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“Caporale, Susana y otros

24/10/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 365 ID: fallos_365_51

Jueces

Fayt Boggiano Levene López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO NULIDAD DELITO

Normas Citadas

ley 23.737 ley 48 Fallos: 313:1333 Fallos: 311:1644 Fallos: 312:2007

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de octubre de 1995. Vistos los autos: “Caporale, Susana y otros s/ infracción ley 23.737”. Considerando: 1o) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la dictada en primera instancia que había absuelto a Mario Rodolfo Soria en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes por el que había sido acusado (art. 14, primera parte, de la ley 23.737), el fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario federal concedido a fs. 205/206. 2106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 2o) Que para resolver de ese modo, el a quo –según el voto de la mayoría– consideró que el bien jurídico protegido por la ley no había resultado afectado en virtud de la escasa cantidad de sustancia estu- pefaciente secuestrada en el domicilio del encartado (7,3 gramos de cocaína) y la dudosa trascendencia del suceso, todo lo cual había tor- nado atípico el hecho investigado. 3o) Que los fundamentos en los que se apoya la sentencia apelada fueron examinados en el precedente de Fallos: 313:1333, respecto de cuyas conclusiones –desarrolladas en los considerandos 12, 15 y 16– se apartó el tribunal sin proporcionar nuevos argumentos que justifi- casen la modificación de ese criterio, adoptado por la Corte en su ca- rácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las le- yes dictadas en su consecuencia (Fallos: 311:1644). 4o) Que tal circunstancia basta para descalificar el pronunciamiento apelado, pues si bien la Corte Suprema sólo decide en los casos concre- tos que le son sometidos, los jueces inferiores tienen el deber de con- formar sus decisiones a las conclusiones arribadas en aquéllos, a me- nos que sustenten su discrepancia en razones no examinadas o resuel- tas por el Tribunal (Fallos: 312:2007). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se revoca la resolución de fs. 180/184. Hágase saber y devuélvanse los autos para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo resuelto en la presente (art. 16, pri- mera parte, de la ley 48). EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. FEDERICO ZAMORA RECUSACION. Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse. 2107 DE JUSTICIA DE LA NACION 318 RECUSACION. Son manifiestamente improcedentes las recusaciones que se fundan en la inter- vención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de incidente o recurso de nulidad. LLAMADO DE ATENCION. La reiteración de peticiones claramente improcedentes justifica llamar la aten- ción al presentante a fin de evitar el dispendio jurisdiccional en lo sucesivo. RECUSACION. Corresponde desestimar la presentación que no traduce otra cosa que una dis- tracción para los jueces de la Corte cuando no una conducta rayana en el agra- vio al Tribunal.