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De conformidad

27/09/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 361 ID: fallos_361_82

Voces / Materias

DELITO SEGURO RESPONSABILIDAD COMPETENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 17.418 ley 9550 ley 21.839 ley 16.638 ley 1285/58 ley 21.708 decreto 1675/80 Fallos: 300:639 Fallos: 310:2103 Fallos: 286:198

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado precedentemente por la seño- ra Procuradora General sustituta -a cuyos fundamentos corresponde 1006 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 remitirse en razón de brevedad-, se resuelve declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese y oportunamente, arclúvese. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. PATRICIA MARIA FURNIER v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. Procede la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Caja Nacio- nal de Ahorro y Seguro a la demanda que persigue la reparación de los daños y peJjuicios causados por la muerte de un agente policial, si no es de aplicación el arto 118 de la ley 17.418, pues la eventual condena que recaiga en la causa no puede hacerse extensiva a dicha entidad. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policfa de seguridad. No basta para excluir la responsabilidad de la provincia, de la que el homicida era dependiente, la'circunstancia de que en el momento del hecho se encontraba fuera de servicio. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. Es responsable la provincia, si .el daño tuvo evidente conexidad con la función del agente policial que lo causó pues, aunque dicho agente no se encontraba cum- pliendo tareas específicas de su cargo en el momento del hecho, el acto dañoso sólo fue posibie en la medida en q~e derivó de las exigencias propias del cargo. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. Si los agentes policiales están obligados a actuar en cualquier momento a fin de prevenir la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad de la pobla- ción, y en su consecuencia a portar armas, resulta lógico admitir que los perjui- cios que de ello deriven sean soportados por la colectividad en general y no sólo por los damnificados; si la protección pública genera riesgos, es lógico que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ella. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. La circunstáncia de que la víctima fuera, también, dependiente de la institución policial, no obsta al reconocimiento de la responsabilidad de la provincia por los DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1007 daños derivados del accionar de un agente policial, pues pueden ser titulares de la acción de reparación tanto los terceros extraños a la relación de empleo como cualquier otro agente público que resulte afectado por el comportamiento del funcionario que actuó irregularmente en el ejercicio de sus funciones. bAÑos y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. Los arts. 1084 y 1085 del Código Civil imponen a los responsables la obligación de solventar los gastos de subsistencia de la viuda y de los hijos menores de la víctima, respecto de los cuales rige una presunción iuris tantum del daño. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades. La vida humana no tiene valor económicoper se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades. La supresión de una vida, aparte de los efectos de índole afectiva, ocasiona otros de orden patrimonial, y lo que se mide en signos económicos son las consecuen- cias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una activi- dad creadora, productora de bienes. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades. La valoración de la vida humana es la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue. . DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades. Para fijar la indemni'zación por el valor vida no han de aplicarse fórmulas mate- máticas, sino que es menester computar las circunstancias particulares de la víctima y de los damnificados: edad, grado de parentesco, profesión, posición económica, expectativa de vida, etc. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral. Para la determinación del daño moral ha de jugar de manera fundamental la situación de los hijos menores, privados en forma prematura, como consecuen- cia del fallecimiento de su progenitor, de su asistencia espiritual y material a una edad en la que ese sostén asume particular significación. 1008 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de 'septiembre de 1994. Vistos los autos: "Furnier, Patricia María el Buenos Aires, Provincia de sI daños y perjuicios", de los que Resulta: I) A fs. 25 se presenta, por medio de apoderado, Patricia María Fur- nier, por sí y en representación de sus hijos menores José Rodolfoy Maxi.