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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

17/11/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 362 ID: fallos_362_73

Jueces

Boggiano Silva Costa

Voces / Materias

VOTO

Normas Citadas

ley 23.982 Fallos: 313:1028

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 244/249 el doctor Gerardo Amadeo Cante Grand so- licita que se intime al Estado Nacional para que dé cumplimiento a la condena al pago de sus honorarios en la forma y plazos previstos en la ley 23.982 y su decreto reglamentario 1639/93. 2º)Que cqrresponde proveer favorablemente el pedido ya que, como surge de la sentencia que fue dictada a fs.76/77, las costas de este proceso han sido impuestas al Estado Naciana!. 3º) Que no es un óbice a lo expuesto que el demandado y la Provincia de La Pampa hayan arribado a una transacción en virtud de la cual decidieron, sin intervención de los interesados, que "en la totalidad de los juicios, cualquiera sea la etapa procesal en que los mismos se encuentren, las partes acuerdan que las costas serán distribuidas en el orden causado y las comunes por mitades con carácter definitlvo" (ver cláusulas cuarta y quinta). En efecto, tal decisión no le es oponible a quien no participó en el acto, ni lleva a concluir que se ha modificado, en lo que a él se refiere, la condena en costas establecida en este proceso. 4º) Que otorgarle al acuerdo eficacia vinculante respecto de éste importaría desconocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial que no pueden ser olvidadas (artículos 851, 1195 y 1199 del Código Civil; Fallos: 313:1028, SA.XXI. "Silva, Horacio el Arena Asociados S.A. y otros s/ ordinario", fallada el 17 de marzo de 1987; L.28.XXIIL "Lobato, Medardo y otros el Obras Sanitarias de la Nación" del 20 de noviembre de 1990; P.232. XXIII. "Pipita, Roberto Antonio y otros el Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A." del 27.de octubre de 1992). Por ello se resuelve: Practicar la intimación pedida a cuyo efecto notifíquese. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (por su voto) - AmONIO BOGGIANO (por su voto) - GUILLERMO A. F. LÓPEz. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1591 1º) Que a fs. 244/249 el doctor Gerardo Amadeo Conte Grand so- licita que se intime al Estado Nacional para que dé cumplimiento a la condena al pago de sus honorarios en la forma y plazos previstos en la ley 23.982 y su decreto reglamentario 1639/93. 2º) Que corresponde proveer favorablemente el pedido ya que, como surge de la sentencia que fue dictada a fs. 76/77, las costas de este proceso han sido impuestas al Estado Nacional. 3º) Que no es un óbice a lo expuesto que el demandado y la Provincia de La Pampa hayan arribado a un convenio Em virtud del cual decidieron, sin intervención de los interesados, que "en la totalidad de los juicios, cualquiera sea la etapa procesal en que los mismos se encuentren, las partes acuerdan que las costas serán distribuidas en el orden causado y las comunes por mitades con carácter definitivo" (ver cláusulas cuarta y quinta). En efecto, tal decisión no le es oponible a quien no participó en el acto, ni lleva a concluir que se ha modificado, en lo que a él se refiere, la condena en costas establecida en este proceso. 4º) Que otorgarle al acuerdo eficacia vinculante respecto de éste importaría desconocerla aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial que no pueden ser olvidadas (artículos 851, 1195 y 1199 del CódigoCivil;Fallos: 313:1028,S.4.xXI. "Silva,Horacio elArena Asociados SA y otros si ordinario",fallada el 17demarzo de 1987;L.28.:xxr1I.''Lobato, Medardo y otros el Obras Sanitarias de la Nación"del 20 de noviembre de 1990; P.232.XXIlI.''Pipito, Roberto Antonio y otros el Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires SA" del 27 de octubre de 1992). 5º) Que la relación jurídica que invocan las partes principales, en sus escritos de fs. 241/243 y 254/260, será valorada por este Tribunal recién cuando el Estado Nacional haya pagado y esgrima, en su caso, una pretensión de regreso contra el Estado provincial, ya que expedirse en esta instancia procesal importaría tanto comoresolver una cuestión que carece de "objeto actual". 1592 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 Por ello se resuelve: Practicar la intimación pedida a cuyo efecto notifíquese. EDUARDO MOLINÉO'CONNOR- ANTONIOBOGGIANO. JOSE MUZZUPAPPA v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DEL INTERIOR, POLICIA FEDERAL ARGENTINA) y OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. Compromete la responsabilidad del Estado provincial el mal desempeño por parte de la autoridad policial en el cumplimiento de su función de conservación y vigilancia de un bien secuestrado si comoconsecuencia de ese accionar se ocasionó un perjuicio al actor.