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y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro- curador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de bre- vedad,

23/08/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 361 ID: fallos_361_64

Voces / Materias

AMPARO COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 310:849 Fallos: 313:717 Fallos: 316:1551 Fallos: 303:328 Fallos: 227:278 Fallos: 313:848 Fallos: 301:312 Fallos: 306:599

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de agosto de 1994. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro- curador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de bre- vedad, s.edeclara que deberá entender en la presente causa la Cá- mara Primera en lo Criminal de la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Rawson. RICARDO LEVENE (H) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. ANGELA POLLONIER DE DERUDDER v. COOPERATIVA DE PROVISION y PRODUCCION CARNEOS ALTO URUGUAY LTDA. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad. El conocimiento y decisión por los tribunales federales de las causas entre vecinos de diferentes provincias (art. 100 de la Constitución Nacional) o de las 928 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 causas civiles en que sean parte un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra (art. 22, inc. 22, de la ley 48) tiene por objeto el amparo del vecino extraño que se ve obligado a litigar en la provincia y con los jueces de la contraria, por lo cual, para que proceda, es necesario que lo invoque el vecino de extraña provincia, ya que a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Las cuestiones de competencia entre tribunales ,le distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacio.lales de procedimientos (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación. Con relación a las pretensiones fundadas en derechos creditorios de origen contractual el arto 52, inc. 32, del Código Procesal Civil y Comercial establece en materia de competencia territorial que el fuero principal está determinado por el lugar en que deba cumplirse la obligación (forum solutionis) en tanto surja en forma expresa del convenio o resulte implícitamente establecido (3). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes. Si no estuviese designado el lugar en que ha de cumplirse la obligación, debe serlo en el lugar en que se ha contraído y en cualquier otro caso la entrega de la suma debida debe hacerse en el lugar del domicilio del deudor (art. 618 del Código Civil). JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Es facultad de la Corte Suprema declarar la competencia del magistrado que realmente la tenga aunque no haya intervenido en la controversia. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación. Si de las constancias obrantes en el proceso no surge de modo fehaciente el lugar en que debía cumplirse la obligación reclamada ni aquel donde el contra- (l) 23 de agosto. Fallos: 310:849. (2) Fallos: 313:717. (3) Fallos: 316:1551. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 929 to se celebró pero sí que la liquidación de compra fue extendida en el lugar en que se domicilia la cooperativa demandada, cabe presumir que allí también se encontraba el lugar de pago de la obligación dineraria reclamada. ALICIA MARIA BIENENWALD JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Prevención en la causa. 'Sólo respecto de un delito determinado puede establecerse el lugar de su comi- sión, y sobre tal base decidir lajurisdicción territorial que debe juzgarlo ya que, hasta tanto ello ocurra, debe continuar conociendo el magistrado que previno en la causa (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Prevención en la causa. Corresponde que el juez que previno continúe con la investigación de la causa si de los términos de la querella y de lo actuado en consecuencia no se aprecia la posibilidad de determinar con claridad que los hechos denunciados puedan encuadrar en una determinada infracción penal. HERNAN BARRIOS JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar. Si la tentativa de suicidio del conscripto ocurrió en un lugar destinado a la de- fensa nacional y se afectó el servicio que en ese momento prestaba un soldado de la Nación, corresponde asign¡p- el conocimiento de la causa al tribunal federal con competencia territorial, aunque no haya sido parte en la contienda (2). (1) 23 de agosto. Fallos: 303:328 y 1531; 307:1145. (2) 23 de agosto. Fallos: 227:278; 256:18; 295:595; 300:898; 301:728; 307:2430; 308:1993; 311:2073; 312:758. 