- miliano Xavier Martín Furnier y promueve demanda contra Héctor Os- ear Cáceres y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires -Policía de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se les indemnicen los daños y perjuicios sufridos comoconsecuencia del accidente a raíz del cual su cónyuge RodolfoMartín perdió la vida. Manifiesta que éste, que se desempeñaba con el grado de cabo en el Comando Radioeléctrico de Morón, fue afectado a principios de enero de 1988 al Operativo Sol XX, por lo que fue trasladado a la ciudad de Mar del Plata conjuntamente con los agentes Eduardo Salto y Héctor Osear Cáceres. Agrega que el 5 de enero de ese año, en circunstancias en que se encontraba junto a sus dos compañeros en lá finca que alquilaban en forma temporaria, resultó herido como consecuencia del disparo de una pistola Browning de pro- piedad de la policía y utilizada por Cáceres, en virtud de lo cual falleció en forma casi inmediata. La indemnización que reclama responde a los rubros daños material y moral. Funda en derecho su pretensión, ofrece prueba y solicita la citación en garantía de la Caja Nacional deAhorro y Seguro. Pide que se haga lugar a la demanda, con costas. Il) A fs. 40 la parte actora amplía la demanda interpuesta contra la Dirección General de Fabricaciones Militares (Fábrica Militar de Cartuchos Fray Luis Beltrán- San Francisco) de la que desiste a fs. 109. Igual actitud asume respecto del codemandado Cáceres a fs. 107. IlI)Afs. 59/64 contesta la demanda la Provi~cia de Buenos Aires y niega los hechos tal como los expone la actora. Reconoce el accidente pero manifiesta que no cabe atribuirle responsabilidad alguna toda vez que en ese momento los agentes Martín, Salto y Cáceres se encon- traban fuera del horario en que prestaban funciónes, en un lugar que no era el de servicio o el asignado por la superioridad y el último de los nombrados en uso impropio del arma reglamentaria y~ ~queexistía DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1009 prohibición de portarla. Considera, además, que los policías no cum- plieron el mandato de su superioridad al alquilar un departamento en común, en lugar de hacerlo en forma individual. Ofrece prueba, solici- ta la citación en garantía de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y pide se rechace la demanda, con costas. IV) A fs. 72/73 se presenta la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Manifiesta que ni el Ministerio de Gobierno ni la Policía de la Provincia de Buenos Aires con- trataron póliza de seguros alguna para cubrir los accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Agrega que la eventual existencia de seguros personales -imposible de verificar por la vaguedad de los datos suminis- trados- no justifica la intervención de la entidad en el presente litigio. Sin perjuicio de ello, se adhiere a la contestación de la demanda efectua- da por el Estado provincial. Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la excepción opuesta y se rechace la demanda, con costas. V) A fs. 112 el señor defensor oficial asume la representación pro- miscua de los menores y solicita que al momento de dictar sentencia se fije la suma que les corresponda en concepto de daño material, de con- formidad con lo dispuesto por los arts. 1084 y 1085 del Código Civil para lo cual debe tenerse en cuenta la corta edad de los niños al tiem- po del fallecimiento de su progenitor. Considerando: 1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su- prema (arts. 116 y 117 de la Constitución Naciana}). 2º) Que con los certificados acompañados a fs. 42/ 46 se acreditan el matrimonio de la actora con Rodolfo Martín, el nacimiento de los hijos y el fallecimiento de su cónyuge. 3º) Que corresponde, en primer lugar, el tratamiento de la defensa interpuesta. De conformidad con lo que se desprende del peritaje con- table obrante a fs. 146/170, no existió contrato de seguro alguno entre la policía provincial y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro tendiente a cubrir los riesgos por responsabilidad civil o los generados por acci- dentes de trabajo (ver resp. c.1 y 4). En cambio, existe una póliza de seguro colectivo y otra de amparo familiar, cuyos beneficios fueron oportunamente cobrados por la actora en virtud de lo que surge de la documentación acompañada (ver fs. 158/159 y 165). 1010 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 En mérito a lo expuesto, cabe concluir que le asiste razón a la incidentista toda vez que, en el caso, no es de aplicación el artículo 118 de la ley 17.418 pues la eventual condena que recaiga en la causa no puede hacerse extensiva a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Por ello, se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. 4º) Que corresponde resolver, entonces, sobre el fondo de la cues- tión y determinar si cabe atribuir al Estado provincial responsabili- dad por la comisión del daño. En autos ha sido probado el carácter de dependiente que revestía Héctor Oscar Cáceres, quien se desempeña- ba con el grado de cabo en el Comando Radioeléctrico de Mor

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