Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
27/09/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 361
ID: fallos_361_85
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
ESTAFA
DELITO
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 279:369
Fallos: 281:388
Fallos: 227:81
Fallos: 296:365
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado Federa~ Nº 4 de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que se le
remitirá.
Hágase saber al Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº 3 de
la ciudad mencionada.
RICARDO
LEVEN E (H) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
CARLOS GRACIANO GROSSO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
El régimen de la prec!usión es ajeno, como principio, al debate entre órganos
jurisdiccionales
sobre su respectiva competencia.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
Aunque haya dirimido una contienda de competencia, la Corte puede modificar
su propia decisión sobre la base de nuevos elementos de juicio que sólo puede
conocer mediante las actuaciones posteriores al fallo.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
La ponderación de las circunstancias de hecho que surgen de la causa tramitada
ante el juez federal y de las que la Corte no tuvo conocimiento al adoptar la
decisión anterior -que declaró la competencia del juez provincial- le permiten
al Tribunal considerar nuevamente
cuál debe ser la atribución de competencia
en los autos conforme a derecho.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
Las cuestiones
de competencia
en materia
penal deben decidirse de acuerdo con
la real naturaleza
del delito y las circunstancias
especiales
en que se hayan
producido, según pueden apreciarse
"prima facie".
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones penales.
Principios
generales.
Los delitos cuya acción ejecutiva ha tenido lugar en distintas
jurisdicciones
de-
ben reputarse
cometidos en todas ellas y la determinación
del órgano jurisdic-
cional que debe entender
en la causa depende de la forma en que se haya concre-
tamente
desarrollado
el hecho, atendiendo
a razones
de economía procesal.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos en
perjuicio
de los bienes y rentas de la Nación
y de sus entidades
autárquicas.
Corresponde
a lajusticia'federal
continuar
entendiendo
en la causa en la que se
investiga
la posible estafa
cometida
a raíz de una autorización
para
girar en
descubierto
dada por un banco a una entidad
financiera
que determinó,
en defi-
nitiva, un perjuicio contra el Banco Central,
pues si bien la maniobra
se verificó
en la Ciudad de Rosario, se consumó en la Capital Federal,
por lo que razones de
economía procesal y la circunstancia
de lo avanzado
de la investigación
en sede
federal,
aconsejan
que continúe
en dicho fuero.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
El señor Juez de Instrucción de la Ha. Nominación con asiento en
la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, doctor Carlos Alberto Tri-
glia, resolvió a fojas 84/89 solicitar al señor Juez en lo Criminal y Co-
rreccional Federal de esta ciudad, por entonces a cargo del Juzgado Nº
3, doctor Néstor Luis Blondi, que declinara su intervención en la cau-
sa allí seguida contra Víctor Marcelo J avkin y otros.
Este último tribunal decidió a fojas 113/17 no hacer lugar a la inhi-
bitoria planteada
y librar oficio al juzgado requirente para que éste se
inhiba, a su vez de continuar entendiendo en los autos que motivaron
la solicitud original.
Con la resolución de fojas 12617,al no admitir el doctor Triglia el re-
querimiento del juzgado de Capital, quedó trabado el presente conflicto.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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-1-
Toda vez que V:E.ya intervino en una cuestión negativa de compe-
tencia suscitada con anterioridad en una de las causas aquí involucra-
das, oportunidad
en que declaró la competencia del juez provincial
frente a la justicia federal (fojas 116 del incidente de declinatoria que
corre por cuerda a la causa sustanciada
ante el juzgado de Rosario),
cabe destacar que esa Corte ha señalado que el régimen de la preclu-
sión es ajeno, como principio, al debate entre órganos jurídicos sobre
'su respectiva competencia (Fallos: 279:369).
Por aplicación de ese criterio, luego de haber dirimido una contien-
da de competencia, la Corte modificó su propia decisión sobre la base
de los nuevos elementos de juicio que sólo fueron conocidos mediante
las actuaciones posteriores al fallo (confr. Fallos: 281:388).
Entiendo que en el caso "sub examine", la ponderación de las circuns-
tancias de hecho que surgen de la causa tramitada ante eljuez federal y
de las que VE. no tuvo conocimiento al momento de adoptar la decisión
anterior, permite a ese Tribunal considerar nuevamente cuál debe ser la
atribución de competencia en autos conforme a derecho.
Ello se impone, además si se repara én que la Corte tiene dicho
que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse
de acuerdo con la real naturaleza
del delito y las circunstancias
espe-
ciales en que se haya producido, según pueden apreciarse "prima fa-
cie" (Fallos: 227:81; 242:529; 244:303; 310:2755, entre otros).
