← Volver a resultados

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

27/09/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 361 ID: fallos_361_85

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA ESTAFA DELITO

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 279:369 Fallos: 281:388 Fallos: 227:81 Fallos: 296:365

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federa~ Nº 4 de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº 3 de la ciudad mencionada. RICARDO LEVEN E (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - GUSTAVO A. BOSSERT. CARLOS GRACIANO GROSSO JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. El régimen de la prec!usión es ajeno, como principio, al debate entre órganos jurisdiccionales sobre su respectiva competencia. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Aunque haya dirimido una contienda de competencia, la Corte puede modificar su propia decisión sobre la base de nuevos elementos de juicio que sólo puede conocer mediante las actuaciones posteriores al fallo. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. La ponderación de las circunstancias de hecho que surgen de la causa tramitada ante el juez federal y de las que la Corte no tuvo conocimiento al adoptar la decisión anterior -que declaró la competencia del juez provincial- le permiten al Tribunal considerar nuevamente cuál debe ser la atribución de competencia en los autos conforme a derecho. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1027 JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se hayan producido, según pueden apreciarse "prima facie". JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Principios generales. Los delitos cuya acción ejecutiva ha tenido lugar en distintas jurisdicciones de- ben reputarse cometidos en todas ellas y la determinación del órgano jurisdic- cional que debe entender en la causa depende de la forma en que se haya concre- tamente desarrollado el hecho, atendiendo a razones de economía procesal. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Corresponde a lajusticia'federal continuar entendiendo en la causa en la que se investiga la posible estafa cometida a raíz de una autorización para girar en descubierto dada por un banco a una entidad financiera que determinó, en defi- nitiva, un perjuicio contra el Banco Central, pues si bien la maniobra se verificó en la Ciudad de Rosario, se consumó en la Capital Federal, por lo que razones de economía procesal y la circunstancia de lo avanzado de la investigación en sede federal, aconsejan que continúe en dicho fuero. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El señor Juez de Instrucción de la Ha. Nominación con asiento en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, doctor Carlos Alberto Tri- glia, resolvió a fojas 84/89 solicitar al señor Juez en lo Criminal y Co- rreccional Federal de esta ciudad, por entonces a cargo del Juzgado Nº 3, doctor Néstor Luis Blondi, que declinara su intervención en la cau- sa allí seguida contra Víctor Marcelo J avkin y otros. Este último tribunal decidió a fojas 113/17 no hacer lugar a la inhi- bitoria planteada y librar oficio al juzgado requirente para que éste se inhiba, a su vez de continuar entendiendo en los autos que motivaron la solicitud original. Con la resolución de fojas 12617,al no admitir el doctor Triglia el re- querimiento del juzgado de Capital, quedó trabado el presente conflicto. 1028 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 -1- Toda vez que V:E.ya intervino en una cuestión negativa de compe- tencia suscitada con anterioridad en una de las causas aquí involucra- das, oportunidad en que declaró la competencia del juez provincial frente a la justicia federal (fojas 116 del incidente de declinatoria que corre por cuerda a la causa sustanciada ante el juzgado de Rosario), cabe destacar que esa Corte ha señalado que el régimen de la preclu- sión es ajeno, como principio, al debate entre órganos jurídicos sobre 'su respectiva competencia (Fallos: 279:369). Por aplicación de ese criterio, luego de haber dirimido una contien- da de competencia, la Corte modificó su propia decisión sobre la base de los nuevos elementos de juicio que sólo fueron conocidos mediante las actuaciones posteriores al fallo (confr. Fallos: 281:388). Entiendo que en el caso "sub examine", la ponderación de las circuns- tancias de hecho que surgen de la causa tramitada ante eljuez federal y de las que VE. no tuvo conocimiento al momento de adoptar la decisión anterior, permite a ese Tribunal considerar nuevamente cuál debe ser la atribución de competencia en autos conforme a derecho. Ello se impone, además si se repara én que la Corte tiene dicho que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias espe- ciales en que se haya producido, según pueden apreciarse "prima fa- cie" (Fallos: 