y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro- curador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de bre- vedad,
23/08/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 361
ID: fallos_361_64
Voces / Materias
AMPARO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 310:849
Fallos: 313:717
Fallos: 316:1551
Fallos: 303:328
Fallos: 227:278
Fallos: 313:848
Fallos: 301:312
Fallos: 306:599
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1994.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro-
curador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de bre-
vedad, s.edeclara que deberá entender en la presente causa la Cá-
mara Primera en lo Criminal de la Ciudad de Trelew, Provincia del
Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de
Rawson.
RICARDO
LEVENE
(H)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
ANGELA POLLONIER
DE DERUDDER
v. COOPERATIVA
DE PROVISION
y
PRODUCCION
CARNEOS
ALTO URUGUAY
LTDA.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por las personas.
Distinta
vecindad.
El conocimiento y decisión por los tribunales
federales de las causas entre
vecinos de diferentes provincias (art. 100 de la Constitución Nacional) o de las
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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causas civiles en que sean parte un vecino de la provincia en que se suscite el
pleito y un vecino de otra (art. 22, inc. 22, de la ley 48) tiene por objeto el amparo
del vecino extraño que se ve obligado a litigar en la provincia y con los jueces
de la contraria,
por lo cual, para que proceda, es necesario que lo invoque el
vecino de extraña provincia, ya que a nadie le es dado declinar los jueces de su
propio fuero (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
Las cuestiones de competencia entre tribunales
,le distinta jurisdicción deben
ser resueltas
por aplicación de las normas nacio.lales de procedimientos (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
de cumplimiento
de la obligación.
Con relación a las pretensiones
fundadas
en derechos creditorios de origen
contractual el arto 52, inc. 32, del Código Procesal Civil y Comercial establece en
materia de competencia territorial que el fuero principal está determinado por
el lugar en que deba cumplirse la obligación (forum solutionis)
en tanto surja
en forma expresa del convenio o resulte implícitamente
establecido (3).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del domicilio
de las partes.
Si no estuviese designado el lugar en que ha de cumplirse la obligación, debe
serlo en el lugar en que se ha contraído y en cualquier otro caso la entrega de
la suma debida debe hacerse en el lugar del domicilio del deudor (art. 618 del
Código Civil).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervención
de la
Corte Suprema.
Es facultad de la Corte Suprema declarar la competencia del magistrado que
realmente la tenga aunque no haya intervenido en la controversia.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
de cumplimiento
de la obligación.
Si de las constancias
obrantes en el proceso no surge de modo fehaciente el
lugar en que debía cumplirse la obligación reclamada ni aquel donde el contra-
(l) 23 de agosto. Fallos: 310:849.
(2) Fallos: 313:717.
(3) Fallos: 316:1551.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
929
to se celebró pero sí que la liquidación de compra fue extendida en el lugar en
que se domicilia la cooperativa demandada,
cabe presumir que allí también se
encontraba
el lugar de pago de la obligación dineraria
reclamada.
ALICIA MARIA BIENENWALD
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones penales.
Prevención
en la causa.
'Sólo respecto de un delito determinado puede establecerse el lugar de su comi-
sión, y sobre tal base decidir lajurisdicción
territorial que debe juzgarlo ya que,
hasta tanto ello ocurra, debe continuar conociendo el magistrado que previno
en la causa (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones penales.
Prevención
en la causa.
Corresponde que el juez que previno continúe con la investigación de la causa
si de los términos de la querella y de lo actuado en consecuencia no se aprecia
la posibilidad de determinar
con claridad que los hechos denunciados puedan
encuadrar
en una determinada
infracción penal.
HERNAN
BARRIOS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Por el lugar.
Si la tentativa de suicidio del conscripto ocurrió en un lugar destinado a la de-
fensa nacional y se afectó el servicio que en ese momento prestaba un soldado de
la Nación, corresponde asign¡p- el conocimiento de la causa al tribunal federal
con competencia territorial,
aunque no haya sido parte en la contienda (2).
(1) 23 de agosto. Fallos: 303:328 y 1531; 307:1145.
(2) 23 de agosto. Fallos: 227:278; 256:18; 295:595; 300:898; 301:728; 307:2430;
308:1993; 311:2073; 312:758.
930
FALLOS
DE LA CORTE
SUPR¡';MA
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CEDROS
DORADOS
S.A. v. STYRAX S.A. y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
Corresponde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos princi-
pales al tribunal de origen a fin de que se sustancie el trámite dispuesto por
el arto 257 del Código Procesal, con intervención de las partes, en el caso en
que se rechazó el recurso extraordinario
interpuesto
por una de las demanda-
das sin que se hubiese notificado al ex-letrado de la actora y al perito contador
la decisión de la alzada que había determinado
sus honorarios.
