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“Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Di Tullio, Margarita Graciana y Schelling, Guillermo Ramón

13/02/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 366 ID: fallos_366_11

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN PRESCRIPCIÓN HOMICIDIO DOMINIO RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 22.939

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de febrero de 1996. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Di Tullio, Margarita Graciana y Schelling, Guillermo Ramón s/ 89 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 homicidio y tentativa de homicidio –causa No 33.795–”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1o) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justi- cia de la Provincia de Buenos Aires por el que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, dejó firme la reso- lución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Co- rreccional del Departamento Judicial de Mar del Plata en cuanto re- chazaba la prescripción de la acción penal, la defensa dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. 2o) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improce- dencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria –en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan– cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía uti- lizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consa- grado en el art. 18 de la Constitución Nacional. 3o) Que tal situación se ha configurado en el caso sometido a estu- dio del Tribunal, dado que la Corte provincial desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley sobre la base de no hallarse reunidos los requisi- tos del art. 350 del código procesal local, sin hacerse cargo del agravio de los recurrentes en cuanto a que la decisión impugnada cerraba la instancia afectando la garantía de la defensa en juicio de modo irrepa- rable. Asimismo adujeron que el a quo desconoció la doctrina de la Corte Suprema en la materia a decidir. Al ser ello así corresponde declarar que el recurso local fue mal denegado, pues el a quo no trató la cuestión de índole federal mencionada. 4o) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario resulta pro- cedente y cabe revocar la decisión apelada, pues media relación direc- ta e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se revoca el fallo recurrido. Hágase saber y devuélvase para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento 90 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 de conformidad con lo resuelto en la presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. MARIO RICARDO ECHEVEGUREN Y OTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Los agravios contra el pronunciamiento que dejó firme la sentencia que había rechazado la tercería de dominio deducida con el objeto de levantar el embargo trabado sobre semovientes, suscitan cuestión federal para su consideración en la vía extraordinaria, pues aun cuando remiten a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, ello no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto si –como en el caso– lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Si sólo los demandantes se arrogaron el derecho a la posesión sobre los semovientes, la prueba producida en el proceso debió ser examinada a la luz de la presunción establecida en el art. 9 de la ley 22.939 –atinente a que el ganado mayor marcado o el ganado menor señalado pertenece a aquel que tiene regis- trado a su nombre el diseño de la marca o señal que se ha colocado sobre el animal– motivo por el cual es descalificable el pronunciamiento que rechazó la tercería de dominio deducida para levantar el embargo trabado sobre el ganado. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Es arbitrario el pronunciamiento que, para llegar a la conclusión de que los actores habían perdido la posesión sobre los animales –circunstancia que no se puede presumir– se ha limitado a efectuar un análisis aislado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los ha integrado ni armoniza- do debidamente en su conjunto, lo que lleva a desvirtuar la eficacia que, según 91 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios y que ha conducido a privar de todo contenido a la presunción del art. 9 de la ley 22.939. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Es arbitraria la sentencia que no da razones plausibles suficientes para apar- tarse de la normativa prevista para el caso y efectúa una valoración inadecuada de las constancias obrantes en la causa.