Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Vig- giano en la causa Sucesores de Francisco María Sierra
23/09/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_80
Jueces
Antonio Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 19.551
Fallos: 307:642
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Vig-
giano en la causa Sucesores de Francisco María Sierra S.A.C.I.F.I. yA.
el Viggiano, Carlos Alberto", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
del Superior Tribunal de Justi-
cia de la Provincia de Formosa que desestimó el recurso extraordina-
rio local interpuesto
contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de esa provincia, confirmatorio del de la instancia
anterior, el demandado dedujo el recurso extraordinario
federal, cuya
denegación motiva la presente queja.
2º) Que si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no consti-
tuyen, en principio, la sentencia definitiva que exige el artículo 14 de la
ley 48, cabe asignar tal carácter a la resolución apelada -la que, al dene-
gar el recurso extraordinario provincial, dejó firme el rechazo de la ex-
cepción de falta de legitimación del demandado dados los términos de la
cesión de derechos que sirvió de base a la acción-, en tanto está compren-
996
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
317
dida en las previsiones del artículo 550, párrafo cuarto, del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Provincia de Formosa (Fallos: 307:642).
3º) Que, en cuanto
al fondo del recurso,
los agravios
propuestos
suscitan
cuestión federal bastante
para su tratamiento
por la vía ele-
gida pues, si bien las decisiones que declaran la improcedencia
de los
recursos deducidos por ante los tribunales
de la causa, por vincularse
con cuestiones
de hecho y de derecho procesal y común, son ajenas-en
principio-
al recurso extraordinario,
tal circunstancia
no es óbice para
conocer en planteos de esa índole cuando el tribunal
ha ponderado
con
excesivo rigor formal los alcances de su jurisdicción
y restringido
inde-
bidamente
su ámbito de conocimiento,
soslayando
el tratamiento
de
vicios que afectan gravemente
la sentencia
como acto judicial válido.
4º) Que tal situación se ha verificado en el sub lite ya que la corte
provincial, al considerar irrevisable el fallo de la cámara con fundamen-
to en que el examen de las cláusulas contractuales
-mediante
la utiliza-
ción del método de interpretación
literal o gra~atical
cuando no hay
ambigüedad
en los términos-,
así como que -en función del adagio latino
iura curia novit- la calificación de los hechos con prescindencia
de las
alegaciones de las partes y del derecho invocados, son propios de los jue-
ces de la causa y ajenos a la instancia de excepción, aplica -con excesivo
rigorismo-
tales principios. Y, por ello, no advierte que el tribunal
de la
segunda instancia
había prescindido de la consideración
de elementos
de prueba, que consistían en la evaluación -como un negocio complejo-
del acto de cesión de acuerdo a lo informado por la legislatura
provincial
con relación a la forma de pago y a la invocación de la excepción deducida,
que hicieron que el fallo, con grave violación del principio de congruencia
ínsito en la garantía del debido proceso del justiciable, careciera del exa-
men crítico de circunstancias no soslayables para la solución del litigio.
Por ello, se declara procedente
la queja y el recurso extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia
apelada en lo que fue materia
de este
último. Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por medio
de quien corresponda,
se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.
Devuélvase
el depósito efectuado. Agréguese la queja al principal,
no-
tifíquese y remítase.
RICARDO
LEVENE
(H) -
CARLOS S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
ESTEBAN APOLINARIO
MOLBERT y OTROSv. MARIA CRISTINA
RODRIGUEZ
ROMAN VDA.
DE FIAD
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
997
Si existe una estrecha relación de la cuestión federal en juego con los motivos
que se invocan con fundamento en la arbitrariedad,
corresponde tratar conjun-
tamente ambos agravios, aunque el auto de concesión del recurso pueda susci-
tar dudas en cuanto a los alcances de]ajurisdicción
de la Corte.
CONCURSOS.
La sentencia que en un incidente de revisión (art. 38 de la ley 19.551) en un
concurso preventivo rechaza la verificación de un crédito por escrituración, hace
cosa juzgada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Es de::;calificable la sentencia que consideró que la anterior decisión que había
rechazado la verificación de un crédito por escrituración en-un concurso preven-
tivo, no hacía cosa juzgada.
RECURSO
EX'J;RAORDINARIO:
Requisitos
propios. Relación directa. Normas
extra-
ñas al juicio.
Varias.
Existe relación directa entre el menoscabo a una garantía
constitucional
y la
decisión que, al desconocer el valor de cosa juzgada de la decisión que había
rechazado la verificación de un crédito por escrituración en un incidente de revi-
sión en un concurso preventivo, estaría revisando la voluntad concreta de la ley
afirmada en esta decisión de la cual resultaron derechos que se incorporaron al
patrimonio de la demandada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Apartamiento
de constancias
de la causa.
Es descalificable la sentencia que tergiversa las constancias de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias ar'bitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Es descalificable la sentencia que incurre en un error lógico.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
Si al concederse el recurso se excluyeron los agravios sustentados
en la arbitra-
riedad,
no habiéndose
deducido el recurso de hecho las conclusiones
de la sen-
tencia sobre la aplicación de normas de derecho común han quedado fuera de la
jurisdicción
de la Corte (Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano).