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Que sin perjuicio del valor de los elementos producidos hasta el

25/08/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_65

Jueces

Fayt

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de agosto de 1994. Autos y Vistos; Considerando: Que sin perjuicio del valor de los elementos producidos hasta el presente en el 'curso del proceso, al no surgir de las actuaciones te- DE JUSTICIA DE LA NACION 317 933 nidas a la vista por esta Corte recaudos que habiliten su competen- cia originaria, de naturaleza excepcional, debe el señor juez federal interviniente continuar con la investigación de la causa, sin que esta decisión tenga otros alcances que excedan la cuestión de competen- ~ia que se resuelve. Ello, sin perjuicio de que nuevos elementos de prueba que pudieran ingresar válidamente al proceso durante su desarrollo permitan a este Tribunal un ulterior examen del punto que ahora se resuelve. Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve: Devolver el presente legajo al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en 10 Criminal y Correccional Federal Nº 9. Notifíquese y cúmplase. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no-federales. Inter- pretación de normas y actos locales en general. . Aun cuando las objeciones se vinculen con cuestiones de hecho, prueba y dere- cho público local, ajenas al recurso extraordinario, ello no es óbice para habi- litarlo cuando lo decidido conduce a la frustración dE:!derechos que cuentan con amparo constitucional. JUBILACION y PENSION. Con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio previsional no corresponde efectuar variación alguna que perjudique el nivel alcanzado por el agente durante la vida activa. JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES. A partir del acto administrativo que otorga el beneficio previsional el jubilado incorpora a su patrimonio el derecho a la prestación con determinada catego- ría, por lo cual si la comuna altera los elementos integrantes del estado del 934 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 jubilado, ello importaría una retrograllación de la condición de pasividad, vio- latoria de garantías constitucionales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración' de extremos conducentes. Es descalificable la sentencia que rechazó el reajuste del haber jubilatorio en virtud de la reubicación escalafonaria solicitada, si la modificación de catego- rías sólo fue decidida por la autoridad municipal con posteriorid Id al cese en la función de la titular y cuando ella ya se encontraba en el goce de la jubila- ción. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el reajuste del haber jubilatorio en virtud de la reubicación escalafonaria solicitada (Disiden- cia del Dr. Carlos S. Fayt).