y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
17/11/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 362
ID: fallos_362_73
Jueces
Boggiano
Silva
Costa
Voces / Materias
VOTO
Normas Citadas
ley 23.982
Fallos: 313:1028
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 244/249 el doctor Gerardo Amadeo Cante Grand so-
licita que se intime al Estado Nacional para que dé cumplimiento a la
condena al pago de sus honorarios en la forma y plazos previstos en la
ley 23.982 y su decreto reglamentario
1639/93.
2º)Que cqrresponde proveer favorablemente el pedido ya que, como
surge de la sentencia que fue dictada a fs.76/77, las costas de este
proceso han sido impuestas al Estado Naciana!.
3º) Que no es un óbice a lo expuesto
que el demandado
y la
Provincia de La Pampa hayan arribado a una transacción
en virtud
de la cual decidieron, sin intervención de los interesados,
que "en la
totalidad
de los juicios, cualquiera
sea la etapa procesal en que los
mismos se encuentren,
las partes
acuerdan
que las costas serán
distribuidas
en el orden causado y las comunes por mitades
con
carácter
definitlvo" (ver cláusulas
cuarta y quinta). En efecto, tal
decisión no le es oponible a quien no participó en el acto, ni lleva a
concluir que se ha modificado, en lo que a él se refiere, la condena en
costas establecida en este proceso.
4º) Que otorgarle al acuerdo eficacia vinculante respecto de éste
importaría
desconocer la aplicación al caso de normas expresas
de
derecho sustancial que no pueden ser olvidadas (artículos 851, 1195
y 1199 del Código Civil; Fallos: 313:1028, SA.XXI. "Silva, Horacio el
Arena Asociados S.A. y otros s/ ordinario", fallada el 17 de marzo de
1987; L.28.XXIIL "Lobato, Medardo y otros el Obras Sanitarias
de la
Nación" del 20 de noviembre de 1990; P.232. XXIII. "Pipita, Roberto
Antonio y otros el Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A." del
27.de octubre de 1992).
Por ello se resuelve: Practicar la intimación pedida a cuyo efecto
notifíquese.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(por su voto) -
AmONIO
BOGGIANO
(por su voto) -
GUILLERMO A. F. LÓPEz.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
VOTO
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
1591
1º) Que a fs. 244/249 el doctor Gerardo Amadeo Conte Grand so-
licita que se intime al Estado Nacional para que dé cumplimiento a la
condena al pago de sus honorarios en la forma y plazos previstos en la
ley 23.982 y su decreto reglamentario
1639/93.
2º) Que corresponde proveer favorablemente el pedido ya que, como
surge de la sentencia que fue dictada a fs. 76/77, las costas de este
proceso han sido impuestas
al Estado Nacional.
3º) Que no es un óbice a lo expuesto
que el demandado
y la
Provincia de La Pampa hayan arribado a un convenio Em virtud del
cual decidieron,
sin intervención
de los interesados,
que "en la
totalidad
de los juicios, cualquiera
sea la etapa procesal en que los
mismos
se encuentren,
las partes
acuerdan
que las costas serán
distribuidas
en el orden causado y las comunes por mitades
con
carácter
definitivo" (ver cláusulas
cuarta y quinta).
En efecto, tal
decisión no le es oponible a quien no participó en el acto, ni lleva a
concluir que se ha modificado, en lo que a él se refiere, la condena en
costas establecida en este proceso.
4º) Que otorgarle al acuerdo eficacia vinculante respecto de éste
importaría desconocerla aplicación al caso de normas expresas de derecho
sustancial que no pueden ser olvidadas (artículos 851, 1195 y 1199 del
CódigoCivil;Fallos: 313:1028,S.4.xXI. "Silva,Horacio elArena Asociados
SA y otros si ordinario",fallada el 17demarzo de 1987;L.28.:xxr1I.''Lobato,
Medardo y otros el Obras Sanitarias de la Nación"del 20 de noviembre de
1990; P.232.XXIlI.''Pipito, Roberto Antonio y otros el Servicios Eléctricos
del Gran Buenos Aires SA" del 27 de octubre de 1992).
5º) Que la relación jurídica que invocan las partes principales, en
sus escritos de fs. 241/243 y 254/260, será valorada por este Tribunal
recién cuando el Estado Nacional haya pagado y esgrima, en su caso,
una pretensión de regreso contra el Estado provincial, ya que expedirse
en esta instancia procesal importaría tanto comoresolver una cuestión
que carece de "objeto actual".
1592
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
Por ello se resuelve: Practicar
la intimación pedida a cuyo efecto
notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉO'CONNOR- ANTONIOBOGGIANO.
JOSE
MUZZUPAPPA v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DEL INTERIOR,
POLICIA FEDERAL ARGENTINA)
y OTROS
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Policía de seguridad.
Compromete la responsabilidad del Estado provincial el mal desempeño por parte
de la autoridad
policial en el cumplimiento
de su función de conservación
y
vigilancia de un bien secuestrado si comoconsecuencia de ese accionar se ocasionó
un perjuicio al actor.