Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Femández, Neris Elio d I.N.P.
06/09/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 361
ID: fallos_361_68
Jueces
Daniel Mario Rudi
Voces / Materias
QUEJA
ROBO
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 18.037
ley 48
decreto 2474/85
resolución 473
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa
Femández, Neris Elio d I.N.P.S.- Caja Nacional de Previsión de la Indus-
tria, ComercioyActividades Civiles",para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de'la Sala 1 de la Cámara Na-
cional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolu-
ción administrativa
que había denegado el beneficio de jubilación por
invalidez en razón de no haber acreditado el solicitante los requisitos
exigidos por el artículo 33 de la ley 18.037, el interesado
dedujo el
recurso extraordinario
cuya denegación origina la presente queja.
2º) Que aun cuando los agravios del recurrente
se vinculan con
cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas. -como regla y
por su naturaleza
la vía de excepción intentada,
ello no resulta óbice
para habilitar la instancia federal cuando lodecidido prescjnde de prue-
ba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsio-
nal, con grave menoscabo de las garantías constituciona.1es invocadas.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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3º) Que ello es así pues de los antecedentes obrantes en la causa
surge acreditado un elevado grado de invalidez física y una clara im-
posibilidad de ganancia que hacen justificado, a tenor del criterio am-
plio de interpretación
que rige en la materia y que es ajeno a todá
comprensión literal de las normas aplicables, descalificar el fallo ape-
lado y disponer que se dicte nueva resolución que pondere los elemen-
tos de juicio omitidos en la decisión de la alzada.
4º) Que, en tal sentido, debe señalarse que las constancias de fs. 43,
34, 63 Y87 de los autos principales, que datan de los años 1973, 1985,
1987 Y 1988, respectivamente,
surge con claridad la minusvalía del
solicitante; a todo lo cual se suma la intervención quirúrgica de que
fue objeto en el año 1970, corroborada por la certificación del médico
interviniente
que consideró de carácter total la invalidez, como tam-
bién la prueba testifical recabada mediante exhorto, de la que resulta
el elevado porcentaje de incapacidad al año 1969 (fs. 64/69).
5º) Que frente a la situación del recurrente
y a la índole de sus
padecimientos, su reinserción en el mercado laboral era y es altamen-
te improbable, máxime si se tiene en cuenta que con posterioridad al
cese de tareas sus dificultades físicas han continuado en una evolu-
ción sin retroceso que sólo puede ser vista como un factor adverso a
sus posibilidades laborales; por lo que corresponde descalificar la sen-
tencia por guardar los agravios del recurrente una relación directa e
inmediata con lo decidido.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin
efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por
medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo
a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifiquese y remítase.
RICARDO
LEVENE
(H) -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
RICARDO OSCAR SCHIAVO v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO
DE JUSTICIA
DE LA NACION
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
Los agravios deducidos contra el pronunciamiento
que declaró aplicable el plazo
de prescripción del arto 4027 del Código Civil y limitó la procedencia del reclamo
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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.
par la asignación
especial no.remunerativa
establecida
par el decreto 2474/85 a
las cinco. año.s anterio.res
a la interpo.sición de la demanda,
remiten
al examen
de cuestio.nes de hecho. y de derecho. co.mún, ajenas
al recurso. extrao.rdinario.,
máxime cuando. el tribunal
ha expresado. fundamentas
suficientes.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitas prapios. Cuestiones na federales. Interpre-
tación de narmas
y actas camunes.
Debe rechazarse
el recurso. extrao.rdinario.
si las agravias
no. versan
so.bre la
inteligencia
que cabe asignar
a las no.rmas que establecen
el régimen
de jubila-
cio.nes para
Magistradas
y Funcio.nario.s del Po.der Judicial
sino. so.bre temas
que, cama la prescripción
y su interrupción,
san de derecho. co.mún.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
(art. 280 del Código. Pro.cesal Civil y Co.mercial de la Nación) el
recurso. extrao.rdinario.
deducido. co.ntra el pro.nunciamiento
que declaró aplica-
ble el plazo. de prescripción
del arto 4027 del Código. Civil y limitó la pro.cedencia
del reclamo. par la asignación
especial no.remunerativa
establecida
par el decre-
to 2474/85 a las cinco.año.s anterio.res a la interpo.sición de la demanda
(Vo.todel
Dr. Luis Lo.nghi).
RECURSO
DE QUEJA:
Fundamentación.
Debe'desestimarse
la queja si el recurso. extrao.rdinario., cuya denegación
la o.ri-
ginó, no. refuta
todas y cada uno. de las fundamentas
de la sentencia
apelada
(Vo.todel Dr. Jo.rge Jaime
Hemmingsen).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
farmales.
Interposición
del recurso.. Fun-
damenta.
El cumplimiento
de las requisitas
del arto 15 de la ley 48 no. es exigible
can
extremo. rigo.r cuando. la materia
de que se trata
es previsio.nal (Disidencia
del
Dr. Daniel Mario. Rudi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitas
farmales.
Interpasición
del recurso.. Fun-
damenta.
Las requisitas
del arto 15 de la ley 48 no.deben transfo.rmarse
en ritas innecesa-
rias que puedan
redundar
en el meno.scabo. de la defensa enjuicio. de la perso.na
y de sus derechas
(Disidencia
del Dr. Daniel Mario. Rudi).
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FALLOS
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SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas
y actos comunes.
Los agravios que conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho
procesal y común, son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria
cuando la sentencia impugnada prescinde de efectuar un adecuado tratamiento
de la materia en debate, con grave lesión de derechos y garantías
reconocidos
por la Ley Fundamental
(Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi).
JUBILACION
DE MAGISTRADOS
Y DIPLOMATICOS.
Es descalificable el pronunciamiento
que estableció que la resolución 473/90
sólo produjo efectos a partir del momento en que fue presentada
en autos para
justificar el allanamiento,
por cuanto la genérica autorización que el acto admi-
nistrativo concede para someterse a las pretensiones
de los actores en los litio
gios actuales o posibles, es inescindible de la admisión cierta del derecho que
asiste a los acreedores (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cia arbitraria.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extremos con-
ducentes.
Es descalificable el pronunciamiento
si el a qua omitió ponderar debidamente
un acto que se manifestó con la certidumbre exigida por el arto 917 del Código
Civil, con aptitud para configurar un reconocimiento interruptivo
del curso de
la prescripción (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi).
PRESCRIPCION:
Principios
generales.
El instituto de la prescripción debe ser interpretado
restrictivamente
en cuanto
atiende la pérdida de acciones (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi).
PRESCRIPCION:
Interrupción.
Ante la duda, debe estarse por la existencia de la interrupción
(Disidencia del
Dr. Daniel Mario Rudi).
LEY' Interpretación
y aplicación.
Para decidir el desconocimiento de derechos de Índole previsional debe proce-
derse con extrema cautela (Disidencia del Dr. Daniel Mario Rudi).
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