-II-
Así, a la luz de las constancias de la causa NQ10.382 que corre por
cuerda, en especial de las conclusiones a las que arriba y de los ele-
mentos de juicio valorados en la resolución de fojas 1002/4, confirma-
da oportunamente
por el tribunal
de alzada (fojas 1042), pudo esta-
blecerse que el día 5 de diciembre de 1985, a raíz de la solicitud que
en tal sentido efectuó Victor Javkin, presidente del Banco Popular del
Rosario, a Ovidio Tomás Ottaviano, ca-titular de la sociedad "Jumade
S.A.", aquella entidad autorizó a esta firma a girar en descubierto en
la cuenta corriente que poseía en el Banco por un importe de 12.500.000
australes
(equivalentes,
al cambio de la fecha, a U$S 15.605.493).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
1029
Dicho monto representaba
prácticamente
el 1000 % del patrimo-
nio de "Jumade
S.A." y el 370 % de la responsabilidad
patrimonial
computable
del Banco concedente,
lo que excedía todas las relaciones
técnicas
establecidas
por el Banco Central
de la República Argentina
en materia
de otorgamiento
de préstamos.
El mismo día señalado se presentó al cobro en el Banco Popular de
Rosario un cheque suscripto por Ottaviano contra su cuenta, por un im-
porte ligeramente
inferior al monto de descubierto otorgado.
Parte
de dicha suma, 8.456.801,31
australes,
fue transferida
a la
sucursal
Buenos Aires por disposición de Ottaviano,
y de aquella,
a su
vez, se debitó un total
de 6.949.589,94
australes
a raíz del pago de
cuarenta
y tres cheques al portador
entregados
a terceros y deposita-
dos por éstos en igual fecha en distintas
entidades
de plaza.
Cabe agregar, como dato ilustrativo,
que los terceros eran acreedo-
res del Banco Popular
del Rosario a raíz de operaciones
de captación
de fondos hechas
al margen
de las disposiciones
del Banco Central.
La presentación
simultánea
de los cheques para su cobro generó, a
través de la Cámara
Compensadora
de la Capital Federal y de la acep-
tación de su pago por el Banco Popular
de Rosario, un saldo negativo
en la cuenta corriente
que poseía esa entidad en el Banco Central
de la
República Argentina
que ascendió, a la fecha del suce~o en estudio,
a
7.445.001,37
australes,
extremo éste que motivó la posterior interven-
ción cautelar
de aquella.
De lo hasta
aquí expuesto puede apreciarse
que la maniobra
inves-
tigada, que se generó en la más alta esfera jerárquica
del Banco Popu-
lar del Rosario con el propósito ulterior
de desinteresar
a los acreedo-
res del denominado
sistema interempresario,
ocasionó un perjuicio de
carácter
patrimonial
al Banco Central de la República Argentina,
que
reconoce su causa directa e inmediata
en la aceptación
por parte
del
Banco Popular
de Rosario ante la Cámara
Compensadora,
del págo de
los cheques en cuestión, con la consecuente
generación
de saldo nega-
tivo en la cuenta corriente
respectiva
de la entidad
aceptante.
A su vez, esa disposición patrimonial
perjudicial
aparece
motiva-
da, "prima faeie", en el error al que fue llevado el Banco Central
debi-
do a al presentación
y aceptación
de los cheques por medió de la Cá-
mara compensadora,
mecanismo
que tiene como presupuesto
una se-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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rie de controles
y requisitos
establecidos
por aquel en razón de sus
facultades
reglamentarias,
destinados
precisamente
a evitar manio-
bras como las aquí investigadas,
pero que posibilita,
con carácter
ex-
cepcional, la asunción
de descubiertos
transitorios
en las cuentas
co-
rrientes
de las entidades
que operan en el sistema.
Justamente,
la utilización en el caso de una cuenta corriente existen-
te en el banco a la que, el mismo día de presentación
de los cheques se la
dotó por disposición interna de la posibilidad de efectuar giros en descu-
bierto por un elevado monto, y la aceptación de cheques entregados
a
terceros librados contra la suma que así se genera sólo contablemente,
habría permitido dar un viso de legalidad y normalidad
a la operatoria.
Para ello se habría
contado, además,
con dos factores adicionales
que posibilitarían
el éxito de la maniobra.
En primer
lugar, al haberse
concedido la autorización
para girar
en descubierto
por la más alta jerarquía
del banco, los controles inter-,
nos de la entidad
no podían en modo alguno, en el breve lapso del
horario de atención bancaria
de una jornada
hábil, interrumpir
el cur-
so causal de la acción emprendida.
En segundo término, resultaba imposible que el Banco Central pudie-
se, en igual breve lapso, determinar que el otorgamiento de la citada auto-
rización había transgredido elementales normas de relaciones técnicas entre
los créditos otorgados y la capacidad patrimonial del Banco y del tomador
del préstamo, con el consecuente peIjuicio que traería aparejada la acep-
tación, por parte de la entidad ot
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