Sorbo de Mila,Angela y otros el Banco de la Na- ción Argentina sI medida cautelar innovativa
23/11/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 365
ID: fallos_365_80
Voces / Materias
QUEJA
MEDIDA CAUTELAR
APELACIÓN
CONTRIBUCIÓN
BANCO
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
Fallos: 25:264
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Sorbo de Mila,Angela y otros el Banco de la Na-
ción Argentina sI medida cautelar innovativa".
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NAClON
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1") Que mediante
el pronunciamiento
del 8 de marzo de 1994 (fs.
257) esta Corte dejó sin efecto la sentencia
de la Cámara
Federal
de
Apelaciones de Paraná
y, en consecuencia,
revocó la medida
cautelar
innovativa
dictada en la causa respecto de la decisión del Banco de la
Nación Argentina
a que se refiere la circular 8304 -del 29 de julio de
1991- que redujo el modo de contribución
de dicha entidad
al régimen
complementario
dejubilaciones.
Esa decisión fue cuestionada
mediante
un recurso de revisión en el cual la parte actora alegó una virtual con-
tradicción entre el resultado
a que se arribó en el sub examine y lo re-
suelto en una causa análoga en que el recurso extraordinario
fue recha-
zado por el tribunal
porque la resolución que había viabilizado la medi-
da cautelar
no revestía
carácter
definitivo. El remedio articulado
fue
desestimado
a fs. 270. Recibidos los autos, la cámara de origen -integra-
da por conjueces- emitió un nuevo fallo (fs. 287/292) que, en razón de la
virtual contradicción
recientemente
apuntada
y dada la relevancia
del
gravamen
que a los interesados
irrogaría
lo decidido por la Corte, con-
cluyó en sentido favorable a la procedencia de la cautela solicitada. Con-
tra tal sentencia,
la demandada
dedujo el recurso
extraordinario
(fs.
299/319) que, al ser denegado, dio origen a la queja S.15:;.XXXI., que
corre por cuerda y será resuelta
conjuntamente
con la presente.
2") Que mientras
las actuaciones
se hallaban
en trámite
en la ins-
tancia de excepción, los actores promovieron ante el juez de la causa un
incidente con el objeto de obtener una nueva medida cautelar de idénti-
cos alcances a la pretendida
inicialmente,
petición que obtuvo favorable
acogimiento tanto en primera como en segunda instancia
(fs. 14 y 50/52
del expediente
972/1994). Contra el fallo de la alzada, la demandada
dedujo un nuevo remedio federal que fue concedido a fs. 94/94 vta.
3") Que la apelación extraordinaria,
cuya denegación dio origen a la
queja que corre por cuerda, es procedente
pues frente a la sentencia
dictada por este Tribunal
que resolvió en forma definitiva
la cuestión
planteada
-improcedencia
de la medida cautelar
decretada-
y ante el
rechazo del recurso de revisión deducido a su respecto, no correspondía
que ela qua emitiera un nuevo pronunciamiento
sobre el punto. Máxime
cuando el fallo de la Corte no ofrecía margen de duda acerca de que con
él se ponía fin a la controversia suscitada en tanto efectuó una declarato-
ria expresa sobre el tema discutido sin disponer la remisión del expe-
diente al tribunal
de origen para el tratamiento
de algún aspecto, todo lo
cual se desprende nítidamente
tanto de sus propios términos como de los
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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del precedente en que se sustentó y al que se remitió en razón de breve-
dad (causa: B.682.xxIX. "Enlacio Malmierca, Juan Carlos y otros d Ban-
co de la Nación Argentina", sentencia del 24 de agosto de 1993).
Entales
condiciones corresponde
dejar sin efecto la decisión de
fS.287/292.
4.) Que, por otra parte, resultan también atendibles los agravios
vertidos en el remedio federal que fue concedido. Ello es así pues el
a quo, al confirmar la procedencia de una medida cautelar análoga a
la que la Corte dejó sin efecto en esta misma causa, sin que se hubiera
invocado la alteración de las circunstancias
en que se fundó el primer
pedido, ha incurrido en un ostensible apartamiento
de la doctrina es-
tablecida para el caso por el Tribunal, lo cual, como lo ha sostenido
desde antiguo, es motivo suficiente para descalificar lo decidido (confr.
Fallos: 25:264; 212:51 y 160; 307:1094, entre muchos otros). Más aún
cuando la resolución exhibe como único basamento las argumentacio-
nes desarrolladas
en la sentencia a que se ha hecho mención en el
considerando precedente, dictada ¡iorla cámara comoresultado de una
innecesaria
y estéril intervención. En consecuencia, cabe revocar el
pronunciamiento
de fs. 50/52 del incidente anexo.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los re-
cursos extraordinarios
y se revocan las sentencias apeladas. Con cos-
tas. Glósese la queja al principal y reintégrese
el depósito de fs. 1.
. Notifiquese y remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H.)
-
ANTONIO
BOGGlANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ.
TRANSPORTE
DEL OESTE SA
v. MUNICIPALIDAD
DE MERLO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propws. 8entencUJ. definitiva.
Resolucio-
nes anleriore.<;a la ,,,entencia definitiva.
Cuestiones de competencia.
La sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que, al declarar que la cues-
tión sometida a juzgamiento era propia de su competencia originaria y exc1usi-
DE JUSTICIA
'DE LA NACION
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va:respecto de causas contenciosoadministrativas,
decidi6 anular todo lo actua-
do y ordenar .el archivo del expediente, reviste el carácter de sentencia definiti-
va ya.que causa un agravio de imposible reparaci6n en la medida en que priva al
recurrente ,de plantear las cuestiones propuestas en su demanda por la via que
.se .declar6 pertinente.
'CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantlas.
Defensa
en juicio.
Principios
.generales.
La garantía constitucional de la defensa en juicio no se opone a su reglamenta-
ci6n en beneficio de la correcta sustanciaci6n de las causas y dicho poder incluye
la facultad de efectuar distinciones razonables entre quienes no se encuentran
en la misma condici6n.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garant~
Defensa
en juicio.
Principios
generales.
En la interpretaci6n
de las normas legislativas y reglamentarias
debe evitarse
que los particulares
queden fuera de protecci6n jurisdiccional,
en situaci6n de
indefensi6n.
RECURSO
EX'TRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no fetJerales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia
de Buenos Aires que, al declarar que la cuesti6n sometida a juzgamiento
era
propia de su competencia originaria y exclusiva respecto de causas contencio-
soadministrativas,
decidió anular todo lo actuado y ordenar el archivo del expe-
diente, ya que el arto 69 del Código de Procedimientos en lo Contenciosoadminis-
trativo de la Provincia de Buenos Aires s610asigna al superior tribunal la facul-
tad de resolver el incidente de competencia pero no if:lÍponela conclusi6n de
ordenar el archivo de las actuaciones.