y Vistos; Considerando: 1o) Que según se desprende de la demanda de f
31/10/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 365
ID: fallos_365_57
Jueces
Petracchi
Fayt
Boggiano
López
Voces / Materias
COMPETENCIA
INCONSTITUCIONALIDAD
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 24.018
decreto
78/94
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
1o) Que según se desprende de la demanda de fs. 5/8 vta., se recla-
ma en estos autos la declaración de inconstitucionalidad del decreto
78/94 del Poder Ejecutivo Nacional, disposición que derogó la ley 24.018
que, entre otros sujetos alcanzados, establece el régimen de jubilacio-
nes y pensiones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial
de la Nación.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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2o) Que, aun cuando en las presentes actuaciones principales sólo
media la excusación del titular del Juzgado en lo Contencioso Admi-
nistrativo Federal No 2, frente a la actitud asumida por los restantes
magistrados de primera instancia de ese fuero en el incidente que se
resuelve en la fecha, evidentes razones de economía procesal condu-
cen –ante el vacío legal respecto al procedimiento a seguir en estos
casos y a la eventual situación de privación de justicia que podría pro-
ducirse– a adoptar una decisión al respecto.
3o) Que, en ese sentido, es de advertir que –según lo informado por
el entonces presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal– se encuentran acumuladas en
la oficina de asignación de causas de ese fuero 230 expedientes en los
cuales se debate idéntica cuestión a la aquí planteada, cuyo trámite se
ha visto paralizado a raíz de las excusaciones de los señores jueces (fs.
6 del expte. No 183/95 de la Secretaría de Superintendencia Judicial
del Tribunal).
4o) Que, en esas condiciones, a fin de resolver la cuestión que plan-
tea la causa sub examine corresponde recurrir a los principios tenidos
en cuenta por el Tribunal también en la fecha in re: Competencia
No 142.XXXI “Wechsler, Ricardo Gustavo c/ Estado Nacional (Corte
Suprema de Justicia de la Nación) s/ empleo público”, a cuyos funda-
mentos corresponde remitirse –en lo pertinente–, en razón de breve-
dad.
5o) Que, en esas condiciones, en el intento de hacer mérito de algu-
na circunstancia objetiva que, en la medida de lo posible, armonice el
derecho constitucional de obtener una decisión judicial acerca de la
cuestión controvertida con los valores que procuran preservarse me-
diante las normas que rigen la excusación de los magistrados (conf.
causa “Di Filippo”, citada en la decisión referida en el considerando
anterior), esta Corte encuentra prudente establecer que sólo los ma-
gistrados mayores de cuarenta y cinco años sean relevados del conoci-
miento de las causas en que se presenta el tema aquí planteado pues,
si bien la jubilación es una expectativa de futuro para todos los jueces,
cabe atender con mayor justificación a los reparos de aquellos que se
encuentran, en función de la edad, más próximos a revestir ese estado.
6o) Que, a mérito de las razones expuestas, cabe ordenar que el
titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Fede-
ral No 2 continúe entendiendo en la presente causa.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve que el señor
Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Conten-
cioso Administrativo Federal No 2 debe continuar conociendo en las
presentes actuaciones, las que le serán remitidas por intermedio de la
cámara del fuero.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO
A. BOSSERT.
RICARDO GUSTAVO WECHSLER V. NACION ARGENTINA (C.S.J.N.)
EXCUSACION.
La imposibilidad de resolver la integración de un tribunal por la insuficiencia de
las normas que prevén el reemplazo de aquellos alcanzados por las causales de
excusación de que se trate, no debe prevalecer sobre la necesidad de superar la
situación de privación de justicia que de otro modo se produciría.
EXCUSACION.
La necesidad de evitar la privación de justicia pone límites al deber de aparta-
miento que establecen las leyes para tutela de la imparcialidad de los magistra-
dos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La situación planteada en autos es sustancialmente análoga a la
que tuvo oportunidad de examinar el Tribunal al resolver la causa
“Abel Bonorino Peró c/ Nación Argentina”, Fallos 307:966. En conse-
cuencia de ello, considero que corresponde extender al presente la so-
lución a la que, en su momento, se arribó en el citado precedente. Bue-
nos Aires, 31 de agosto de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe.
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