227:81; 242:529; 244:303; 310:2755, entre otros). -II- Así, a la luz de las constancias de la causa NQ10.382 que corre por cuerda, en especial de las conclusiones a las que arriba y de los ele- mentos de juicio valorados en la resolución de fojas 1002/4, confirma- da oportunamente por el tribunal de alzada (fojas 1042), pudo esta- blecerse que el día 5 de diciembre de 1985, a raíz de la solicitud que en tal sentido efectuó Victor Javkin, presidente del Banco Popular del Rosario, a Ovidio Tomás Ottaviano, ca-titular de la sociedad "Jumade S.A.", aquella entidad autorizó a esta firma a girar en descubierto en la cuenta corriente que poseía en el Banco por un importe de 12.500.000 australes (equivalentes, al cambio de la fecha, a U$S 15.605.493). DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1029 Dicho monto representaba prácticamente el 1000 % del patrimo- nio de "Jumade S.A." y el 370 % de la responsabilidad patrimonial computable del Banco concedente, lo que excedía todas las relaciones técnicas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de otorgamiento de préstamos. El mismo día señalado se presentó al cobro en el Banco Popular de Rosario un cheque suscripto por Ottaviano contra su cuenta, por un im- porte ligeramente inferior al monto de descubierto otorgado. Parte de dicha suma, 8.456.801,31 australes, fue transferida a la sucursal Buenos Aires por disposición de Ottaviano, y de aquella, a su vez, se debitó un total de 6.949.589,94 australes a raíz del pago de cuarenta y tres cheques al portador entregados a terceros y deposita- dos por éstos en igual fecha en distintas entidades de plaza. Cabe agregar, como dato ilustrativo, que los terceros eran acreedo- res del Banco Popular del Rosario a raíz de operaciones de captación de fondos hechas al margen de las disposiciones del Banco Central. La presentación simultánea de los cheques para su cobro generó, a través de la Cámara Compensadora de la Capital Federal y de la acep- tación de su pago por el Banco Popular de Rosario, un saldo negativo en la cuenta corriente que poseía esa entidad en el Banco Central de la República Argentina que ascendió, a la fecha del suce~o en estudio, a 7.445.001,37 australes, extremo éste que motivó la posterior interven- ción cautelar de aquella. De lo hasta aquí expuesto puede apreciarse que la maniobra inves- tigada, que se generó en la más alta esfera jerárquica del Banco Popu- lar del Rosario con el propósito ulterior de desinteresar a los acreedo- res del denominado sistema interempresario, ocasionó un perjuicio de carácter patrimonial al Banco Central de la República Argentina, que reconoce su causa directa e inmediata en la aceptación por parte del Banco Popular de Rosario ante la Cámara Compensadora, del págo de los cheques en cuestión, con la consecuente generación de saldo nega- tivo en la cuenta corriente respectiva de la entidad aceptante. A su vez, esa disposición patrimonial perjudicial aparece motiva- da, "prima faeie", en el error al que fue llevado el Banco Central debi- do a al presentación y aceptación de los cheques por medió de la Cá- mara compensadora, mecanismo que tiene como presupuesto una se- 1030 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 rie de controles y requisitos establecidos por aquel en razón de sus facultades reglamentarias, destinados precisamente a evitar manio- bras como las aquí investigadas, pero que posibilita, con carácter ex- cepcional, la asunción de descubiertos transitorios en las cuentas co- rrientes de las entidades que operan en el sistema. Justamente, la utilización en el caso de una cuenta corriente existen- te en el banco a la que, el mismo día de presentación de los cheques se la dotó por disposición interna de la posibilidad de efectuar giros en descu- bierto por un elevado monto, y la aceptación de cheques entregados a terceros librados contra la suma que así se genera sólo contablemente, habría permitido dar un viso de legalidad y normalidad a la operatoria. Para ello se habría contado, además, con dos factores adicionales que posibilitarían el éxito de la maniobra. En primer lugar, al haberse concedido la autorización para girar en descubierto por la más alta jerarquía del banco, los controles inter-, nos de la entidad no podían en modo alguno, en el breve lapso del horario de atención bancaria de una jornada hábil, interrumpir el cur- so causal de la acción emprendida. En segundo término, resultaba imposible que el Banco Central pudie- se, en igual breve lapso, determinar que el otorgamiento de la citada auto- rización había transgredido elementales normas de relaciones técnicas entre los créditos otorgados y la capacidad patrimonial del Banco y del tomador del préstamo, con el consecuente peIjuicio que traería aparejada la acep- tación, por parte de la entidad ot

... (texto truncado, 11547 caracteres totales)