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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bianchi, Heberto Raúl el Creaciones v.w.

27/09/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_87

Jueces

Nazareno Levene

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 1285/58 Fallos: 314:292

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bianchi, Heberto Raúl el Creaciones v.w. S.A.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurrente solicita que se le reintegre el depósito previsto por el art.286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el argumento de que ambas partes han alcanzado una solución inte- gral a las cuestiones litigiosas debatidas en el expediente. Que la presentación del recurrente importa el desistimiento tácito de la queja, sin perjuicio de que la mencionada conciliación de los inte- reses de las partes haya determinado la conclusión del pleito princi- pal; por lo que resulta plenamente aplicable el criterio según el cual el desistimiento del recurso de hecho determina la pérdida del depósito previo (Fallos: 314:292). Por ello, se tiene por desistida la presente queja en los términos indicados y se da por perdido el depósito de fs. 28. Notifíquese y, opor- tunamente, archívese. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR -ANTONIO BOGGIANO. BANCO DELTA S.A. v. SorNCO S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Carece de la fundamentación exigible a los actos jurisdiccionales la sentencia que omitió considerar elementos conducentes para la debida dilucidación de la litis y prescindió de la legislación obviamente aplicable. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó una multa a la parte actora ya su letrado sin quedar establecida ia necesaria correlación entre la atribuida DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1033 falta de seriedad del planteo efectuado -causante de la sanción- y el ánimo subjetivo con el que se tipifica a la malicia procesal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extra- ñas al juicio. Disposiciones constitucionales. Generalidades. Procede el recurso extraordinario respecto de la aplicación de medidas discipli- narias y corresponde dejar sin efecto las sanciones impuestas, si media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). CONDUCTA PROCESAL MALICIOSA. Excede el ejercicio del derecho de defensa y el cumplimiento del patrocinio y el mandato y carece del mínimo decoro con el que un profesional debe actuar ante cualquier órgano administrador de justicia, el escrito de contestación del trasla- do del recurso extraordinario que contiene manifestaciones irónicas y sarcásti- cas lesivas del respeto debido a la contraparte y al Tribunal. CONDUCTA PROCESAL MALICIOSA. Corresponde prevenir (arts. 16 y 18 del decreto-ley 1285/58) al letrado que sus- cribe el escrito de contestación del traslado del recurso extraordinario que con- tiene manifestaciones irónicas y sarcásticas lesivas del respeto debido a la con- traparte y al Tribunal, haciéndole saber que en lo sucesivo deberá guardar esti- lo en sus presentaciones ante el Poder Judicial de la Nación (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Julio S. Nazareno).