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Fisco Nacional (D.G.T.)c

22/09/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 361 ID: fallos_361_73

Jueces

Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO CONTRIBUCIÓN EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 19.549 ley 11.683 ley 48 decreto 1397/79 Fallos: 303:1923 Fallos: 281:67

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de septiembre de 1994. Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.T.)c/Tanoni Hnos. S.A. s/ cobro de impuesto contribución solidaria -ejecución fiscal-". Considerando: 1º) Que el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, hizo lugar a la inhabilidad de título con la que se pretendió resistir la ejecución fiscal deducida en autos y, en conse- cuencia, dispuso el rechazo de la ejecución fiscal promovida por la Di- rección General Impositiva, a la que impuso las costas del proceso. 2º) Que para arribar a ese resultado estimó que el recurso de ape- lación deducido en los términos del artículo 74 del decreto 1397/79, contra las liquidaciones cuyos montos se ejecutan, constituía un impe- dimento para el libramiento de la boleta de deuda y su ulterior ejecu- ción forzosa. Puntualizó que el señalado recurso resta firmeza a las liquidaciones practicadas por el organismo recaudador. 3º) Que contra lo así resuelto la representación fiscal interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 35/38, el que resulta procedente toda vez que aun cuando la decisión en crisis no reviste, en principio, carácter de sentencia definitiva que haga viable dicho remedio federal, se ha configurado en el sub lite un supuesto de excepción, habida cuenta que, tal como ha sido suficientemente invocado y demostrado por la re- currente -lo que importa adecuar su reclamo a los recaudos aludidos en Fallos: 303:1923-, la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considera- blemente (Fallos:268:126y sus citas; 297:227;298:626,entre muchos otros). Por lo demás, también como lo señala ajustadamente la apelante, la decisión se exhibe comprometiendo instituciones básicas de la Na- ción (Fallos: 281:67 y 300:762, entre otros) lo cual se patentiza cuando median cuestiones de gravedad institucional de la 'naturaleza plan- teada en el sub lite (F.499.XXII. "Firestone de la Argentina S.A.LC.", fallo del 11 de diciembre de 1990). DE JUSTICIA DE LA NACION 317 975 4º) Que, en tal sentido, la extinción del proceso tendiente a obtener la percepción de la actualización e intereses reclamados, con sustento en la singular interpretación que efectuara la sentencia acerca del al- cance de los artículos 12 de la ley 19.549, 112 de la ley 11.683, 74 del decreto 1397/79 y 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción, conlleva indudablemente un avance sobre las estructuras bási- cas de la recaudación tributaria, con prescindencia del régimen de percepción compulsiva establecido en el artículo 92 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.); tal como se entendió en G.521.XXV."Grimaldi, Eduardo A. sI ejecución fiscal" (fallo del 14 de diciembre de 1993), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, con costas. Notifíquese y de- vuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. MALCOM W. MACKENZIE DAVIDSON v. ABEL FELIPE HOUSSAY y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tad6n de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Si bien lo atinente a la determinación del monto del litigio y la base computable para ello configura materia propia de los jueces de la causa y ajena -como re- gla- a la instancia del arto 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- taci6n de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario si la solución adoptada afec- ta el derecho de la justa retribución de los profesionales y los priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas. 976 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es descalificable la decisión que, al adoptar como monto del litigio al importe del arraigo -apartándose de las normas arancelárias aplicables-, practicó una re- gulación que no guarda relación con la realidad económica de los intereses deba- tidosen la causa, menoscabando la integridad del crédito de los letrados .. ARRAIGO. El arraigo tiene por finalidad garantizar al demandado -€n caso de resultar vencedor- el futuro de los gastos y honorarios a que se habría visto obligado para litigar. ARRAIGO. El importe del arraigo no es sino una estimación anticipada de los gastos y honorarios del litigio y no constituye una base apta y autónoma para el cálculo de los emolumentos.