Fisco Nacional (D.G.T.)c
22/09/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 361
ID: fallos_361_73
Jueces
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley 19.549
ley 11.683
ley 48
decreto 1397/79
Fallos: 303:1923
Fallos: 281:67
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.T.)c/Tanoni Hnos. S.A. s/ cobro
de impuesto contribución solidaria -ejecución fiscal-".
Considerando:
1º) Que el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario,
Provincia de Santa Fe, hizo lugar a la inhabilidad de título con la que
se pretendió resistir la ejecución fiscal deducida en autos y, en conse-
cuencia, dispuso el rechazo de la ejecución fiscal promovida por la Di-
rección General Impositiva, a la que impuso las costas del proceso.
2º) Que para arribar a ese resultado estimó que el recurso de ape-
lación deducido en los términos del artículo 74 del decreto 1397/79,
contra las liquidaciones cuyos montos se ejecutan, constituía un impe-
dimento para el libramiento de la boleta de deuda y su ulterior ejecu-
ción forzosa. Puntualizó
que el señalado recurso resta firmeza a las
liquidaciones practicadas por el organismo recaudador.
3º) Que contra lo así resuelto la representación fiscal interpuso el
recurso extraordinario
que luce a fs. 35/38, el que resulta procedente
toda vez que aun cuando la decisión en crisis no reviste, en principio,
carácter de sentencia definitiva que haga viable dicho remedio federal,
se ha configurado en el sub lite un supuesto de excepción, habida cuenta
que, tal como ha sido suficientemente invocado y demostrado por la re-
currente -lo que importa adecuar su reclamo a los recaudos aludidos en
Fallos: 303:1923-, la cuestión debatida excede el interés individual de
las partes y afecta de manera directa al de la comunidad en razón de que
incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considera-
blemente (Fallos:268:126y sus citas; 297:227;298:626,entre muchos otros).
Por lo demás, también como lo señala ajustadamente
la apelante,
la decisión se exhibe comprometiendo instituciones
básicas de la Na-
ción (Fallos: 281:67 y 300:762, entre otros) lo cual se patentiza cuando
median cuestiones de gravedad institucional
de la 'naturaleza
plan-
teada en el sub lite (F.499.XXII. "Firestone de la Argentina S.A.LC.",
fallo del 11 de diciembre de 1990).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
975
4º) Que, en tal sentido, la extinción del proceso tendiente a obtener
la percepción de la actualización e intereses reclamados, con sustento
en la singular interpretación
que efectuara la sentencia acerca del al-
cance de los artículos 12 de la ley 19.549, 112 de la ley 11.683, 74 del
decreto 1397/79 y 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción, conlleva indudablemente
un avance sobre las estructuras
bási-
cas de la recaudación tributaria,
con prescindencia
del régimen de
percepción compulsiva establecido en el artículo 92 de la ley 11.683
(t.o. 1978 y modif.); tal como se entendió en G.521.XXV."Grimaldi,
Eduardo A. sI ejecución fiscal" (fallo del 14 de diciembre de 1993), a
cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón
de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto el pronunciamiento
recurrido, con costas. Notifíquese y de-
vuélvase al tribunal
de origen para que, por quien corresponda, se
dicte un nuevo pronunciamiento.
RICARDO
LEVENE
(H) -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
MALCOM
W. MACKENZIE
DAVIDSON
v. ABEL
FELIPE
HOUSSAY
y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tad6n
de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Si bien lo atinente a la determinación del monto del litigio y la base computable
para ello configura materia propia de los jueces de la causa y ajena -como re-
gla- a la instancia del arto 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio
cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con
aplicación a las circunstancias
de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
taci6n de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario
si la solución adoptada afec-
ta el derecho de la justa retribución de los profesionales y los priva de derechos
definitivamente
incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas
realizadas.
976
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
317
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Es descalificable la decisión que, al adoptar como monto del litigio al importe del
arraigo -apartándose
de las normas arancelárias
aplicables-, practicó una re-
gulación que no guarda relación con la realidad económica de los intereses deba-
tidosen
la causa, menoscabando la integridad del crédito de los letrados ..
ARRAIGO.
El arraigo tiene por finalidad garantizar
al demandado -€n caso de resultar
vencedor- el futuro de los gastos y honorarios a que se habría visto obligado
para litigar.
ARRAIGO.
El importe del arraigo no es sino una estimación anticipada
de los gastos y
honorarios del litigio y no constituye una base apta y autónoma para el cálculo
de los emolumentos.