← Volver a resultados

Que si bien la reposición planteada resulta formalmente proce-

13/02/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_15

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD QUEJA

Normas Citadas

ley 1285/58 Fallos: 286:198

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de febrero de 1996. Autos y Vistos; Considerando: Que si bien la reposición planteada resulta formalmente proce- dente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), el argumento esgrimido no es atendible, en tanto esta Corte ha señalado en forma reiterada que sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad (causa C.602.XXIV. “Colman, Francisco Helvio y otros c/ 102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Lonati, Enrique y otro”, fallada el 7 de octubre de 1993, sus citas y otras). Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 40/41 y estése a lo resuelto a fs. 32. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disi- dencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 1o) Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 286:198; 293:468; 302:1319, entre otros), en el caso concurren circunstancias que permiten hacer excepción a tal regla. 2o) Que ello es así en razón de que en fs. 30 se ordenó el cumpli- miento de los recaudos faltantes bajo apercibimiento de tener al recu- rrente por desistido en la queja, decisión que fue notificada en fs. 31. Aunque dicho apercibimiento no fue efectivizado por este Tribunal –no obstante haber transcurrido holgadamente el plazo de cinco días des- de su notificación–, tuvo por efecto la modificación de la situación pro- cesal configurada a partir del requerimiento de fs. 23. Por ello, corres- ponde computar el plazo previsto en el art. 310, inc. 2o, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación desde la fecha en que fue noti- ficado el auto de fs. 30, de modo que dicho plazo no se hallaba vencido en el momento en que se dictó la resolución de fs. 32. 3o) Que, en las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta el per- juicio que irroga la decisión cuya revocatoria se solicita, y que actual- 103 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 mente se encuentran satisfechos los recaudos exigidos por este Tribu- nal, se admitirá el recurso deducido. Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta y dejar sin efecto lo decidido en fs. 32. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HUMBERTO ROSARIO PELERITI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Si bien lo atinente a la apreciación típica de los hechos, a la interpretación de pruebas y normas de derecho común efectuadas por el tribunal que condenó a un anestesista por homicidio culposo es ajeno, como principio, a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades dan lugar a la doctrina de la arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean funda- das y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Es arbitraria la sentencia que sustentó la condena por homicidio culposo en una apreciación fragmentaria y aislada del material probatorio, y prescindió –sin fundamento suficiente– de las categóricas y decisivas conclusiones a que llega- ron los expertos del Cuerpo Médico Forense, importando un menoscabo al ade- cuado servicio de justicia. 104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 CUERPO MEDICO FORENSE. El Cuerpo Médico Forense integra el Poder Judicial de la Nación conforme lo prevé el art. 52 del decreto-ley 1285/58 y su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya impar- cialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales. RESPONSABILIDAD MEDICA. Ante la existencia de personal técnico a cargo del armado y control de la mesa de anestesia, el erróneo armado del circuito anestésico –a nivel del ingreso de ga- ses en el correspondiente rotámetro– constituye una circunstancia excepcional e impensable para el profesional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Es descalificable el pronunciamiento que condenó a un anestesista por homici- dio culposo, sin tener en cuenta el informe de la Facultad de Medicina de la UBA. que expresó que en los casos de centros asistenciales que proveen toda la aparatología de su propiedad es admisible descartar que los elementos del ám- bito quirúrgico se hallan en óptimas condiciones de funcionamiento, pues para ello existe personal a quien compete dicha responsabilidad, y que es absoluta- mente ilógico para el anestesiólogo pensar que se arme erróneamente una mesa de anestesia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es arbitrario el pronunciamiento que, al evaluar la actuación del profesional según pautas objetivas de conducta sustentadas en el tenor literal de normati- vas internas cuyo alcance y sentido no pueden ser interpretados sino en el con- texto de las circunstancias de tiempo y lugar, soslayó elementos de juicio califi- cados y conducentes para la valoración del caso. RESPONSABILIDAD MEDICA. La responsabilidad galénica sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de la conducta profesional en orden a la previsibilidad de sus conse- cuencias. 105 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 RESPONSABILIDAD MEDICA. La responsabilidad del médico no puede alcanzar al erróneo armado del circuito anestésico, máxime si se tiene en cuenta la creciente complejidad y extensión de la aparatología de que se sirve la medicina moderna, que normalmente es pro- piedad de los establecimientos asistenciales y cuyo correcto funcionamiento cons- tituye una premisa para el profesional que hace uso de ella. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Oportunidad. Generalidades. Debe rechazarse el recurso extraordinario si la cuestión federal no ha sido intro- ducida oportunamente en el proceso (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo a. Bossert). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que condenó a un anestesista por homicidio culposo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).