De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General
12/09/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 364
ID: fallos_364_80
Jueces
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
COMPETENCIA
QUIEBRA
Normas Citadas
ley 14.394
ley
14.394
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General
y doctrina de esta Corte Suprema que cita, declárase que la causa sub
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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examine no es de la competencia originaria de este Tribunal. Vuelvan
las actuaciones al tribunal de origen.
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
~ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO A. F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
.,
.
VICTOR PIRILLQ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios genera.les."
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al
pedido de desafectación de un inmueble comobien de familia, formulado por la
síndico de una quiebra: arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario aunque se trate de cuestiones de hecho, prueba
y derecho común ajenas, en principio, al remedio federal, si lo decidido es
susceptible de conducir a la frustración de derechos que cuentan con amparo
constitucional «Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Cormor y Guillermo
A. F. López).
BIEN DE FAMILIA.
El arto38 de la ley 14.394admite la subsistencia del bien de familia aún en caso
de quiebra del constituyente, estableciendo un sólo régimen -fundado en la
distinción de los créditos según sean sus causas anteriores o posteriores a la
inscripciónrespectiva-, aplicable tanto en el supuesto del deudor in bonis, cuanto
en la hipótesis de que estuviera concursado (Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
C.uestiones
no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es arbitraria
la sentencia que hizo lugar al pedido de desafectación de una
vivienda
inscripta
como bien de familia formulado
por la síndico, si la
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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interpretación del a que frente a créditos nacidos con posterioridad a la afectacion
del bien, neutralizó, sin dar razones fundadas para ello, el fin tuitivo de la ley
14.394 y desvirtuó sus nonnas hasta tomarlas inoperantes, con grave afectación
de la garantía de la defensa del bien de familia instituida en el arto 14 bis de la
Constitución Nacional, cuya raigambre constitucional
exigia evaluar las
circunstancias que la afectaran con cuidado de no desatender su finalidad esencial
(Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. Lópcz).