Que las sentencias
19/09/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 364
ID: fallos_364_83
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
SEGURO
Normas Citadas
ley 23.898
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre
de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las sentencias
de la Corte Suprema
no son susceptibles
de
revocatoria, salvo supuestos de excepción que no se dan en el caso.
Ello es así puesto
que la circunstancia
de que la justicia
militar
se
administre
gratuitamente
(art. 140 del Código de Justicia
Militar),
no
significa que quienes resulten
finalmente
condenados
por la justicia
nacional se hallen exentos de la obligación impuesta
por el arto 286 del
Código Procesal
Civil y Comercial
de la Nación, la que únicamente
cede respecto
de aquéllos específicamente
mencionados
en el arto 13
de la ley 23.898, entre los que no se incluye a los condenados
por la
justicia
penal, -la norma los excluye expresamente-.
Por ello, se rechaza la presentación
de fs. 49. Hágase saber.
EDUARDOMOLlNEO'CONNOR-
AUGUSTOCESARBELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDOLEVENE(H)-
GUSTAVOA. BosSERT.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
318
1763
MIGUEL
ELEUTERIO
PAREDES
v. CAJA NACIONAL
DE AHORRO
y
SEGURO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de normas
y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario en lo relativo _ala exégesis de la voluntad
contractual cuando por medio de una interpretación inadecuada se ha frustrado
el legítimo derecho a obtener una indemnización,
con menoscabo de garantías
constitucionales.
RECURSO
EXTRAORDINARIO;
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Defectos
en la consideración
de
extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al cobro de un seguro
por invalidez,
fundada
en que el demandante
no había gozado de licencias
médicas, siendo que ninguna cláusula contractual contenía tal exigencia ni de
que la minusvalía se hubiese concretado antes de la ruptura del contrato laboral.
SEGURO.
En caso de duda en la interpretación de un contrato de seguro por invalidez, se
debe considerar que la obligación del asegurador subsiste.