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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

06/02/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 366 ID: fallos_366_1

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 305:1499

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de febrero de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción en lo Penal No 4 de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado fe- deral con asiento en la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. ISABEL NOEMI WOLL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. La investigación de la adulteración de un documento nacional de identidad es escindible de la causa en la que se investigan maniobras defraudatorias cometi- das mediante el uso de una tarjeta de crédito y aquel documento. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. Corresponde a la justicia provincial conocer en la causa en la que se investiga la conducta de quien, después de comprar mercadería en un comercio de la locali- dad de Morón, pretendió abonarla exhibiendo un documento nacional de identi- 55 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 dad adulterado y una tarjeta de crédito que habían sido sustraídos ese mismo día en esta ciudad. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal No 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional No 10, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de compe- tencia en la causa donde se investiga la conducta de Isabel Noemí Woll, quien después de comprar mercadería en un comercio de la loca- lidad pretendió abonarla exhibiendo un documento nacional de identi- dad adulterado y una tarjeta de crédito que habían sido sustraídos ese mismo día en esta ciudad. El magistrado federal declinó parcialmente su competencia en fa- vor de la justicia provincial para conocer respecto del delito tentativa de estafa al entender que éste es un hecho escindible del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, respecto del cual dictó el procesamiento de la imputa- da (fs. 15). A su turno, el juez local rechazó ese criterio con base en que ambos delitos concurrirían en forma material (fs. 23). Con la insistencia de la justicia nacional, que, además, decretó el procesamiento de Woll en orden al delito de estafa en grado de tenta- tiva, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 25). A los efectos de dirimir este conflicto, estimo que resulta aplicable la doctrina del tribunal que establece que la falsificación de un instru- mento público resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación o su tentativa por el uso de aquél (Fallos: 305:1499; 314:374). Por aplicación de estos principios, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer en la causa. Bue- nos Aires, 6 de diciembre de 1995. Angel Nicolás Agüero Iturbe. 56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319