Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Agua y Energla Eléctrica
24/08/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 364
ID: fallos_364_72
Jueces
Fayt
López
Voces / Materias
QUEJA
TASA
EJECUCIÓN
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
ley 1893
ley 23.199
ley 19.362
ley
23.199
ley 23.853
ley 23.857
decreto 4107/84
decreto 1428/73
acordada 39/85
acordada 38/85
Fallos: 303:413
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Agua y Energla Eléctrica S.E. d Montelpare, Gustavo José y
otro", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca con-
firmó la sentencia de primera instancia
que había hecho lugar a la
demanda de expropiación directa de una fracción de terreno -deno-
minada parcela 02A-, la revocó en cuanto había admitido la recon-
vención por expropiación irregular
de otra fracción -denominada
parcela 02B-, y condenó a la actora a inilemnizar el bien expropiado
más los perjuicios derivados de una servidumbre de electroducto pre-
existente que afectaba a ambas parcelas. Contra este pronunciamien-
to, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación ori-
gina la presente queja.
29) Que resulta actualmente
inoficioso expedirse respecto a los
agravios dirigidos a cuestionar tanto el valor atribuido al inmueble
comolos índices de actualización aplicados habida cuenta de que en el.
proceso de ejecución de sentencia se ha dispuesto una nueva tasación
del bien expropiado.
32) Que, en lo referente a la falta de acreditación del perjuicio oca-
sionado por la servidumbre de la parcela 02B el recurso es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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DE LA NACION
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4º) Que, por el contrario, cabe admitir la objeción, relacionada con
la condena a indemnizar
por la servidumbre constituida sobre la par-
cela 02A, sin que a ello obste que la cuestión debatida sea de hecho,
prueba y derecho común, toda vez que lo resuelto en temas de esa
índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando, como ocu-
rre en el sub examine, no se expresa consideración alguna que permita
justificar, conforme las concretas circunstancias
de la causa, la solu-
ción a la que se arriba.
5") Que eHo es así, pues en la sentencia se condenó a pagar dos
veces el valor real de la parte de la parcela 02A afectada por la servi-
dúmbre de electroducto -como indemnización de los perjuicios deriva-
dos de dicha servidumbre y a título de indemnización expropiatoria de
toda la parcela-,
sin expresar las razones que justifiquen
tal conclu-
sión.
.
6º) Que, de tal modo, la solución del tribunal no satisface el requi-
sito de debida fundamentacíón
exigible a las decisíones judiciales. En
tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento
ape-
lado con arreglo a la doctrina de este Tribunal en materia de senten-
cias arbitrarias,
pues media nexo directo e inmediato
entre lo resuelto
y las garantías
constítucionales
que se dícen vulneradas
(art. 15 de la
ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario
de-
ducido y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con
costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres-
ponda, se dicte un nuevo pronunciamiento
con arreglo al presente.
Reintégrese el depósito de fs. 1.Notifiquese, agréguese la queja al prin-
cipal y remítase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GtnLLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
1660
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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MARTA SUSANA COUSILLAS
EMPLEADas
JUDICIALES.
En principio, es privativa
de la cámara de apelaciones
la atribución
de sepa-
rar del cargo a los funcionarios
y empleados
de su dependencia,
y la inter-
vención de la Corte por vía de avocación procede únicamente
cuando media
manifiesta
extralimitaci6n
o arbitrariedad,
o cuando razones de superinten-
dencia general lo hacen pertinente.
SECRETARIO
DE JUZGADa.
Si concurren
circunstancias
atenuantes
que tornan
excesiva la cesantía,
co-
rresponde avocar parcialmente
las actuaciones
y modificar la decisión de la
cámara de apelaciones que aplicó tal sanción al secretario de un juzgado de
primera instancia,
y aplicarle quince días de suspensión.
SECRETARIO
DE JUZGADO.
No corresponde
aplicar la sanción de cesantía
al secretario
de un juzgado
que no controló adecuadamente
las tareas asignadas
al personal, si la divi-
sión de tareas efectuadas
por el juez, aunque incorrecta,
pudo influir en su
ánimo prestando
una mayor atención,
por subordinación
jerárquica,
a las
tareas expresamente
encomendadas, descuidando otras que le eran inheren-
tes.
SECRETARIO
DE JUZGADa.
La sanción aplicable al secretario por el crítico cuadro de situaci6n del juzga-
do, debe tener su correlato con lo brindado por el sistema, si la cantidad
de
trabajo
superaba
ampliamente
el material
humano disponible
(Voto de la
Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata).
SECRETARIO
DE JUZGADa.
Ni la eventual responsabilidad
del juez, ni las instrucciones
impartidas
por
éste al personal para distribuir
las tareas, pueden implicar el incumplimien-
to de los indelegables deberes funcionales del secretario de un juzgado (Disi-
dencia de los Ores. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio
y Gustavo A. Bossert).
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DE LA NACION
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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
1661
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.
