Por los fundamentos
28/11/1995
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 365
ID: fallos_365_108
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
Fallos: 314:527
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre
de 1995.'
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a cuyos términos
cabe remitirse
en razón de brevedad,
se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci-
dente, el Juzgado
Federal
N° 1 de San Isidro, Provincia
de Buenos
2476
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREl\.tA
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Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y
Correccional N° 13departamental.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
GUSTAVO A.
BOSSERT.
RUGO JOSE TURCATO
JURISDICCION
y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en
perjuicio
de los bienes y rentas de la Nación y de
SltS entidades
autárquicas .
. Corresponde n la justicia federal continuar con la investigación de la causa si no
puede descartarse' que las irregularidades
denunciadas
sean consecuencia
de
unlhecho q,..e.hay~afectado el buen servicio que en ese momento prestaba Ja
Empresa
NaCi~ma~de TeicC?Omunicaciones .
. :.'
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia se ha suscitado
entre el Señor Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1de la ciudad de
La Plata y elSeñorJuez
titular del Juzgado en lo Criminal y Correc-
cional N° 11 de esa localidad.
Reconocecomo antecedente la ampliación de la denuncia efectuada
por Hugo José Thrcato el 23 de mayo de 1991, en la que da cuenta de la
persistencia. de inconvenientes e irregularidades en su serviciotelefónico.
,
A fs. 99, el magistrado feder,,1 sobre la base que las irregularida-
des deñunciadas
sólo involucran bienes y servicios de Telefónica de
DE .JUSTICIA
DE LA NACION
318
2477
Argentina,
empresa esta que ha sido privatizada,
declinó su compe-
tencia en favor de la justicia local.
Por su parte, el juez provincial tras cOIisiderar la posible existen-
cia de un uso clandestino de la línea perteneciente al denunciante, no
aceptó la competencia atribuida (fs. 101).
Con las respectivas insistencias
por parte de ambos magistrados
fs. 105, 106 Y 107, quedó trabada esta contienda.
Según mi parecer, toda vez que de las constancias de autos no pue-
de descartarse
que la situación denunciada, fs. 5, 16 Y 37 sea conse-
cuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese
momento
prestaba
la Empresa
Nacional
de Telecomunicaciones,
entiendo corresponde a la justicia federal continuar con la investiga-
ción de la causa (Fallos: 314:527 y 848 entre otros). Buenos Aires, 18 de
octubre de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe ..