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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Femández, Neris Elio d I.N.P.

06/09/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 361 ID: fallos_361_68

Jueces

Daniel Mario Rudi

Voces / Materias

QUEJA ROBO REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 18.037 ley 48 decreto 2474/85 resolución 473

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de septiembre de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Femández, Neris Elio d I.N.P.S.- Caja Nacional de Previsión de la Indus- tria, ComercioyActividades Civiles",para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de'la Sala 1 de la Cámara Na- cional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolu- ción administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de no haber acreditado el solicitante los requisitos exigidos por el artículo 33 de la ley 18.037, el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 2º) Que aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas. -como regla y por su naturaleza la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lodecidido prescjnde de prue- ba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsio- nal, con grave menoscabo de las garantías constituciona.1es invocadas. 948 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 3º) Que ello es así pues de los antecedentes obrantes en la causa surge acreditado un elevado grado de invalidez física y una clara im- posibilidad de ganancia que hacen justificado, a tenor del criterio am- plio de interpretación que rige en la materia y que es ajeno a todá comprensión literal de las normas aplicables, descalificar el fallo ape- lado y disponer que se dicte nueva resolución que pondere los elemen- tos de juicio omitidos en la decisión de la alzada. 4º) Que, en tal sentido, debe señalarse que las constancias de fs. 43, 34, 63 Y87 de los autos principales, que datan de los años 1973, 1985, 1987 Y 1988, respectivamente, surge con claridad la minusvalía del solicitante; a todo lo cual se suma la intervención quirúrgica de que fue objeto en el año 1970, corroborada por la certificación del médico interviniente que consideró de carácter total la invalidez, como tam- bién la prueba testifical recabada mediante exhorto, de la que resulta el elevado porcentaje de incapacidad al año 1969 (fs. 64/69). 5º) Que frente a la situación del recurrente y a la índole de sus padecimientos, su reinserción en el mercado laboral era y es altamen- te improbable, máxime si se tiene en cuenta que con posterioridad al cese de tareas sus dificultades físicas han continuado en una evolu- ción sin retroceso que sólo puede ser vista como un factor adverso a sus posibilidades laborales; por lo que corresponde descalificar la sen- tencia por guardar los agravios del recurrente una relación directa e inmediata con lo decidido. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifiquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT. RICARDO OSCAR SCHIAVO v. NACION ARGENTINA MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. Los agravios deducidos contra el pronunciamiento que declaró aplicable el plazo de prescripción del arto 4027 del Código Civil y limitó la procedencia del reclamo DE JUSTICIA DE LA NACION 317 949 . par la asignación especial no.remunerativa establecida par el decreto 2474/85 a las cinco. año.s anterio.res a la interpo.sición de la demanda, remiten al examen de cuestio.nes de hecho. y de derecho. co.mún, ajenas al recurso. extrao.rdinario., máxime cuando. el tribunal ha expresado. fundamentas suficientes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas prapios. Cuestiones na federales. Interpre- tación de narmas y actas camunes. Debe rechazarse el recurso. extrao.rdinario. si las agravias no. versan so.bre la inteligencia que cabe asignar a las no.rmas que establecen el régimen de jubila- cio.nes para Magistradas y Funcio.nario.s del Po.der Judicial sino. so.bre temas que, cama la prescripción y su interrupción, san de derecho. co.mún. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código. Pro.cesal Civil y Co.mercial de la Nación) el recurso. extrao.rdinario. deducido. co.ntra el pro.nunciamiento que declaró aplica- ble el plazo. de prescripción del arto 4027 del Código. Civil y limitó la pro.cedencia del reclamo. par la asignación especial no.remunerativa establecida par el decre- to 2474/85 a las cinco.año.s anterio.res a la interpo.sición de la demanda (Vo.todel Dr. Luis Lo.nghi). RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. Debe'desestimarse la queja si el recurso. extrao.rdinario., cuya denegación la o.ri- ginó, no. refuta todas y cada uno. de las fundamentas de la sentencia apelada (Vo.todel Dr. Jo.rge Jaime Hemmingsen). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos farmales. Interposición del recurso.. Fun- damenta. El cumplimiento de las requisitas del arto 15 de la ley 48 no. es exigible can extremo. rigo.r cuando. la materia de que se trata es previsio.nal (Disidencia del Dr. Daniel Mario. Rudi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas farmales. Interpasición del recurso.. Fun- damenta. Las requisitas del arto 15 de la ley 48 no.deben transfo.rmarse en ritas innecesa- rias que puedan redundar en el meno.scabo. de la defensa enjuicio. de la perso.na y de sus derechas (Disidencia del Dr. Daniel Mario. Rudi). 950 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. Los agravios que conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria cuando la sentencia impugnada prescinde de efectuar un adecuado tratamiento de la materia en debate, con grave lesión de derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi). JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. Es descalificable el pronunciamiento que estableció que la resolución 473/90 sólo produjo efectos a partir del momento en que fue presentada en autos para justificar el allanamiento, por cuanto la genérica autorización que el acto admi- nistrativo concede para someterse a las pretensiones de los actores en los litio gios actuales o posibles, es inescindible de la admisión cierta del derecho que asiste a los acreedores (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cia arbitraria. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es descalificable el pronunciamiento si el a qua omitió ponderar debidamente un acto que se manifestó con la certidumbre exigida por el arto 917 del Código Civil, con aptitud para configurar un reconocimiento interruptivo del curso de la prescripción (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi). PRESCRIPCION: Principios generales. El instituto de la prescripción debe ser interpretado restrictivamente en cuanto atiende la pérdida de acciones (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi). PRESCRIPCION: Interrupción. Ante la duda, debe estarse por la existencia de la interrupción (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi). LEY' Interpretación y aplicación. Para decidir el desconocimiento de derechos de Índole previsional debe proce- derse con extrema cautela (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi). DE JUSTICIA DE LA NACION 317