“Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán Quiroga (fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín) en la causa Cavazza, Juan Carlos y otros
29/06/1995
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 364
ID: fallos_364_24
Jueces
Petracchi
Belluscio
Levene
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley
23.592
decreto 2474/85
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1995.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán
Quiroga (fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín)
en la causa Cavazza, Juan Carlos y otros s/ infracción artículos 125,
139, 140, 142 inc. 1o, 142 bis, 210, 239 del Código Penal y art. 3o ley
23.592 – causa No 583”, para decidir sobre su procedencia.
1342
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
318
Considerando:
Que en atención a lo manifestado por el señor Procurador General
en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso inter-
puesto por el señor fiscal de cámara a fs. 252/259. Hágase saber y
archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUSTAVO A. BOSSERT.
ALFREDO FRANCISCO CANTILO V. INSTITUTO MUNICIPAL
DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la solicitud de reajus-
te de la prestación y ordenó que se liquidara la asignación especial por dedica-
ción exclusiva creada por el decreto 2474/85 si, para liquidar tal asignación,
incorporó una defensa no alegada por el ente previsional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos re-
sulta incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Na-
cional, pues el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implí-
cita de una de las partes sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes, con
grave menoscabo de los derechos de propiedad y defensa en juicio.