930 FALLOS DE LA CORTE SUPR¡';MA 317 CEDROS DORADOS S.A. v. STYRAX S.A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Corresponde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos princi- pales al tribunal de origen a fin de que se sustancie el trámite dispuesto por el arto 257 del Código Procesal, con intervención de las partes, en el caso en que se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por una de las demanda- das sin que se hubiese notificado al ex-letrado de la actora y al perito contador la decisión de la alzada que había determinado sus honorarios. NOTIFICACION. La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, máxime tratándose del recurso extraordinario federal, tiene por objeto brindar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la co- rrecta solución del litigio. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de agosto de 1994. Autos y Vistos; Considerando: Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Civil que determinó el monto del proceso a los fines regulatorios y fijó las retribuciones de los profesionales y peritos intervinientes, la letrada apoderada de uno de los demanda- dos interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. Que el rechazo del remedio federal fue adoptado sin que se hu- biese notificado al ex létrado apoderado de la parte actora y al perito contador la decisión de la alzada que había determinado sus honora- rios. Esta omisión reviste trascendencia, habida cuenta de que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del pro- ceso tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de DE JUSTICIA DE LA NACION 317 931 ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solu- ción del litigio (Fallos: 313:848 y causas: M.493. XXlII, "Martínez, Agustín y otros si apelación Resolución Inspeción General de Justi- cia Nº 13.543" Y C.780.XXlIl, "Castillo, Francisco cl Corporación Sudamericana de Construcciones S.A.",pronunciamientos del 10 de marzo de 1992), lo que no ha ocurrido en el sub examine., Por ello, se resuelve: Suspender la tramitación de la presente queja, desagregar los autos principales y devolverlos al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando segundo, con copia de la presente resolución. Notifíquese a la apelante y remítase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. A.M. LA. y DALA. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federaL Compet.encia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. La competE\ncia originaria de la Corte Suprema es de naturaleza excepcional. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Cort.e Suprema. Agent.es diplomát.icos y consulares. Debe seguir entendiendo en la causa seguida por el atentado a la AMIA. -Aso- ciación Mutual Israelita Argentina-, el juez federal que intervino, si los elemen- tos producidos en el curso del proceso no habilitan la competencia originaria de la Corte Suprema, sin peIjuicio de que nuevos elementos de prueba que pudie- ran ingresar al proceso permitan al Tribunal un ulterior examen sobre el punto. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Advierto que si bien a partir de las constancias de autos se pue- de tener por acreditado, con el grado de probabilidad requerido en el 932 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 presente estadio procesal, la eventual responsabilidad de una orga- nización terrorista e, incluso de la identidad de algunos de sus inte- grantes, estimo que para aquellas dos personas que revisten status diplomático -según el informe de fs. 140/153-, los indicios valorados por el juez federal acerca de su posible participación, no reúnen, por el momento, las condiciones exigibles para que el Tribunal pueda ejercer su jurisdicción originaria. Pienso que ello es así pues VE. tiene establecido que comotribunal superior de la justicia nacional (Fallos: 301:312)participa de la natura- leza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal (E. 87, L. XXVI"Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sI denuncia infracción arto 197 del Código Penal, sentencia del 15 de febrero de 1994y C. 257, L. XXIV"Counduros, Juan sI denun- cia -causa Nº 7052- sentencia del 6 de octubre de 1992, y sus citas). De acuerdo con esa doctrina ha exigido, cuando se pretende ha- cer valer su competencia originaria, cierto grado de certeza, entre otros aspectos, én la vinculación que pretenda establecerse entre el delito materia de la causa y la conducta atribuida a las personas aforadas. En consecuencia opino que debeVE. devolver los autos al señor Juez Federal a fin de que éste pueda profundizar la sin duda, hasta el mo- mento proficua investigación, respecto de aquellos elementos de juicio en función de los cuales ha elevado la causa a conocimiento del Tribu- nal, en particular respecto de la situación de las personas que revisten status de agentes diplomático, de modoque pueda establecerse del modo antes indicado que se presenta en el caso alguno de los supuestos que habilitan la jurisdicción originaria de VE. (Fallos: 306:599, y sus citas). Buenos Aires, 22

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