Los Señores Ministros que suscriben la presente,
09/04/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
COMPETENCIA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Normas Citadas
resolución 1791
resolución
2203
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Código Procesal Civil y
Código Procesal Civil y Comercial de la
Código Procesal
Código Procesal Civil
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que esta Corte, en el marco del programa de
fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación y en
uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional,
procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de
tecnologías electrónicas y digitales y, en consecuencia, dispuso
su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la
Nación, a partir de la puesta en marcha de proyectos de
informatización y digitalización (conf. acordadas 31/11; 14/2013;
38/2013; 3/2015 y 15/2019, entre otras).
II.
Que, con fecha 1° de julio de 2010, este
Tribunal y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires,
celebraron
un
Convenio
Marco
de
Cooperación
Interjurisdiccional (conf. resolución 1791/2010), a fin de prestar
colaboración mutua en materias tecnológicas y de gestión judicial.
III.
Que el 9 de abril de 2024 se suscribió un
Acuerdo Específico –cuya firma fue autorizada por resolución
2203/2022-, por el cual la Suprema Corte provincial cedió, de
manera gratuita e intransferible, el uso del software para la
implementación del sistema de subastas judiciales por medios
electrónicos, de exclusiva aplicación en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ACORDADA Nº 15/2025 EXPEDIENTE Nº 2609/2025
Buenos Aires, 10 de julio de 2025.-
IV.
Que en lo que respecta a la aplicación de este
sistema en la justicia federal con asiento en las provincias, su
implementación quedará sujeta a la ampliación que se disponga, con
la intervención de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos
Aires.
V. Que
este
procedimiento
representa
un
cambio
trascendente en el modo de sustanciar las subastas judiciales, en
tanto permite la ágil realización de los bienes; asegura el
anonimato de los postores; habilita una más amplia participación
del público interesado y garantiza el control ciudadano.
VI.
Que, en efecto, el procedimiento electrónico
exime de la presencialidad en el acto de subasta, facilita la
concurrencia desde cualquier punto del país y posibilita la
celebración de las subastas de manera simultánea y continua.
VII.
Que, asimismo, el mecanismo de ofertas anónimo,
se instrumenta por medio de un procedimiento de entrecruzamiento
de datos automático al que sólo tiene acceso la autoridad judicial
interviniente.
VIII.
Que, además, se contempla la visualización del
procedimiento de subastas por parte de la ciudadanía, de manera
online y en tiempo real, lo cual otorga seguridad y transparencia
en la prestación de este servicio de justicia.
IX.
Que la presente acordada se dicta en ejercicio
de las competencias previstas en los artículos 108 y 113 de la
Constitución Nacional.
X. Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6
de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de
acuerdo a
lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el Reglamento de Subastas Electrónicas
Judiciales que, como Anexo, forma parte de la presente.
2°) Disponer
que
la
utilización
de
este
sistema
resultará obligatoria para todos los tribunales nacionales y
federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
partir del 1° de octubre del año en curso.
3°) Encomendar a los titulares del Centro de Asistencia
Judicial Federal y de la Dirección de Sistemas, que adopten las
medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema
informático que se regula en el Anexo que integra la presente.
4°) Establecer que su aplicación a los tribunales
federales con asiento en las provincias se diferirá hasta la
oportunidad señalada en el considerando IV.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique,
se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal
y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian
ANEXO
REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS JUDICIALES
TÍTULO I – PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1
El sistema de subastas electrónicas judiciales se
regirá por las disposiciones del presente reglamento, en la medida
que resulte compatible con las normas sustanciales y procesales
aplicables.
ARTÍCULO 2
Las subastas electrónicas, que se dispongan en el
ámbito del Poder Judicial de la Nación, se realizarán en el
“Portal
de
Subastas
Electrónicas
Judiciales”
(en
adelante,
“Portal”), el cual funcionará en el sitio web de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación y estará a cargo de la Oficina de
Subastas Judiciales, dependiente del Centro de Asistencia Judicial
Federal.
Dicho “Portal” ofrecerá información de acceso público y
permitirá el seguimiento, en directo, de la celebración de las
subastas.
La Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación adoptará las medidas necesarias para
garantizar
la
permanente
disponibilidad
y
accesibilidad
al
Corte Suprema de Justicia de la Nación
“Portal” y tendrá a su cargo las cuestiones técnicas que se
susciten, con relación al “Portal”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación no será
responsable de las interrupciones, suspensiones o inconvenientes
que se produzcan en el acceso, funcionamiento u operatividad del
“Portal”, provocadas por caso fortuito, fuerza mayor, o causadas
por terceros.
ARTÍCULO 3
Para
participar
como
oferente,
será
necesario
empadronarse en el “Registro General de Subastas Electrónicas
Judiciales” (en adelante “Registro”) e inscribirse en cada una de
las subastas en las que se desee intervenir.
Dicho “Registro” funcionará en el ámbito del Centro de
Asistencia Judicial Federal de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y estará a cargo de la Oficina de Subastas Judiciales.
ARTÍCULO 4
En el “Portal” se publicarán los datos consignados en
los edictos (conf. artículos 566 y 567 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación). Además, a los fines de una adecuada
publicidad, se informará: fecha y hora de inicio y cierre de las
acreditaciones de los postores; tramos de puja fijados y sus
importes; datos de la cuenta judicial (conf. art. 12 del
Reglamento); datos de contacto del martillero designado y, en caso
de corresponder, el valor base, fecha y horario de visitas y todo
otro dato que pueda resultar de interés, establecido por el
magistrado interviniente, de acuerdo con la naturaleza de los
bienes en cuestión. Se adjuntarán, también, imágenes del bien por
subastar.
La publicación, en el “Portal” deberá realizarse con
una antelación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha de
celebración de la subasta judicial.
TÍTULO II – DEL REGISTRO GENERAL DE SUBASTAS
ELECTRÓNICAS JUDICIALES
CAPÍTULO I: TRÁMITE PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
ARTÍCULO 5
El empadronamiento en el “Registro” estará disponible
durante todo el año, a excepción de los periodos de feria
judicial, días feriados, inhábiles, asuetos y aquellos en los que
se haya dispuesto la suspensión de plazos procesales. Tendrá una
vigencia de un (1) año computado a partir de la fecha de admisión
de
la
inscripción.
Transcurrido
dicho
plazo,
caducará
automáticamente.
El reempadronamiento deberá hacerse con una antelación
no
menor
a
quince
(15)
días
hábiles
al
vencimiento
del
empadronamiento vigente.
ARTÍCULO 6
En
el
formulario
electrónico
de
empadronamiento,
disponible en el portal, se deberán consignar los siguientes
datos:
a) Nombre y apellido o razón social.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
b) Nacionalidad.
c) Tipo y número de documento. En el caso de extranjeros,
pasaporte vigente.
d) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o Código
Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
e) Domicilio real actualizado.
f) Dirección de correo electrónico.
g) Teléfono de contacto.
h) CBU correspondiente a la persona física o jurídica, según el
caso.
Aquellos que se presenten en carácter de apoderados,
deberán denunciar, además, los datos que anteceden respecto de sus
poderdantes.
La
información
consignada
revestirá
carácter
de
declaración jurada.
Cumplido ello, el sistema enviará un link con el
formulario completado a la dirección de correo electrónico
denunciado, el cual deberá ser presentado para su validación en
los términos enunciados en el artículo 7.
ARTÍCULO 7
El empadronamiento y, en su caso, el reempadronamiento,
deberá ser validado ante el funcionario designado por las cámaras
federales con sede en las provincias o, en su defecto, por los
juzgados federales, cuando éstos se encuentren fuera de la sede de
aquellas. Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
validación se hará ante la Oficina de Subastas Judiciales. A tal
fin, se deberá adjuntar:
a) Original
del
formulario
de
empadronamiento
o
reempadronamiento, firmado por la/el aspirante.
b) Original y copia del DNI o pasaporte vigente.
c) Aquellas personas que actúen por medio de un representante,
original y copia certificada del instrumento que acredite la
personería invocada.
d) En el caso de personas jurídicas, además del instrumento
indicado en el inciso c), deberán presentar copia certificada
del contrato social y de sus modificaciones, debidamente
inscriptos ante autoridad competente y de la designación de
autoridades.
El
funcionario
designado
deberá
corroborar
la
correspondencia entre los datos denunciados en el formulario y la
documentación
... (texto truncado, 23552 caracteres totales)
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