“Cavazza, Juan y otros
29/06/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 364
ID: fallos_364_21
Jueces
Petracchi
Belluscio
Levene
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 2372
ley 4055
ley 1285/58
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1995.
Vistos los autos: “Cavazza, Juan y otros s/ infr. arts. 125, 140 y
otros del Código Penal”.
Considerando:
Que en atención a lo manifestado por el señor Procurador General
en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso inter-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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puesto por el señor fiscal de cámara a fs. 31/40 vta. Hágase saber y
devuélvase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUSTAVO A. BOSSERT.
ANA MARIA ROLDAN
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema sólo se encuentra pre-
visto en relación al art. 551 del sistema procesal dispuesto por la ley 2372, y
contra las sentencias dictadas por las cámaras federales de apelaciones (art. 4o
de la ley 4055 y 24, inc. 3o), del decreto – ley 1285/58), por lo que no resulta
procedente el deducido contra una decisión del juez de primera instancia.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
El recurso ordinario de apelación no puede extenderse a situaciones no previs-
tas expresamente pues la jurisdicción apelada ante la Corte Suprema sólo debe
ejercerse según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso, según lo
dispone el art. 117 de la Constitución Nacional.