“Recurso de hecho deducido por los defensores de Diego Armando Maradona en la causa Maradona, Diego Armando
27/02/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_29
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PENSIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 23.898
ley 23.661
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por los defensores de
Diego Armando Maradona en la causa Maradona, Diego Armando s/
lesiones leves, agresión, daño y amenaza reiterada en Parque Trujuy
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–incidente de probation– causa No 56.242”, para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
1o) Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, no hizo lugar a
la solicitud del procesado Diego Armando Maradona de suspensión
del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal) por entender que, si
bien el pedido de pena superior a tres años de prisión no obstaba a su
concesión en tanto y en cuanto pudiese corresponderle condena de eje-
cución condicional, la oposición del fiscal era vinculante para el tribu-
nal.
Contra dicha resolución la defensa dedujo recurso de inaplicabilidad
de ley (art. 350 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de
Buenos Aires), por la causal de errónea aplicación de la ley sustantiva
(fs. 27/35); y recurso extraordinario federal (art. 14 de la ley 48) por
entender que la decisión era violatoria de los principios de división de
poderes, de inocencia y del derecho de defensa en juicio (fs. 36/45 vta.).
2o) Que ambos recursos fueron denegados por la cámara sobre la
base de considerar que el pronunciamiento impugnado no constituía
sentencia definitiva en los términos del art. 357 del código procesal
local y del art. 14 de la ley 48 (fs. 46 y 47, respectivamente).
3o) Que la defensa dedujo sendas quejas ante la Suprema Corte de
la Provincia de Buenos Aires (fs. 48/58 y 59/68) que le fueron denega-
das. La dirigida contra la resolución que no había habilitado la vía
recursiva por inaplicabilidad de ley, por considerar que no se presen-
taba el requisito de sentencia definitiva que exigía el código de proce-
dimiento (fs. 69); y la tendiente al tratamiento de la vía extraordinaria
federal, porque ante el rechazo de la cámara de apelaciones departa-
mental no correspondía ocurrir ante esa suprema corte mediante un
recurso de hecho local (fs. 70).
4o) Que contra esos pronunciamientos se interpusieron dos recur-
sos. Uno, que denominado “extraordinario de inconstitucionalidad”,
mediante el que se agravió de la denegación del recurso de queja que
no había hecho lugar al de inaplicabilidad de ley local (fs. 73/84); y
otro, el recurso extraordinario por la denegación de la queja dirigida
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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contra la resolución de la cámara que había rechazado aquel remedio
federal ante ella interpuesto (fs. 85/94).
5o) Que el superior tribunal local denegó ambos recursos. El pri-
mero por entender que las cuestiones relativas a la aplicación e inter-
pretación de derecho común y procesal local planteadas eran privati-
vas de los tribunales de provincia y ajenas como regla a la competen-
cia federal (fs. 95/96, tercer párrafo); y el segundo, porque la queja se
había dirigido erróneamente ante ese tribunal por denegación de un
recurso extraordinario federal por parte de una cámara de apelacio-
nes, lo cual no podía ser suplido por la interposición de un nuevo re-
curso extraordinario federal (fs. 95, segundo párrafo).
6o) Que contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso
de hecho ante esta Corte, en el cual se plantean agravios por la dene-
gación de ambas vías recursivas.
7o) Que el recurso extraordinario federal de fs. 36/45 vta. (vid. con-
siderando 1o, segundo párrafo in fine), al haber sido interpuesto con-
tra la resolución de la cámara de apelaciones de Mercedes, no fue diri-
gido contra la decisión del superior tribunal de la causa (art. 14 de la
ley 48), lo cual no puede suplirse mediante la interposición de esta
queja y, por ello, ha de declarárselo inadmisible.
8o) Que el remedio federal por denegación del recurso de
inaplicabilidad de ley se refiere a cuestiones de derecho común y pro-
cesal, ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria, que han
sido resueltas con argumentos bastantes, y que no guardan relación
directa con las cuestiones federales alegadas (art. 14 de la ley 48), lo
cual determina su improcedencia.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principa-
les.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO
A. BOSSERT.
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JUAN RODOLFO RAMP Y OTRA V. CRUZ MEDICA SAN FERNANDO S.A.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación sólo cede respecto de quienes se encuentren exentos de pagar sellado o
tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es,
de aquellos que se hallen comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las
normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que
debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La ley 23.898 no dispone expresamente que las obras sociales se encuentren
exentas del pago del depósito impuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Los agentes del seguro de salud previstos en la ley 23.661 no se encuentran
eximidos del pago correspondiente a la queja por recurso extraordinario dene-
gado.