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“Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán Quiroga (fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín) en la causa Cavazza, Juan Carlos y otros

29/06/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 364 ID: fallos_364_24

Jueces

Petracchi Belluscio Levene

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 23.592 decreto 2474/85

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de junio de 1995. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán Quiroga (fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín) en la causa Cavazza, Juan Carlos y otros s/ infracción artículos 125, 139, 140, 142 inc. 1o, 142 bis, 210, 239 del Código Penal y art. 3o ley 23.592 – causa No 583”, para decidir sobre su procedencia. 1342 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 Considerando: Que en atención a lo manifestado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso inter- puesto por el señor fiscal de cámara a fs. 252/259. Hágase saber y archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUSTAVO A. BOSSERT. ALFREDO FRANCISCO CANTILO V. INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la solicitud de reajus- te de la prestación y ordenó que se liquidara la asignación especial por dedica- ción exclusiva creada por el decreto 2474/85 si, para liquidar tal asignación, incorporó una defensa no alegada por el ente previsional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos re- sulta incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Na- cional, pues el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implí- cita de una de las partes sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes, con grave menoscabo de los derechos de propiedad y defensa en juicio.