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Que las sentencias

19/09/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 364 ID: fallos_364_83

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRATO SEGURO

Normas Citadas

ley 23.898

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 1995. Autos y Vistos; Considerando: Que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de revocatoria, salvo supuestos de excepción que no se dan en el caso. Ello es así puesto que la circunstancia de que la justicia militar se administre gratuitamente (art. 140 del Código de Justicia Militar), no significa que quienes resulten finalmente condenados por la justicia nacional se hallen exentos de la obligación impuesta por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la que únicamente cede respecto de aquéllos específicamente mencionados en el arto 13 de la ley 23.898, entre los que no se incluye a los condenados por la justicia penal, -la norma los excluye expresamente-. Por ello, se rechaza la presentación de fs. 49. Hágase saber. EDUARDOMOLlNEO'CONNOR- AUGUSTOCESARBELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDOLEVENE(H)- GUSTAVOA. BosSERT. DE JUSTICIA DE LA NACION 318 1763 MIGUEL ELEUTERIO PAREDES v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Es admisible el recurso extraordinario en lo relativo _ala exégesis de la voluntad contractual cuando por medio de una interpretación inadecuada se ha frustrado el legítimo derecho a obtener una indemnización, con menoscabo de garantías constitucionales. RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al cobro de un seguro por invalidez, fundada en que el demandante no había gozado de licencias médicas, siendo que ninguna cláusula contractual contenía tal exigencia ni de que la minusvalía se hubiese concretado antes de la ruptura del contrato laboral. SEGURO. En caso de duda en la interpretación de un contrato de seguro por invalidez, se debe considerar que la obligación del asegurador subsiste.