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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

07/03/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 363 ID: fallos_363_32

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD DELITO

Normas Citadas

ley 11.723 ley 53/93 Fallos: 303:560 Fallos: 258:198 Fallos: 274:96

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 1995. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 del Departamento Judi- cial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, ese tribunal deberá remitir copia de aquellas actuaciones que considere necesarias para que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27 continúe con la investigación de los delitos que tuvieron lugar en esta Capital Federal. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT. 306 FALLOS.DE:LA CORTE SUPREMA 318 PABLO D. GIANNINO jURISDICCIONYCOMPETENCIA: Competencia ordinaria. Porla materia. Cues- tiones. penales. Delitos en'particular. Propiedad intelectual. Compete a la justicia ordinaria conocer en la violación de la ley 11.723 de propiedad intelectual que se habría cometido al vender fotocopias de una obra en el centro de estudiantes de una universidad nacional, en tanto los hechos a investigar no ponen en peligro intereses federales ni inciden de manera algu- na en el servicio que presta esa universidad (1). HECTOR RAUL CORNEJO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Na- ción. Le compete a la justicia federal juzgar al ministro de gobierno de una interven- ción federal por actos cumplidos en el ejercicio o con motivo de sus funciones. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . Suprema Corte: Entre el señor Juez interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 Yel titular del Juzgado de Instrucción Nº 3 de la Ciudad de Corrientes, de la provincia homónima, se ha suscitado la presente contienda positiva de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por el senador José Enrique García Enciso, en su carácter de presidente de la comi- sión de recepción de denuncias de la Cámara de Senadores de la Pro- vincia de Corrientes. (1) 7 de marzo. Fallos: 303:560; 304:1264. Causa: "Abraham, Abelardo", del 16 de abril de 1994. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 307 En ella imputa. a Miguel Angel Lieo,.en su condición de Ministro del Poder Ejecutivo de la intervenciónfederal, la comisión del delito de defraudación previsto en el artículo 174; inciso 5º, en función del ar- tículo 172, ambos del Código Penal, quien habría cobrado la suma de pesos 550.000, por indicación de la interventora Claudia Bello, sinpa-. sar los controles que establece la normativa de la administración pú- blica provincial. El magistrado nacional, con motivo de la solicitud de inhibitoria planteada por la defensa, se declaró competente para conocer en la causa y solicitó al magistrado local que. se inhibiera de continuar in- vestigando (ís. 23/25). Sostuvo su competencia en la calidad de funcio- nario nacional del imputado que se desempeñaba como Ministro de Gobiemo de la Interventora Federal, en que la presunta defraudación afectaría a las rentas de la Nación por tratarse de recursos federales, y en que el desprendimiento patrimonial lo realizó el Ministerio del In- terior en esta Capital, lugar donde, además debió rendir cuentas la interventora de su aplicación. El señor juez local, por su parte, rechazó el planteo (fs. 55/56). con- sideró que el hecho denunciado ocurrió-cuando Claudia Bello, como interventora federal, ejercía las funciones propias del Poder Ejecutivo provincial y, por ende, sometida a la constitución y leyes de la provin- cia. Además, argumentó que la conducta del imputado resultaría de su competencia toda vez que no contaba con una designación emanada del Poder Ejecutivo Nacional, y que los fondos cobrados por el funcio- nario estaban destinados al gobierno de su provincia, donde se habría consumado el perjuicio al erario público. Con la insistencia de fs. 46 quedó trabada la contienda. Es doctrina constante del Tribunal que corresponde intervenir a la justicia federal en aquellas causas en las que se cuestiona la responsabi- lidad penal de los interventores federales, a raíz de actos cumplidos en el ejercicio o con motivo de sus funciones (Fallos: 258:198; 293:601; 295:117; 297:247 y 307:76).A la misma solución debe arribarse cuando se denuncia a otros funcionarios de la administración pública provincial aunque no revistan la calidad de funcionarios federales si los hechos aparecen cometidos en forma indivisible, lo que impone sujuzgamiento por un sólo tribunal (Fallos: 274:96 y 307:76, considerando 18º). 308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 Esta última situación es la que se presenta en el caso al resultar de las constancias del incidente que Lico, quien revestía la calidad de Ministro de Gobierno de la Provincia, habría retirado los fondos por disposición expresa de la interventora. Por otra parte, también cabe destacar que conforme se desprende del informe de fs. 16/17 los fondos cuestionados, que provenían de ren- tas generales del presupuesto nacional 1993, estaban destinados a ser aplicados a gastos de la intervención federal (artículo 5º, del decreto ley 53/93 del PE.N.), y su transferencia fue ordenada por la Subsecre- taría de Coordinación del Ministerio del Interior de la Nación donde, además, la interventora debió rendir cuentas de su gestión. Por lo tanto, también desde este punto de vista, opino que corres- ponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer de la causa. Buenos Aires, 1º de febrero de 1995.Angel NicolásAgüero [turbe.