Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
07/03/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 363
ID: fallos_363_32
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
DELITO
Normas Citadas
ley 11.723
ley 53/93
Fallos: 303:560
Fallos: 258:198
Fallos: 274:96
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 del Departamento
Judi-
cial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Asimismo, ese tribunal deberá remitir copia de aquellas actuaciones
que considere necesarias para que el Juzgado Nacional en lo Criminal
de Instrucción Nº 27 continúe con la investigación de los delitos que
tuvieron lugar en esta Capital Federal.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
RICARDO LEVENE
(H) -
GUSTAVO A. BOSSERT.
306
FALLOS.DE:LA
CORTE SUPREMA
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PABLO D. GIANNINO
jURISDICCIONYCOMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Porla materia. Cues-
tiones. penales. Delitos en'particular.
Propiedad
intelectual.
Compete a la justicia
ordinaria
conocer en la violación de la ley 11.723 de
propiedad intelectual que se habría cometido al vender fotocopias de una obra
en el centro de estudiantes
de una universidad nacional, en tanto los hechos a
investigar no ponen en peligro intereses federales ni inciden de manera algu-
na en el servicio que presta esa universidad (1).
HECTOR RAUL CORNEJO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por las personas.
Na-
ción.
Le compete a la justicia federal juzgar al ministro de gobierno de una interven-
ción federal por actos cumplidos en el ejercicio o con motivo de sus funciones.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
.
Suprema Corte:
Entre el señor Juez interinamente
a cargo del Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 Yel titular del Juzgado de
Instrucción Nº 3 de la Ciudad de Corrientes, de la provincia homónima,
se ha suscitado la presente contienda positiva de competencia en la
causa instruida con motivo de la denuncia formulada por el senador
José Enrique García Enciso, en su carácter de presidente de la comi-
sión de recepción de denuncias de la Cámara de Senadores de la Pro-
vincia de Corrientes.
(1) 7 de marzo. Fallos: 303:560; 304:1264. Causa: "Abraham, Abelardo", del 16
de abril de 1994.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
307
En ella imputa. a Miguel Angel Lieo,.en su condición de Ministro
del Poder Ejecutivo de la intervenciónfederal,
la comisión del delito de
defraudación previsto en el artículo 174; inciso 5º, en función del ar-
tículo 172, ambos del Código Penal, quien habría cobrado la suma de
pesos 550.000, por indicación de la interventora
Claudia Bello, sinpa-.
sar los controles que establece la normativa de la administración
pú-
blica provincial.
El magistrado nacional, con motivo de la solicitud de inhibitoria
planteada
por la defensa, se declaró competente para conocer en la
causa y solicitó al magistrado local que. se inhibiera de continuar in-
vestigando (ís. 23/25). Sostuvo su competencia en la calidad de funcio-
nario nacional del imputado que se desempeñaba
como Ministro de
Gobiemo de la Interventora
Federal, en que la presunta defraudación
afectaría a las rentas de la Nación por tratarse de recursos federales, y
en que el desprendimiento
patrimonial lo realizó el Ministerio del In-
terior en esta Capital, lugar donde, además debió rendir cuentas la
interventora
de su aplicación.
El señor juez local, por su parte, rechazó el planteo (fs. 55/56). con-
sideró que el hecho denunciado ocurrió-cuando Claudia Bello, como
interventora
federal, ejercía las funciones propias del Poder Ejecutivo
provincial y, por ende, sometida a la constitución y leyes de la provin-
cia. Además, argumentó que la conducta del imputado resultaría
de su
competencia toda vez que no contaba con una designación emanada
del Poder Ejecutivo Nacional, y que los fondos cobrados por el funcio-
nario estaban destinados al gobierno de su provincia, donde se habría
consumado el perjuicio al erario público.
Con la insistencia de fs. 46 quedó trabada la contienda.
Es doctrina constante del Tribunal que corresponde intervenir a la
justicia federal en aquellas causas en las que se cuestiona la responsabi-
lidad penal de los interventores federales, a raíz de actos cumplidos en
el ejercicio o con motivo de sus funciones (Fallos: 258:198; 293:601;
295:117; 297:247 y 307:76).A la misma solución debe arribarse cuando
se denuncia a otros funcionarios de la administración pública provincial
aunque no revistan la calidad de funcionarios federales si los hechos
aparecen cometidos en forma indivisible, lo que impone sujuzgamiento
por un sólo tribunal (Fallos: 274:96 y 307:76, considerando 18º).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Esta última situación es la que se presenta en el caso al resultar de
las constancias
del incidente que Lico, quien revestía la calidad de
Ministro de Gobierno de la Provincia, habría retirado los fondos por
disposición expresa de la interventora.
Por otra parte, también cabe destacar que conforme se desprende
del informe de fs. 16/17 los fondos cuestionados, que provenían de ren-
tas generales del presupuesto nacional 1993, estaban destinados a ser
aplicados a gastos de la intervención federal (artículo 5º, del decreto
ley 53/93 del PE.N.), y su transferencia
fue ordenada por la Subsecre-
taría de Coordinación del Ministerio del Interior de la Nación donde,
además, la interventora
debió rendir cuentas de su gestión.
Por lo tanto, también desde este punto de vista, opino que corres-
ponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer de la
causa. Buenos Aires, 1º de febrero de 1995.Angel NicolásAgüero
[turbe.