NOTIFICACION.
La adecuada notificación de las distintas
etapas fundamentales
del proceso,
máxime tratándose del recurso extraordinario
federal, tiene por objeto brindar
a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige
el debido proceso y plantear
las cuestiones que crean conducentes para la co-
rrecta solución del litigio.
FALLO DE LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el pronunciamiento
de la Sala M de la Cámara Na-
cional de Apelaciones en lo Civil que determinó el monto del proceso
a los fines regulatorios y fijó las retribuciones de los profesionales y
peritos intervinientes,
la letrada apoderada de uno de los demanda-
dos interpuso el recurso extraordinario
cuya denegación origina la
presente queja.
Que el rechazo del remedio federal fue adoptado sin que se hu-
biese notificado al ex létrado apoderado de la parte actora y al perito
contador la decisión de la alzada que había determinado sus honora-
rios. Esta omisión reviste trascendencia,
habida cuenta de que la
adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales
del pro-
ceso tiene por objeto conceder a los interesados
la oportunidad
de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y
plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solu-
ción del litigio (Fallos: 313:848 y causas: M.493. XXlII, "Martínez,
Agustín y otros si apelación Resolución Inspeción General de Justi-
cia Nº 13.543" Y C.780.XXlIl, "Castillo, Francisco
cl Corporación
Sudamericana de Construcciones S.A.",pronunciamientos del 10 de
marzo de 1992), lo que no ha ocurrido en el sub examine.,
Por ello, se resuelve: Suspender la tramitación
de la presente
queja, desagregar los autos principales y devolverlos al tribunal de
origen a los fines expresados en el considerando segundo, con copia
de la presente resolución. Notifíquese a la apelante y remítase.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
A.M. LA. y DALA.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federaL Compet.encia originaria
de
la Corte Suprema.
Generalidades.
La competE\ncia originaria
de la Corte Suprema es de naturaleza
excepcional.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Cort.e Suprema.
Agent.es diplomát.icos
y consulares.
Debe seguir entendiendo en la causa seguida por el atentado a la AMIA. -Aso-
ciación Mutual Israelita Argentina-,
el juez federal que intervino, si los elemen-
tos producidos en el curso del proceso no habilitan
la competencia originaria de
la Corte Suprema, sin peIjuicio de que nuevos elementos de prueba que pudie-
ran ingresar al proceso permitan al Tribunal un ulterior examen sobre el punto.
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Advierto que si bien a partir de las constancias de autos se pue-
de tener por acreditado, con el grado de probabilidad requerido en el
932
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
presente estadio procesal, la eventual responsabilidad
de una orga-
nización terrorista
e, incluso de la identidad de algunos de sus inte-
grantes, estimo que para aquellas dos personas que revisten status
diplomático -según el informe de fs. 140/153-, los indicios valorados
por el juez federal acerca de su posible participación, no reúnen, por
el momento, las condiciones exigibles para que el Tribunal pueda
ejercer su jurisdicción originaria.
Pienso que ello es así pues VE. tiene establecido que comotribunal
superior de la justicia nacional (Fallos: 301:312)participa de la natura-
leza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal
(E. 87, L. XXVI"Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte sI denuncia infracción arto 197 del Código Penal, sentencia
del 15 de febrero de 1994y C. 257, L. XXIV"Counduros, Juan sI denun-
cia -causa Nº 7052- sentencia del 6 de octubre de 1992, y sus citas).
De acuerdo con esa doctrina ha exigido, cuando se pretende ha-
cer valer su competencia originaria,
cierto grado de certeza, entre
otros aspectos, én la vinculación que pretenda
establecerse entre el
delito materia
de la causa y la conducta atribuida
a las personas
aforadas.
En consecuencia opino que debeVE. devolver los autos al señor Juez
Federal a fin de que éste pueda profundizar la sin duda, hasta el mo-
mento proficua investigación, respecto de aquellos elementos de juicio
en función de los cuales ha elevado la causa a conocimiento del Tribu-
nal, en particular respecto de la situación de las personas que revisten
status de agentes diplomático, de modoque pueda establecerse del modo
antes indicado que se presenta en el caso alguno de los supuestos que
habilitan la jurisdicción originaria de VE. (Fallos: 306:599, y sus citas).
Buenos Aires, 22
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