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Sorbo de Mila,Angela y otros el Banco de la Na- ción Argentina sI medida cautelar innovativa

23/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 365 ID: fallos_365_80

Voces / Materias

QUEJA MEDIDA CAUTELAR APELACIÓN CONTRIBUCIÓN BANCO REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

Fallos: 25:264

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. Vistos los autos: "Sorbo de Mila,Angela y otros el Banco de la Na- ción Argentina sI medida cautelar innovativa". Considerando: DE JUSTICIA DE LA NAClON 318 2343 1") Que mediante el pronunciamiento del 8 de marzo de 1994 (fs. 257) esta Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y, en consecuencia, revocó la medida cautelar innovativa dictada en la causa respecto de la decisión del Banco de la Nación Argentina a que se refiere la circular 8304 -del 29 de julio de 1991- que redujo el modo de contribución de dicha entidad al régimen complementario dejubilaciones. Esa decisión fue cuestionada mediante un recurso de revisión en el cual la parte actora alegó una virtual con- tradicción entre el resultado a que se arribó en el sub examine y lo re- suelto en una causa análoga en que el recurso extraordinario fue recha- zado por el tribunal porque la resolución que había viabilizado la medi- da cautelar no revestía carácter definitivo. El remedio articulado fue desestimado a fs. 270. Recibidos los autos, la cámara de origen -integra- da por conjueces- emitió un nuevo fallo (fs. 287/292) que, en razón de la virtual contradicción recientemente apuntada y dada la relevancia del gravamen que a los interesados irrogaría lo decidido por la Corte, con- cluyó en sentido favorable a la procedencia de la cautela solicitada. Con- tra tal sentencia, la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 299/319) que, al ser denegado, dio origen a la queja S.15:;.XXXI., que corre por cuerda y será resuelta conjuntamente con la presente. 2") Que mientras las actuaciones se hallaban en trámite en la ins- tancia de excepción, los actores promovieron ante el juez de la causa un incidente con el objeto de obtener una nueva medida cautelar de idénti- cos alcances a la pretendida inicialmente, petición que obtuvo favorable acogimiento tanto en primera como en segunda instancia (fs. 14 y 50/52 del expediente 972/1994). Contra el fallo de la alzada, la demandada dedujo un nuevo remedio federal que fue concedido a fs. 94/94 vta. 3") Que la apelación extraordinaria, cuya denegación dio origen a la queja que corre por cuerda, es procedente pues frente a la sentencia dictada por este Tribunal que resolvió en forma definitiva la cuestión planteada -improcedencia de la medida cautelar decretada- y ante el rechazo del recurso de revisión deducido a su respecto, no correspondía que ela qua emitiera un nuevo pronunciamiento sobre el punto. Máxime cuando el fallo de la Corte no ofrecía margen de duda acerca de que con él se ponía fin a la controversia suscitada en tanto efectuó una declarato- ria expresa sobre el tema discutido sin disponer la remisión del expe- diente al tribunal de origen para el tratamiento de algún aspecto, todo lo cual se desprende nítidamente tanto de sus propios términos como de los 2344 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 318 del precedente en que se sustentó y al que se remitió en razón de breve- dad (causa: B.682.xxIX. "Enlacio Malmierca, Juan Carlos y otros d Ban- co de la Nación Argentina", sentencia del 24 de agosto de 1993). Entales condiciones corresponde dejar sin efecto la decisión de fS.287/292. 4.) Que, por otra parte, resultan también atendibles los agravios vertidos en el remedio federal que fue concedido. Ello es así pues el a quo, al confirmar la procedencia de una medida cautelar análoga a la que la Corte dejó sin efecto en esta misma causa, sin que se hubiera invocado la alteración de las circunstancias en que se fundó el primer pedido, ha incurrido en un ostensible apartamiento de la doctrina es- tablecida para el caso por el Tribunal, lo cual, como lo ha sostenido desde antiguo, es motivo suficiente para descalificar lo decidido (confr. Fallos: 25:264; 212:51 y 160; 307:1094, entre muchos otros). Más aún cuando la resolución exhibe como único basamento las argumentacio- nes desarrolladas en la sentencia a que se ha hecho mención en el considerando precedente, dictada ¡iorla cámara comoresultado de una innecesaria y estéril intervención. En consecuencia, cabe revocar el pronunciamiento de fs. 50/52 del incidente anexo. Por ello, se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los re- cursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Con cos- tas. Glósese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. . Notifiquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H.) - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ. TRANSPORTE DEL OESTE SA v. MUNICIPALIDAD DE MERLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propws. 8entencUJ. definitiva. Resolucio- nes anleriore.<;a la ,,,entencia definitiva. Cuestiones de competencia. La sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que, al declarar que la cues- tión sometida a juzgamiento era propia de su competencia originaria y exc1usi- DE JUSTICIA 'DE LA NACION 318 2345 va:respecto de causas contenciosoadministrativas, decidi6 anular todo lo actua- do y ordenar .el archivo del expediente, reviste el carácter de sentencia definiti- va ya.que causa un agravio de imposible reparaci6n en la medida en que priva al recurrente ,de plantear las cuestiones propuestas en su demanda por la via que .se .declar6 pertinente. 'CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantlas. Defensa en juicio. Principios .generales. La garantía constitucional de la defensa en juicio no se opone a su reglamenta- ci6n en beneficio de la correcta sustanciaci6n de las causas y dicho poder incluye la facultad de efectuar distinciones razonables entre quienes no se encuentran en la misma condici6n. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garant~ Defensa en juicio. Principios generales. En la interpretaci6n de las normas legislativas y reglamentarias debe evitarse que los particulares queden fuera de protecci6n jurisdiccional, en situaci6n de indefensi6n. RECURSO EX'TRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fetJerales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar que la cuesti6n sometida a juzgamiento era propia de su competencia originaria y exclusiva respecto de causas contencio- soadministrativas, decidió anular todo lo actuado y ordenar el archivo del expe- diente, ya que el arto 69 del Código de Procedimientos en lo Contenciosoadminis- trativo de la Provincia de Buenos Aires s610asigna al superior tribunal la facul- tad de resolver el incidente de competencia pero no if:lÍponela conclusi6n de ordenar el archivo de las actuaciones.