De conformidad
27/09/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 361
ID: fallos_361_82
Voces / Materias
DELITO
SEGURO
RESPONSABILIDAD
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley 17.418
ley 9550
ley 21.839
ley
16.638
ley 1285/58
ley 21.708
decreto 1675/80
Fallos:
300:639
Fallos: 310:2103
Fallos: 286:198
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre
de 1994.
Autos y Vistos:
De conformidad
con lo dictaminado
precedentemente
por la seño-
ra Procuradora
General sustituta
-a cuyos fundamentos
corresponde
1006
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
317
remitirse en razón de brevedad-, se resuelve declarar que la presente
causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese y
oportunamente,
arclúvese.
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUSTAVO A.
BOSSERT.
PATRICIA MARIA FURNIER
v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EXCEPCIONES:
Clases. Falta de legitimación
para obrar.
Procede la excepción de falta de legitimación
pasiva opuesta por la Caja Nacio-
nal de Ahorro y Seguro a la demanda
que persigue la reparación
de los daños y
peJjuicios causados
por la muerte de un agente policial, si no es de aplicación el
arto 118 de la ley 17.418, pues la eventual
condena que recaiga en la causa no
puede hacerse
extensiva
a dicha entidad.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Policfa de seguridad.
No basta para excluir la responsabilidad
de la provincia, de la que el homicida
era dependiente,
la'circunstancia
de que en el momento del hecho se encontraba
fuera de servicio.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Policía de seguridad.
Es responsable
la provincia, si .el daño tuvo evidente conexidad con la función del
agente policial que lo causó pues, aunque
dicho agente no se encontraba
cum-
pliendo tareas específicas de su cargo en el momento del hecho, el acto dañoso sólo
fue posibie en la medida en q~e derivó de las exigencias propias del cargo.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Policía de seguridad.
Si los agentes policiales están obligados a actuar en cualquier
momento a fin de
prevenir
la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad
de la pobla-
ción, y en su consecuencia
a portar armas, resulta
lógico admitir
que los perjui-
cios que de ello deriven sean soportados
por la colectividad en general y no sólo
por los damnificados;
si la protección pública genera riesgos, es lógico que esos
riesgos sean soportados
por quienes se benefician
con ella.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Policía de seguridad.
La circunstáncia
de que la víctima fuera, también,
dependiente
de la institución
policial, no obsta al reconocimiento
de la responsabilidad
de la provincia por los
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
1007
daños derivados del accionar de un agente policial, pues pueden ser titulares de
la acción de reparación tanto los terceros extraños a la relación de empleo como
cualquier otro agente público que resulte afectado por el comportamiento
del
funcionario que actuó irregularmente
en el ejercicio de sus funciones.
bAÑos
y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
Los arts. 1084 y 1085 del Código Civil imponen a los responsables la obligación
de solventar los gastos de subsistencia de la viuda y de los hijos menores de la
víctima, respecto de los cuales rige una presunción iuris tantum
del daño.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Generalidades.
La vida humana no tiene valor económicoper se, sino en consideración a lo que
produce o puede producir.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Generalidades.
La supresión de una vida, aparte de los efectos de índole afectiva, ocasiona otros
de orden patrimonial,
y lo que se mide en signos económicos son las consecuen-
cias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción
de una activi-
dad creadora, productora de bienes.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Generalidades.
La valoración de la vida humana es la medición de la cuantía del perjuicio que
sufren aquellos que eran destinatarios
de todos o parte de los bienes económicos
que el extinto producía, desde el instante
en que esta fuente de ingresos se
extingue.
.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Generalidades.
Para fijar la indemni'zación por el valor vida no han de aplicarse fórmulas mate-
máticas, sino que es menester computar las circunstancias
particulares
de la
víctima y de los damnificados: edad, grado de parentesco, profesión, posición
económica, expectativa de vida, etc.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño moral.
Para la determinación
del daño moral ha de jugar de manera fundamental
la
situación de los hijos menores, privados en forma prematura,
como consecuen-
cia del fallecimiento de su progenitor, de su asistencia espiritual
y material
a
una edad en la que ese sostén asume particular significación.
1008
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de 'septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Furnier, Patricia María el Buenos Aires, Provincia de
sI daños y perjuicios", de los que
Resulta:
I) A fs. 25 se presenta, por medio de apoderado, Patricia María Fur-
nier, por sí y en representación de sus hijos menores José Rodolfoy Maxi.-
miliano Xavier Martín Furnier y promueve demanda contra Héctor Os-
ear Cáceres y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
-Policía de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se les indemnicen
los daños y perjuicios sufridos comoconsecuencia del accidente a raíz del
cual su cónyuge RodolfoMartín perdió la vida. Manifiesta que éste, que
se desempeñaba con el grado de cabo en el Comando Radioeléctrico de
Morón, fue afectado a principios de enero de 1988 al Operativo Sol XX,
por lo que fue trasladado a la ciudad de Mar del Plata conjuntamente
con los agentes Eduardo Salto y Héctor Osear Cáceres. Agrega que el 5
de enero de ese año, en circunstancias en que se encontraba junto a sus
dos compañeros en lá finca que alquilaban en forma temporaria, resultó
herido como consecuencia del disparo de una pistola Browning de pro-
piedad de la policía y utilizada por Cáceres, en virtud de lo cual falleció
en forma casi inmediata. La indemnización que reclama responde a los
rubros daños material y moral. Funda en derecho su pretensión, ofrece
prueba y solicita la citación en garantía de la Caja Nacional deAhorro y
Seguro. Pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
Il) A fs. 40 la parte actora amplía la demanda interpuesta
contra
la Dirección General de Fabricaciones Militares (Fábrica Militar de
Cartuchos Fray Luis Beltrán-
San Francisco) de la que desiste a fs.
109. Igual actitud asume respecto del codemandado Cáceres a fs. 107.
IlI)Afs. 59/64 contesta la demanda la Provi~cia de Buenos Aires y
niega los hechos tal como los expone la actora. Reconoce el accidente
pero manifiesta
que no cabe atribuirle
responsabilidad
alguna toda
vez que en ese momento los agentes Martín, Salto y Cáceres se encon-
traban fuera del horario en que prestaban
funciónes, en un lugar que
no era el de servicio o el asignado por la superioridad y el último de los
nombrados
en uso impropio del arma reglamentaria
y~ ~queexistía
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
1009
prohibición de portarla.
Considera, además, que los policías no cum-
plieron el mandato de su superioridad al alquilar un departamento
en
común, en lugar de hacerlo en forma individual. Ofrece prueba, solici-
ta la citación en garantía
de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y
pide se rechace la demanda, con costas.
IV) A fs. 72/73 se presenta la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y
opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Manifiesta que ni el
Ministerio de Gobierno ni la Policía de la Provincia de Buenos Aires con-
trataron póliza de seguros alguna para cubrir los accidentes de trabajo y
de responsabilidad
civil. Agrega que la eventual existencia de seguros
personales -imposible de verificar por la vaguedad de los datos suminis-
trados- no justifica la intervención de la entidad en el presente litigio.
Sin perjuicio de ello, se adhiere a la contestación de la demanda efectua-
da por el Estado provincial. Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la
excepción opuesta y se rechace la demanda, con costas.
V) A fs. 112 el señor defensor oficial asume la representación
pro-
miscua de los menores y solicita que al momento de dictar sentencia se
fije la suma que les corresponda en concepto de daño material, de con-
formidad con lo dispuesto por los arts. 1084 y 1085 del Código Civil
para lo cual debe tenerse en cuenta la corta edad de los niños al tiem-
po del fallecimiento de su progenitor.
Considerando:
1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su-
prema (arts. 116 y 117 de la Constitución Naciana}).
2º) Que con los certificados acompañados a fs. 42/ 46 se acreditan
el matrimonio de la actora con Rodolfo Martín, el nacimiento de los
hijos y el fallecimiento de su cónyuge.
3º) Que corresponde, en primer lugar, el tratamiento
de la defensa
interpuesta.
De conformidad con lo que se desprende del peritaje con-
table obrante a fs. 146/170, no existió contrato de seguro alguno entre
la policía provincial y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro tendiente a
cubrir los riesgos por responsabilidad
civil o los generados por acci-
dentes de trabajo (ver resp. c.1 y 4). En cambio, existe una póliza de
seguro colectivo y otra de amparo familiar, cuyos beneficios fueron
oportunamente
cobrados por la actora en virtud de lo que surge de la
documentación acompañada (ver fs. 158/159 y 165).
1010
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
317
En mérito a lo expuesto, cabe concluir que le asiste razón a la
incidentista
toda vez que, en el caso, no es de aplicación el artículo
118 de la ley 17.418 pues la eventual condena que recaiga en la causa
no puede hacerse extensiva a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Por ello, se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva
opuesta.
4º) Que corresponde resolver, entonces, sobre el fondo de la cues-
tión y determinar
si cabe atribuir al Estado provincial responsabili-
dad por la comisión del daño. En autos ha sido probado el carácter de
dependiente que revestía Héctor Oscar Cáceres, quien se desempeña-
ba con el grado de cabo en el Comando Radioeléctrico de Mor
... (texto truncado, 23381 caracteres totales)