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“Cavazza, Juan y otros

29/06/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 364 ID: fallos_364_21

Jueces

Petracchi Belluscio Levene

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 2372 ley 4055 ley 1285/58

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de junio de 1995. Vistos los autos: “Cavazza, Juan y otros s/ infr. arts. 125, 140 y otros del Código Penal”. Considerando: Que en atención a lo manifestado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso inter- 1322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 puesto por el señor fiscal de cámara a fs. 31/40 vta. Hágase saber y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUSTAVO A. BOSSERT. ANA MARIA ROLDAN RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema sólo se encuentra pre- visto en relación al art. 551 del sistema procesal dispuesto por la ley 2372, y contra las sentencias dictadas por las cámaras federales de apelaciones (art. 4o de la ley 4055 y 24, inc. 3o), del decreto – ley 1285/58), por lo que no resulta procedente el deducido contra una decisión del juez de primera instancia. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. El recurso ordinario de apelación no puede extenderse a situaciones no previs- tas expresamente pues la jurisdicción apelada ante la Corte Suprema sólo debe ejercerse según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso, según lo dispone el art. 117 de la Constitución Nacional.