Recurso de hecho deducido por Juan Domingo Subi- za en la causa Duarte de Perón, María Eva si sucesióÍl
27/09/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_90
Jueces
Nazareno
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
QUEJA
NULIDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Domingo Subi-
za en la causa Duarte de Perón, María Eva si sucesióÍl", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina la,preseJ;l-
te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. No-
tifiquese y archívese.
RICARDO
LEVENE
(H) -
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO.
CARLOS JESUS
FILGUEIRA v. JULIO ENRIQUE ANGEL FIGUEROA y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Exclu-
sión de las cuestiones
de hecho. Varias.
Es admisible el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que hizo lugar
a la indemnización
de los daños y peIjuicios derivados de la nulidad de una escritu-
ra de cancelación de una deuda hipotecaria,
si, con menoscabo de los derechos de
defensa enjuicio y de propiedad, el tribunal omitió el tratamiento
de pretensiones
oportunamente
propuestas
Yconducentes para la correcta solución del caso.
1042
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
317
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria
la sentencia
que hizo lugar a la indemnización
de los daños y
peIjuicios derivados de la nulidad de una escritura de cancelación de una deuda
hipotecaria, si omitió considerar la defensa según la cual el crédito que tenía el
demandante
contra su deudora se hallaba prescripto a la fecha de promoción de
la demanda (art. 4023 del Código Civil).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que hizo
lugar a la indemnización de los daños y peIjuicios derivados de la nulidad de
una escritura de cancelación de una deuda hipotecaria (art. 280 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno
y Gustavo A. Bossert).