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Por los fundamentos

28/11/1995 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 365 ID: fallos_365_108

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Normas Citadas

Fallos: 314:527

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995.' Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci- dente, el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos 2476 FALLOS DE LA CORTE SUPREl\.tA 318 Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 13departamental. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT. RUGO JOSE TURCATO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de SltS entidades autárquicas . . Corresponde n la justicia federal continuar con la investigación de la causa si no puede descartarse' que las irregularidades denunciadas sean consecuencia de unlhecho q,..e.hay~afectado el buen servicio que en ese momento prestaba Ja Empresa NaCi~ma~de TeicC?Omunicaciones . . :.' DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia se ha suscitado entre el Señor Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1de la ciudad de La Plata y elSeñorJuez titular del Juzgado en lo Criminal y Correc- cional N° 11 de esa localidad. Reconocecomo antecedente la ampliación de la denuncia efectuada por Hugo José Thrcato el 23 de mayo de 1991, en la que da cuenta de la persistencia. de inconvenientes e irregularidades en su serviciotelefónico. , A fs. 99, el magistrado feder,,1 sobre la base que las irregularida- des deñunciadas sólo involucran bienes y servicios de Telefónica de DE .JUSTICIA DE LA NACION 318 2477 Argentina, empresa esta que ha sido privatizada, declinó su compe- tencia en favor de la justicia local. Por su parte, el juez provincial tras cOIisiderar la posible existen- cia de un uso clandestino de la línea perteneciente al denunciante, no aceptó la competencia atribuida (fs. 101). Con las respectivas insistencias por parte de ambos magistrados fs. 105, 106 Y 107, quedó trabada esta contienda. Según mi parecer, toda vez que de las constancias de autos no pue- de descartarse que la situación denunciada, fs. 5, 16 Y 37 sea conse- cuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese momento prestaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, entiendo corresponde a la justicia federal continuar con la investiga- ción de la causa (Fallos: 314:527 y 848 entre otros). Buenos Aires, 18 de octubre de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe ..