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11/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_71

Jueces

García

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 310:1000

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de abril de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ada Elizabeth Aspe en la causa Aspe, Ada Elizabeth sI denuncia insania", para deci- dir sobre su procedencia. 392 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, ar- chívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYTY DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civilque, al desestimar la queja originada en la dene- gación de la apelación de las decisiones de fecha 13 y 20 de febrero de 1995, dejó subsistente la medida que impone la revisación de la recu- rrente por tres psiquiatras del Cuerpo MédicoForense,interpuso la afec- tada el recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja. 2º) Que la recurrente solicita la descalificación del fallo con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, pues le atribu- ye un rigorismo formal que se traduce en el respaldo de las medidas compulsivas dictadas en primera instancia, sin examen de la legali- dad del procedimiento seguido ni del derecho de fondo, todo lo cual le causa un agravio definitivo, con grave afectación de los derechos y ga- rantías amparados en los arts. 14, 16, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional y en las convenciones y tratados internacionales a ella incor- porados. 3º) Que si bien, en principio, las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la DE JUSTICIA DE LA NACION 319 393 causa son ajenas a la instancia de excepción, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando -como acontece en el sub lite- el tribunal a quo incurre en excesivo rigor formal al ponde- rar las exigencias legales de la apelación, las que se encuentran cum- plidas mediante la exposición de argumentos bastantes (Fallos: 310:1000; 311:148 y 1721; 317:176, entre otros), que en el caso reve- lan la existencia de agravio irreparable en perjuicio de la recurrente y la frustración de una vía apta para proteger los derechos constitu- cionales por ella invocados. 4º) Que las actuaciones se iniciaron con una denuncia formula- da por el asesor de menores, quien invocó un episodio sucedido en la mesa de entradas de la asesoría, durante el cual la recurrente habría reaccionado en forma desmedida ante la noticia de que no sería atendida en el día por el mencionado funcionario. Luego, con- cedida la entrevista, el asesor pudo "percibir un estado de agresivi- dad muy grande y un estado de permanente demanda y vivido por la causante como una persecución por parte de la justicia, ia ante- rior asesora de menores, el juez interviniente y por el padre de sus hijos" (fs. 1 vta. de la causa "Aspe,Ada Elizabeth si insania, proceso especial", Nº 48.697). 5º) Que, en la referida denuncia, el asesor mencionó evaluaciones efectuadas por médicospsiquiatras en un procesopenal tramitado con anterioridad, aunque omitió dar precisiones acerca de otra denuncia de insania que concluyóconel archivo de las actuaciones ordenado por el juez interviniente, información que fue después introducida por la propia recurrente. En esas condiciones,cobran virtualidad los recau- dos exigidospor el arto 146del CódigoCivil, que responden a la necesi- dad de evitar el abuso en la promoción de accionesde insania, de modo que no pueden los tribunales de la causa exonerarse de ponderar la seriedad de la denuncia antes de darle curso ordenando las medidas previstas en el art.625 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 6º) Que ello es así por cuanto el mero sometimiento a exámenes psiquiátricos en forma compulsiva e injustificada, violenta la digni- dad de la persona, afecta su situación familiar y social y deteriora su prestigio profesional, en tanto arroja dudas sobre su capacidad. Des- de tal perspectiva, si una medida de esa naturaleza no se funda en la denuncia de hechos relevantes y de gravedad suficiente como para autorizar la investigación de la salud mental del denunciado, causa 394 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 un perjuicio irreparable que un ulterior dictamen médico favorable no podrá conjurar. 7Q) Que no obsta a tal conclusión la calificación técnica que corres- ponda otorgar a esa etapa del proceso, pues el efecto de tales medidas no resulta enervado por el hecho de que hayan sido dictadas durante su curso o en la etapa preparatoria, máxime si son dispuestas bajo el apercibimiento de ordenarse la internación en un hospital público, prevención que, por las características particulares y sociales de la persona afectada, puede irrogarle mayor grado de violencia. 8º) Que, al haber omitido el a qua la ponderación de las referidas cuestiones -que fueron debidamente propuestas por la recurrente- y desestimado la queja bajo la argución de que las medidas dispuestas no causan agravio, incurrió en exceso de rigor formal que impone la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional de con- formidad conla doctrina de este Tribunal citada supra, en tanto existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo.Vuelvan los autos al tribu- nal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pro- nunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al princi- pal. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JUAN CARLOS GARCIA GUZMAN RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. No refuta los motivos de la denegación del recurso ordinario la queja que no demuestra que la decisión que concedió la extradición excluyendo uno de los delitos comprendidos en el fallo condenatorio del tribunal extranjero, incida en el resultado de la extradición o en el cumplimiento de la conderia de modo de ocasionar un gravamen actual. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- 395 Se me corre vista en el presente recurso de hecho por apelación ordinaria denegada, deducido por el señor Fiscal ante la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad. El representante del Ministerio Público, se agravia de que la sen- tenCia dictada por el tribunal a qua no ha dado plena acogida a la pretensión expresada en la audiencia prevista por el arto454 del Códi- go Procesal Penal de la Nación. En efecto,en ese pronunciamiento se excluyóel delito de alzamiento armado, también comprendido por el fallo condenatorio dictado por la Corte Suprema de Justicia de la República de Bolivia en cuya virtud se requiere a Juan Carlos García Guzmán, por considerárselo de natu- raleza política (art. 23 del Tratado de Derecho Penal Internacional, celebrado en Montevideo en 1889). En estas condiciones, entiendo que la discrepancia señalada habi- lita la vía recursiva ensayada por la fiscalía aun cuando la decisión resulte favorable al extrañamiento, pues, no obstante ello, implícita- mente se ha venido a rechazar la extradición con respecto a un delito que no resultaba abarcado por esa norma obstativa y que, en mi opi- nión, también la autorizaba. El deber del Ministerio Público de velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglas de procedimiento (Fallos 311-2:1925), respalda el temperamento seguido, procurando así que el auxilio internacional solicitado sea prestado en su totalidad. La denegatoria del recurso ordinario se fundó en el precedente de V.E. de Fallos 301:586 (ver fs. 47/8), en el cual la persona requerida se allanó a la extradición, lo decidido por el juez coincidió con lo pedido por el Ministerio Público y las pretensiones del estado extranjero ob- tuvieron satisfacción, circunstancias que ese Alto Tribunal ponderó para descartar todo agravio. 396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Sin embargo, comoya se enunciara, en la sentencia impugnada no ha merecido plena aceptación no sólolo solicitado por la República de Bolivia sino tampoco lo postulado por el fiscal recurrente. Esa clara discrepancia es la que habilita el recurso no admitido por el tribunal a qua, con apoyotanto en el criterio recién aludido -a contrario sensu-, como así en el sentado por esa Corte en Fallos 311-2:1925, en cuanto reconoce que la apelación del Ministerio Público es procedente cuando se agravian de pronunciamientos que han sido en todo o en parte con- trarios a sus pretensiones. Por lo expuesto, solicito a V.E. que declare admisible el recurso de queja interpuesto a fs. 51/2. -II- Advierto la estrecha relación existente entre el agravio expresado por el Ministerio Público, en cuanto al carácter no político del delito de alzamiento armado, y la postura opuesta manifestada por la defensa, parcialmente recogida en la sentencia apelada (ver fs. 37 y 39 de estas actuaciones). Ello aconsejaría, por razones de economía procesal, recién opinar en ocasión de la eventual vista que, siguiendo el pacífico criterio decla- rado in re (Fallos:316:1853),ordenara V.E. al proseguir la tramitación del recurso ordinario concedido a esa parte (ver nota de fs. 54), para así contar con los autos principales que resultan indispensables a fin de expedirme fundadamente sobre el punto. Empero, sin perjuicio de cuanto pueda ampliarse en esa oportuni- dad, estimo conveniente señalar ahora que el carácter político atribui- do en la sentencia al delito de alzamiento a

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