“Caporale, Susana y otros
24/10/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_51
Jueces
Fayt
Boggiano
Levene
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
NULIDAD
DELITO
Normas Citadas
ley 23.737
ley 48
Fallos: 313:1333
Fallos: 311:1644
Fallos: 312:2007
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1995.
Vistos los autos: “Caporale, Susana y otros s/ infracción ley 23.737”.
Considerando:
1o) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la
dictada en primera instancia que había absuelto a Mario Rodolfo Soria
en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes por el que
había sido acusado (art. 14, primera parte, de la ley 23.737), el fiscal
de cámara interpuso el recurso extraordinario federal concedido a
fs. 205/206.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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2o) Que para resolver de ese modo, el a quo –según el voto de la
mayoría– consideró que el bien jurídico protegido por la ley no había
resultado afectado en virtud de la escasa cantidad de sustancia estu-
pefaciente secuestrada en el domicilio del encartado (7,3 gramos de
cocaína) y la dudosa trascendencia del suceso, todo lo cual había tor-
nado atípico el hecho investigado.
3o) Que los fundamentos en los que se apoya la sentencia apelada
fueron examinados en el precedente de Fallos: 313:1333, respecto de
cuyas conclusiones –desarrolladas en los considerandos 12, 15 y 16–
se apartó el tribunal sin proporcionar nuevos argumentos que justifi-
casen la modificación de ese criterio, adoptado por la Corte en su ca-
rácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las le-
yes dictadas en su consecuencia (Fallos: 311:1644).
4o) Que tal circunstancia basta para descalificar el pronunciamiento
apelado, pues si bien la Corte Suprema sólo decide en los casos concre-
tos que le son sometidos, los jueces inferiores tienen el deber de con-
formar sus decisiones a las conclusiones arribadas en aquéllos, a me-
nos que sustenten su discrepancia en razones no examinadas o resuel-
tas por el Tribunal (Fallos: 312:2007).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se revoca la resolución de fs. 180/184. Hágase saber y
devuélvanse los autos para que, por quien corresponda, se dicte nuevo
pronunciamiento de acuerdo a lo resuelto en la presente (art. 16, pri-
mera parte, de la ley 48).
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — RICARDO LEVENE (H.) —
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
FEDERICO ZAMORA
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECUSACION.
Son manifiestamente improcedentes las recusaciones que se fundan en la inter-
vención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus
funciones legales.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de incidente o recurso
de nulidad.
LLAMADO DE ATENCION.
La reiteración de peticiones claramente improcedentes justifica llamar la aten-
ción al presentante a fin de evitar el dispendio jurisdiccional en lo sucesivo.
RECUSACION.
Corresponde desestimar la presentación que no traduce otra cosa que una dis-
tracción para los jueces de la Corte cuando no una conducta rayana en el agra-
vio al Tribunal.