← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la defensaen la causa Pandolfi, Oscar Raúl el Rajneri, Julio Raúl

23/09/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_79

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 310:2845 Fallos: 310:338

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de septiembre de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensaen la causa Pandolfi, Oscar Raúl el Rajneri, Julio Raúl", para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: Que esta Corte ha sostenido que la causal de recusación de interés ~mel pleito se refiere a intereses económicos o pecuniarios (Fallos: 310:2845, considerando 18). Que al no ser invocada por el recurrente esa circunstancia la arti- culación carece de todo sustento y debe ser rechazada de plano (Fallos: 310:338, 1542,2011 Y2937; 312:553, entre otros). Por ello, se deniega la recusación formulada. Notifíquese y vuel- van los autos a secretaría. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI _ JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. SUCESORES DE FRANCISCO MARIA SIERRA S.A.C.I.F.I. y A. v. CARLOS ALBERTO VIGGIANO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, en principio, la sentencia definitiva que exige el arto 14 de la ley 48, cabe asignar tal carácter a la resolución que, al denegar el recurso extraordinario provincial, dejó firme el rechazo de la excepción de falta de legitimación del demandado dado que los términos de la cesión de derechos que sirvió de base a la acción, en tanto está comprendida en las previsiones del arto 550 párrafo cuarto, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Formosa. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 995 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Si el tribunal ha ponderado con excesivo rigor formal los alcances de su jurisdic- ción y restringido indebidamente su ámbito de conocimiento, soslayando el tra- tamiento de vicios que afectan gravemente la sentencia como acto judicial váli- do, procede el recurso extraordinario, aunque se trate de cuestiones de hecho y de derecho procesal común ajenas, en principio a la vía extraordinaria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió de considerar elemen- tos de prueba que consistían en la evaluación -como un negociojurídico comple- jo- del acto de cesión, de acuerdo a lo informado por la legislatura provincial con relación a la forma de pago y a la invocación de la excepción deducida, lo que hizo que el fallo, con grave violación del principio de congruencia, careciera del examen crítico de circunstancias no soslayables para la solución del litigio.