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Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Vig- giano en la causa Sucesores de Francisco María Sierra

23/09/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_80

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 19.551 Fallos: 307:642

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de septiembre de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Vig- giano en la causa Sucesores de Francisco María Sierra S.A.C.I.F.I. yA. el Viggiano, Carlos Alberto", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justi- cia de la Provincia de Formosa que desestimó el recurso extraordina- rio local interpuesto contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa provincia, confirmatorio del de la instancia anterior, el demandado dedujo el recurso extraordinario federal, cuya denegación motiva la presente queja. 2º) Que si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no consti- tuyen, en principio, la sentencia definitiva que exige el artículo 14 de la ley 48, cabe asignar tal carácter a la resolución apelada -la que, al dene- gar el recurso extraordinario provincial, dejó firme el rechazo de la ex- cepción de falta de legitimación del demandado dados los términos de la cesión de derechos que sirvió de base a la acción-, en tanto está compren- 996 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 dida en las previsiones del artículo 550, párrafo cuarto, del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Provincia de Formosa (Fallos: 307:642). 3º) Que, en cuanto al fondo del recurso, los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía ele- gida pues, si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, son ajenas-en principio- al recurso extraordinario, tal circunstancia no es óbice para conocer en planteos de esa índole cuando el tribunal ha ponderado con excesivo rigor formal los alcances de su jurisdicción y restringido inde- bidamente su ámbito de conocimiento, soslayando el tratamiento de vicios que afectan gravemente la sentencia como acto judicial válido. 4º) Que tal situación se ha verificado en el sub lite ya que la corte provincial, al considerar irrevisable el fallo de la cámara con fundamen- to en que el examen de las cláusulas contractuales -mediante la utiliza- ción del método de interpretación literal o gra~atical cuando no hay ambigüedad en los términos-, así como que -en función del adagio latino iura curia novit- la calificación de los hechos con prescindencia de las alegaciones de las partes y del derecho invocados, son propios de los jue- ces de la causa y ajenos a la instancia de excepción, aplica -con excesivo rigorismo- tales principios. Y, por ello, no advierte que el tribunal de la segunda instancia había prescindido de la consideración de elementos de prueba, que consistían en la evaluación -como un negocio complejo- del acto de cesión de acuerdo a lo informado por la legislatura provincial con relación a la forma de pago y a la invocación de la excepción deducida, que hicieron que el fallo, con grave violación del principio de congruencia ínsito en la garantía del debido proceso del justiciable, careciera del exa- men crítico de circunstancias no soslayables para la solución del litigio. Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de este último. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito efectuado. Agréguese la queja al principal, no- tifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 ESTEBAN APOLINARIO MOLBERT y OTROSv. MARIA CRISTINA RODRIGUEZ ROMAN VDA. DE FIAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. 997 Si existe una estrecha relación de la cuestión federal en juego con los motivos que se invocan con fundamento en la arbitrariedad, corresponde tratar conjun- tamente ambos agravios, aunque el auto de concesión del recurso pueda susci- tar dudas en cuanto a los alcances de]ajurisdicción de la Corte. CONCURSOS. La sentencia que en un incidente de revisión (art. 38 de la ley 19.551) en un concurso preventivo rechaza la verificación de un crédito por escrituración, hace cosa juzgada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Es de::;calificable la sentencia que consideró que la anterior decisión que había rechazado la verificación de un crédito por escrituración en-un concurso preven- tivo, no hacía cosa juzgada. RECURSO EX'J;RAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extra- ñas al juicio. Varias. Existe relación directa entre el menoscabo a una garantía constitucional y la decisión que, al desconocer el valor de cosa juzgada de la decisión que había rechazado la verificación de un crédito por escrituración en un incidente de revi- sión en un concurso preventivo, estaría revisando la voluntad concreta de la ley afirmada en esta decisión de la cual resultaron derechos que se incorporaron al patrimonio de la demandada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Es descalificable la sentencia que tergiversa las constancias de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias ar'bitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Es descalificable la sentencia que incurre en un error lógico. 998 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Si al concederse el recurso se excluyeron los agravios sustentados en la arbitra- riedad, no habiéndose deducido el recurso de hecho las conclusiones de la sen- tencia sobre la aplicación de normas de derecho común han quedado fuera de la jurisdicción de la Corte (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).