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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General

12/09/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 364 ID: fallos_364_80

Jueces

López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO COMPETENCIA QUIEBRA

Normas Citadas

ley 14.394 ley 14.394

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y doctrina de esta Corte Suprema que cita, declárase que la causa sub DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1741 examine no es de la competencia originaria de este Tribunal. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI ~ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. ., . VICTOR PIRILLQ RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios genera.les." Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al pedido de desafectación de un inmueble comobien de familia, formulado por la síndico de una quiebra: arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Procede el recurso extraordinario aunque se trate de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, en principio, al remedio federal, si lo decidido es susceptible de conducir a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional «Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Cormor y Guillermo A. F. López). BIEN DE FAMILIA. El arto38 de la ley 14.394admite la subsistencia del bien de familia aún en caso de quiebra del constituyente, estableciendo un sólo régimen -fundado en la distinción de los créditos según sean sus causas anteriores o posteriores a la inscripciónrespectiva-, aplicable tanto en el supuesto del deudor in bonis, cuanto en la hipótesis de que estuviera concursado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. C.uestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es arbitraria la sentencia que hizo lugar al pedido de desafectación de una vivienda inscripta como bien de familia formulado por la síndico, si la 1742 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 interpretación del a que frente a créditos nacidos con posterioridad a la afectacion del bien, neutralizó, sin dar razones fundadas para ello, el fin tuitivo de la ley 14.394 y desvirtuó sus nonnas hasta tomarlas inoperantes, con grave afectación de la garantía de la defensa del bien de familia instituida en el arto 14 bis de la Constitución Nacional, cuya raigambre constitucional exigia evaluar las circunstancias que la afectaran con cuidado de no desatender su finalidad esencial (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. Lópcz).