Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bianchi, Heberto Raúl el Creaciones v.w.
27/09/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_87
Jueces
Nazareno
Levene
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 1285/58
Fallos: 314:292
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa
Bianchi, Heberto Raúl el Creaciones v.w. S.A.", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que el recurrente
solicita que se le reintegre el depósito previsto
por el art.286
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con
el argumento de que ambas partes han alcanzado una solución inte-
gral a las cuestiones litigiosas debatidas en el expediente.
Que la presentación del recurrente importa el desistimiento tácito
de la queja, sin perjuicio de que la mencionada conciliación de los inte-
reses de las partes haya determinado la conclusión del pleito princi-
pal; por lo que resulta plenamente aplicable el criterio según el cual el
desistimiento
del recurso de hecho determina la pérdida del depósito
previo (Fallos: 314:292).
Por ello, se tiene por desistida la presente queja en los términos
indicados y se da por perdido el depósito de fs. 28. Notifíquese y, opor-
tunamente,
archívese.
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
JULIO
S. NAZARENO-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-ANTONIO
BOGGIANO.
BANCO DELTA S.A. v. SorNCO
S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Carece de la fundamentación exigible a los actos jurisdiccionales
la sentencia
que omitió considerar elementos conducentes para la debida dilucidación de la
litis y prescindió de la legislación obviamente aplicable.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó una multa a la parte actora
ya su letrado sin quedar establecida ia necesaria correlación entre la atribuida
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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falta de seriedad del planteo efectuado -causante
de la sanción-
y el ánimo
subjetivo con el que se tipifica a la malicia procesal.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Relación directa. Normas
extra-
ñas al juicio.
Disposiciones
constitucionales.
Generalidades.
Procede el recurso extraordinario
respecto de la aplicación de medidas discipli-
narias y corresponde dejar sin efecto las sanciones impuestas, si media relación
directa e inmediata
entre lo resuelto y las garantías
constitucionales
que se
dicen vulneradas
(art. 15 de la ley 48).
CONDUCTA
PROCESAL
MALICIOSA.
Excede el ejercicio del derecho de defensa y el cumplimiento del patrocinio y el
mandato y carece del mínimo decoro con el que un profesional debe actuar ante
cualquier órgano administrador
de justicia, el escrito de contestación del trasla-
do del recurso extraordinario
que contiene manifestaciones
irónicas y sarcásti-
cas lesivas del respeto debido a la contraparte
y al Tribunal.
CONDUCTA
PROCESAL
MALICIOSA.
Corresponde prevenir (arts. 16 y 18 del decreto-ley 1285/58) al letrado que sus-
cribe el escrito de contestación del traslado del recurso extraordinario
que con-
tiene manifestaciones
irónicas y sarcásticas lesivas del respeto debido a la con-
traparte
y al Tribunal, haciéndole saber que en lo sucesivo deberá guardar esti-
lo en sus presentaciones
ante el Poder Judicial de la Nación (Disidencia parcial
de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Julio S. Nazareno).