Que sin perjuicio del valor de los elementos producidos hasta el
25/08/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_65
Jueces
Fayt
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que sin perjuicio del valor de los elementos producidos hasta el
presente en el 'curso del proceso, al no surgir de las actuaciones te-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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nidas a la vista por esta Corte recaudos que habiliten su competen-
cia originaria, de naturaleza excepcional, debe el señor juez federal
interviniente continuar con la investigación de la causa, sin que esta
decisión tenga otros alcances que excedan la cuestión de competen-
~ia que se resuelve. Ello, sin perjuicio de que nuevos elementos de
prueba que pudieran
ingresar válidamente
al proceso durante
su
desarrollo permitan a este Tribunal un ulterior examen del punto que
ahora se resuelve.
Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve: Devolver
el presente legajo al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en 10
Criminal y Correccional Federal Nº 9. Notifíquese y cúmplase.
RICARDO LEVENE (H) -
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
CARMEN JOSEFINA
RODRIGUEZ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no-federales.
Inter-
pretación
de normas
y actos locales en general.
.
Aun cuando las objeciones se vinculen con cuestiones de hecho, prueba y dere-
cho público local, ajenas al recurso extraordinario,
ello no es óbice para habi-
litarlo cuando lo decidido conduce a la frustración dE:!derechos que cuentan con
amparo constitucional.
JUBILACION
y PENSION.
Con posterioridad
al acto administrativo
que otorgó el beneficio previsional no
corresponde efectuar variación alguna que perjudique el nivel alcanzado por el
agente durante
la vida activa.
JUBILACION
DE EMPLEADOS
MUNICIPALES.
A partir del acto administrativo
que otorga el beneficio previsional el jubilado
incorpora a su patrimonio el derecho a la prestación con determinada
catego-
ría, por lo cual si la comuna altera los elementos integrantes
del estado del
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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jubilado, ello importaría una retrograllación de la condición de pasividad, vio-
latoria de garantías
constitucionales.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración'
de extremos
conducentes.
Es descalificable la sentencia que rechazó el reajuste del haber jubilatorio en
virtud de la reubicación escalafonaria solicitada, si la modificación de catego-
rías sólo fue decidida por la autoridad municipal con posteriorid Id al cese en
la función de la titular y cuando ella ya se encontraba en el goce de la jubila-
ción.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que rechazó el reajuste del
haber jubilatorio en virtud de la reubicación escalafonaria solicitada (Disiden-
cia del Dr. Carlos S. Fayt).