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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

19/10/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 365 ID: fallos_365_35

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 1995. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería No 3 de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma, Provincia de Río Negro, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones y en el expe- diente No 13.982/91 caratulado “Otero, Eduardo Alberto s/ concurso 2034 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 preventivo”, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacio- nal de Primera Instancia en lo Comercial No 26. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT. SEVERINA ROSSETTO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Cuando el acto perjudicial en violación del deber constitutivo del delito de admi- nistración fraudulenta, consiste en la rendición de una cuenta falsa para promo- ver el error del administrado y consumar con ello el perjuicio patrimonial, resul- ta relevante para establecer la competencia el lugar donde las cuentas debían rendirse. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Es competente la Justicia Nacional, para conocer en la causa en la que se impu- ta la comisión del delito de administración fraudulenta al ex esposo de la quere- llante. Ello, por cuanto los delitos comprendidos en el art. 173 inc. 7o, del Código Penal deben estimarse cometidos donde se ejecutó el acto perjudicial en viola- ción al deber y, en el caso, el imputado resultó condenado a rendir cuentas en el juicio entablado por liquidación de bienes de la sociedad conyugal excluidos del convenio de división de bienes, causa que tramitó por ante la Justicia en lo Civil de la Capital, lugar donde estaba fijado el domicilio conyugal. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia finalmente traba- da entre la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimi- nal y Correccional y el titular del Juzgado de Instrucción, Menores y 2035 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 Faltas de la ciudad de Deán Funes, provincia de Córdoba, se suscitó con motivo de la querella formulada por Severina Rossetto. En ella imputa a su ex–esposo Angel Martín haber ocultado, al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal, su participación en la firma PIAVE S.C.A. y la venta de una fracción de campo, propiedad de esta última, ubicada en el paraje Divisadero, provincia de Córdoba, hechos estos que habrían perjudicado el patrimonio de la denuncian- te. El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción No 20, al entender que el delito a investigar estaría configura- do en el artículo 173, inciso 7o, del Código Penal y que el acto infiel perjudicial del deber se habría cometido en la provincia de Córdoba, donde tiene su domicilio el imputado y donde se vendió el inmueble, se declaró incompetente para conocer en la causa y remitió las actuacio- nes a la justicia provincial (fs. 7). Esta resolución fue confirmada por la Cámara del fuero a fs. 23. El magistrado de la ciudad de Deán Funes, a su turno, rechazó la declinatoria por prematura al considerar que el probable accionar delictivo reprochado al procesado no habría sido suficientemente in- vestigado por el tribunal que previno. Finalmente, sostuvo su incom- petencia territorial tanto para el supuesto de que la conducta a inves- tigar fuera la venta del predio, que se escrituró en la ciudad de Jesús María, como para la hipótesis de considerar la omisión de rendir cuen- tas de la administración de los aportes que Martín hizo a la sociedad en comandita a la que pertenecía, al momento de la disolución de la sociedad conyugal (fs. 265/267 del agregado). Con la insistencia del Tribunal de alzada, a fs. 284, quedó trabada la contienda. V.E. tiene establecido que cuando el acto perjudicial en violación del deber, constitutivo del delito de administración fraudulenta, con- siste en la rendición de una cuenta falsa para promover el error del administrado y consumar con ello el perjuicio patrimonial, resulta re- levante para establecer la competencia el lugar donde las cuentas de- bían rendirse (Fallos 308:1372 y Competencia No 193. XXV in re “Fernandez, Rodolfo p/ administración fraudulenta” resuelta el 2 de diciembre de 1993. 2036 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 Al resultar de las constancias del incidente (conf. fs. 158/160 del agregado) que el imputado resultó condenado a rendir cuentas de la gestión y administración de los bienes gananciales que, en calidad de aportes sociales, incorporó a PIAVE S.C.A., en el juicio entablado por liquidación de bienes de la sociedad conyugal excluidos del convenio de división de bienes, que tramitó ante la justicia en lo civil de esta Capital, donde estaba fijado el domicilio conyugal, opino que corres- ponde a la justicia nacional continuar conociendo en la causa. Buenos Aires, 21 de julio de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe.