pues la inicia- ción en jurisdicción nacional del proceso sucesorio por el que se vieran privados de los bienes con apoyo en el instrumento público mencionado, no es más que un acto de agotamiento de aquel delito, ya que no produce un nuevo menoscabo a sus derechos, pues la expectativa hereditaria se había frustrado desde el mo- mento en que suscribieron la escritura. OSCAR REYNALDO AZCURRAIN Y OTROS V. BANCO DE LA NACION ARGENTINA RECURSO DE REVISION. Las decisiones de la Corte no son susceptibles del recurso de revisión.