Visto el expediente S-1927/93 "Cousillas, Marta Susana si avocación
(cesantía)", y
Considerando:
1Q)Que la abogada Marta Susana Cousillas, ex-secretaria del Juz-
gado Nacional de Primera Instancia del Trabajo NQ2, solicita la inter-
vención de esta Corte por vía de la avocación, para que deje sin efecto
la cesantía que por acta 2140 de fecha 18/11/93, dispuso a su respecto
la cámara del fuero en el sumario administrativo
46/J/93 "Juzgado
NQ2, actuación sumarial instruída conforme resolución de cámara
28/93" (ver fs. 6/8 del expte. S-1927/93 y fs. 351 del expte. 46/J/93, que
fotocopiado corre por cuerda).
2Q)Que de acuerdo con las constancias del expte. 46/J/93, dichas
actuaciones sumariales se instruyeron para deslindar las responsabi~
lidades administrativas
derivadas del crítico cuadro de situación del
Juzgado Laboral NQ2, que fue puesto en conocimiento de la cámara
por su titular doctor Mignel Angel Garla, en el momento de asumir el
cargo (fs. 6/8 del expte. 46/J/93).
La instrucción permitió constatar la existencia, al 13/8/93, de 12.140
cédulas sin agregar, más de 250 escritos que no habían sido incorpora-
dos a sus causas, 900 "piezas sueltas" (que incluían cédulas, escritos,
boletas de depósito) de expedientes vírtualmente
"despedazados" (sic)
el uso sin llave del "cargo fechador"; la falta de actualización del regis-
tro informático y la ausencia de control en el trámite
de numerosos
expedientes (fs. 30/34 y 348/350, expte. cit.).
Sobre esa base, el magistrado instructor -doctor Gorla- solicitó al
tribunal de alzada la cesantía de la actuaria, decisión que adoptó ésta
después de recibir el dictamen -en el mismo sentido- del procurador
general del fuero (fs. 318/326, 348/350 Y351).
3Q)Que la doctora Cousillas cuestiona la decisión sobre la base de
los signientes argumentos: a) el anterior titular deljuzgado doctor César
Osiris Lemas (actual miembro del Tribunal Oral en lo Penal Económi-
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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ca Nº 2), asumió la responsabilidad
por la situación expuesta (fs. 279/
280), no obstante lo cual la instrucción se orientó en su exclusivo per-
juicio; b) el trámite del sumario administrativo
se encuentra "plagado
de irregularidades,
de vicios, de anormalidades" y aborda cuestiones
susceptibles de afectar su reputación, ajenas a lo funcional; c) la san-
ción no se ajustó a lo dispuesto por el arto 21 del R.J.N., norma que
exige la comprobación directa y objetiva de las infracciones; y d) el
dictamen del procurador general del fuero no contiene imputación al-
guna de hechos comprobados (fs. 6 vta. 7 y vta. del expte. S-1927/93).
4") Que en principio, es privativa de las cámaras de apelaciones la
atribución de separar del cargo a los funcionarios y empleados de su
dependencia, y la intervención de la Corte Suprema por vía de avocación
procede únicamente cuando media manifiesta extralimitación
o arbi-
trariedad, o cuando razones de superintendencia
general lo hacen per-
tinente (Con£.doctr. de Fallos: 303:413; 304:1231 y 305:93).
5") Que las constancias del sumario administrativo
que en fotoco-
pia se encuentra agregado por cuerda -que dio lugar a la aplicación de
la medida expulsiva- permiten inferir:
A) Que a pesar de los dichos de la peticionaria, el trámite del expte.
46/J/93 no es irregular. Por el contrario, contó con su audiencia y pudo
ejercer su derecho de defensa y solicitar las medidas de prueba que
consideró oportunas, las que fueron producidas en su totalidad cuando
resultaban conducentes para la investigación (ver fs. 126/138, 146/147,
149/150,151/173,178/194,195/198,199/200,201,202,
203, 204/205,
212,214/215,219/220,221,223/224,226,227,228/232,
233, 235/238,
239/244,245/251,252,253/254,255/257,258/259,
260/261, 2621263,265/
266,267/268, 278/279, 293/295, 296, 302/304, 305/316, 318/326, 327,
328/335, 336/342 y 343/344).
B) Que la Dra. Cousillas estaba al tanto de la gravedad de la situa-
ción, y aunque adoptó oportunamente
medidas tendientes
a su solu-
ción, éstas no resultaron efectivas. Por otra parte, no ejerció un control
suficiente sobre las impuestas por el anterior juez, situación que co-
menzó a revertirse cuando asumió sus funciones el Dr. Garla (ver ex-
tractos de las declaraciones de fs. 58/60 -Gricelda Pérez-, 65/66, 68170,
72 Y73175 -Liliana Rita Villar-, 92197-Lía María Sara Barrios Ruiz-,
99/101 -Enrique
Diego Rodríguez-,
103/105 -Martina
Barraza
Reigada-, 111-Víctor Alfonso Fuentes Mariani-, 1121113y 263 -Mar-
tín Torres-, 1141116 -Andrea Liliana Voutal-, 117/118 y 261-Agustín
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1663
Alfredo Antonio Guerrem-,
119/120 -Emilia Maria Duich-, 122/123
-Amalia
Silvina
González-,
124/125 -Irina
Matilde Tonti-,
229
-Graciela
Gladys Ríos-, 254 -Julio Alfredo Caturla-
y 295/297 -Lía
María Sara Barrios Ruiz-).
C) Que el informe de fs. 30/34, las
... (texto truncado, 44742 caracteres totales)