De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
19/10/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 365
ID: fallos_365_35
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería No 3 de la Primera
Circunscripción Judicial de Viedma, Provincia de Río Negro, resulta
competente para seguir conociendo en las actuaciones y en el expe-
diente No 13.982/91 caratulado “Otero, Eduardo Alberto s/ concurso
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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preventivo”, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacio-
nal de Primera Instancia en lo Comercial No 26.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT.
SEVERINA ROSSETTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Cuando el acto perjudicial en violación del deber constitutivo del delito de admi-
nistración fraudulenta, consiste en la rendición de una cuenta falsa para promo-
ver el error del administrado y consumar con ello el perjuicio patrimonial, resul-
ta relevante para establecer la competencia el lugar donde las cuentas debían
rendirse.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Es competente la Justicia Nacional, para conocer en la causa en la que se impu-
ta la comisión del delito de administración fraudulenta al ex esposo de la quere-
llante. Ello, por cuanto los delitos comprendidos en el art. 173 inc. 7o, del Código
Penal deben estimarse cometidos donde se ejecutó el acto perjudicial en viola-
ción al deber y, en el caso, el imputado resultó condenado a rendir cuentas en el
juicio entablado por liquidación de bienes de la sociedad conyugal excluidos del
convenio de división de bienes, causa que tramitó por ante la Justicia en lo Civil
de la Capital, lugar donde estaba fijado el domicilio conyugal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente traba-
da entre la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimi-
nal y Correccional y el titular del Juzgado de Instrucción, Menores y
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Faltas de la ciudad de Deán Funes, provincia de Córdoba, se suscitó
con motivo de la querella formulada por Severina Rossetto.
En ella imputa a su ex–esposo Angel Martín haber ocultado, al
tiempo de la disolución de la sociedad conyugal, su participación en la
firma PIAVE S.C.A. y la venta de una fracción de campo, propiedad de
esta última, ubicada en el paraje Divisadero, provincia de Córdoba,
hechos estos que habrían perjudicado el patrimonio de la denuncian-
te.
El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins-
trucción No 20, al entender que el delito a investigar estaría configura-
do en el artículo 173, inciso 7o, del Código Penal y que el acto infiel
perjudicial del deber se habría cometido en la provincia de Córdoba,
donde tiene su domicilio el imputado y donde se vendió el inmueble, se
declaró incompetente para conocer en la causa y remitió las actuacio-
nes a la justicia provincial (fs. 7). Esta resolución fue confirmada por
la Cámara del fuero a fs. 23.
El magistrado de la ciudad de Deán Funes, a su turno, rechazó la
declinatoria por prematura al considerar que el probable accionar
delictivo reprochado al procesado no habría sido suficientemente in-
vestigado por el tribunal que previno. Finalmente, sostuvo su incom-
petencia territorial tanto para el supuesto de que la conducta a inves-
tigar fuera la venta del predio, que se escrituró en la ciudad de Jesús
María, como para la hipótesis de considerar la omisión de rendir cuen-
tas de la administración de los aportes que Martín hizo a la sociedad
en comandita a la que pertenecía, al momento de la disolución de la
sociedad conyugal (fs. 265/267 del agregado).
Con la insistencia del Tribunal de alzada, a fs. 284, quedó trabada
la contienda.
V.E. tiene establecido que cuando el acto perjudicial en violación
del deber, constitutivo del delito de administración fraudulenta, con-
siste en la rendición de una cuenta falsa para promover el error del
administrado y consumar con ello el perjuicio patrimonial, resulta re-
levante para establecer la competencia el lugar donde las cuentas de-
bían rendirse (Fallos 308:1372 y Competencia No 193. XXV in re
“Fernandez, Rodolfo p/ administración fraudulenta” resuelta el 2 de
diciembre de 1993.
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Al resultar de las constancias del incidente (conf. fs. 158/160 del
agregado) que el imputado resultó condenado a rendir cuentas de la
gestión y administración de los bienes gananciales que, en calidad de
aportes sociales, incorporó a PIAVE S.C.A., en el juicio entablado por
liquidación de bienes de la sociedad conyugal excluidos del convenio
de división de bienes, que tramitó ante la justicia en lo civil de esta
Capital, donde estaba fijado el domicilio conyugal, opino que corres-
ponde a la justicia nacional continuar conociendo en la causa. Buenos
Aires, 21 de julio de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe.