← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por Juan Domingo Subi- za en la causa Duarte de Perón, María Eva si sucesióÍl

27/09/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_90

Jueces

Nazareno

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD QUEJA NULIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Domingo Subi- za en la causa Duarte de Perón, María Eva si sucesióÍl", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la,preseJ;l- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. No- tifiquese y archívese. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO. CARLOS JESUS FILGUEIRA v. JULIO ENRIQUE ANGEL FIGUEROA y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- sión de las cuestiones de hecho. Varias. Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la indemnización de los daños y peIjuicios derivados de la nulidad de una escritu- ra de cancelación de una deuda hipotecaria, si, con menoscabo de los derechos de defensa enjuicio y de propiedad, el tribunal omitió el tratamiento de pretensiones oportunamente propuestas Yconducentes para la correcta solución del caso. 1042 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la indemnización de los daños y peIjuicios derivados de la nulidad de una escritura de cancelación de una deuda hipotecaria, si omitió considerar la defensa según la cual el crédito que tenía el demandante contra su deudora se hallaba prescripto a la fecha de promoción de la demanda (art. 4023 del Código Civil). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la indemnización de los daños y peIjuicios derivados de la nulidad de una escritura de cancelación de una deuda hipotecaria (art. 280 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert).