Recurso de hecho deducido por la defensaen la causa Pandolfi, Oscar Raúl el Rajneri, Julio Raúl
23/09/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_79
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
Fallos:
310:2845
Fallos:
310:338
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensaen la causa
Pandolfi, Oscar Raúl el Rajneri, Julio Raúl", para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
Que esta Corte ha sostenido que la causal de recusación de interés
~mel pleito se refiere a intereses
económicos o pecuniarios
(Fallos:
310:2845, considerando 18).
Que al no ser invocada por el recurrente esa circunstancia la arti-
culación carece de todo sustento y debe ser rechazada de plano (Fallos:
310:338, 1542,2011 Y2937; 312:553, entre otros).
Por ello, se deniega la recusación formulada. Notifíquese y vuel-
van los autos a secretaría.
RICARDO
LEVENE
(H) -
CARLOS
S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
_
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
SUCESORES
DE FRANCISCO
MARIA SIERRA S.A.C.I.F.I. y A.
v. CARLOS ALBERTO VIGGIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, en principio,
la sentencia definitiva que exige el arto 14 de la ley 48, cabe asignar tal carácter
a la resolución que, al denegar el recurso extraordinario provincial, dejó firme el
rechazo de la excepción de falta de legitimación del demandado dado que los
términos de la cesión de derechos que sirvió de base a la acción, en tanto está
comprendida en las previsiones del arto 550 párrafo cuarto, del Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia de Formosa.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
995
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual
manifiesto.
Si el tribunal ha ponderado con excesivo rigor formal los alcances de su jurisdic-
ción y restringido indebidamente
su ámbito de conocimiento, soslayando el tra-
tamiento de vicios que afectan gravemente la sentencia como acto judicial váli-
do, procede el recurso extraordinario,
aunque se trate de cuestiones de hecho y
de derecho procesal común ajenas, en principio a la vía extraordinaria.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió de considerar elemen-
tos de prueba que consistían en la evaluación -como un negociojurídico comple-
jo- del acto de cesión, de acuerdo a lo informado por la legislatura
provincial con
relación a la forma de pago y a la invocación de la excepción deducida, lo que
hizo que el fallo, con grave violación del principio de congruencia, careciera del
examen crítico de circunstancias
no soslayables para la solución del litigio.