← Volver a resultados

''V,H.A. Empr. Consto Ingeco

21/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_142

Jueces

Petracchi

Voces / Materias

AMPARO COMPETENCIA CONTRATO

Normas Citadas

ley 48 ley 19.549 ley 20.646 ley 190549 ley 190549 ley 23.982 decreto 9101/72 decreto 1883/91 Fallos: 315:1848 Fallos: 296:78 Fallos: 246:76 Fallos: 311:750 Fallos: 311:2263 Fallos: 305:441

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de mayo de 1996. Vistos los autos: ''V,H.A. Empr. Consto Ingeco S.A. -Viluco S.A.- Arq. Asoc. y otro cl Entidad Binacional Yaciretá sI amparo por mora". Considerando: Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifiquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1º) Que a fs. 14 los actores Y.H.A.Empresa Constructora S.A., Ingeco S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. y S.,Viluco S.A.,Arquitectos Asociados S.R.L. Unión Transitoria de Empresas, en su carácter de adjudicatarias de las licitaciones públicas Nros. 104 y 105, inician acción judicial de amparo por mora contra Entidad Binacional Yaciretá, con fundamento en los arts. 10 y 28 de la ley 19.549, ante el transcurso de los plazos para la firma de los contratos respectivos y el silencio de la aemandada a los diversos requerimientos efectuados por los actores. 830 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Al evacuar el informe previsto en el arto 28 de la ley de procedi- mientos administrativos, la demandada sostiene que es un organismo internacional, creado por el artoIIIdel Tratado deYaciretá (ley 20.646), que se rige exclusivamente por sus disposiciones, los anexos, los proto- colos acordados por las cancillerías de ambos países, las normas pro- pias que en su consecuencia se dicten y,por último, las disposiciones del orden jurídico interno de cada uno de los estados signatarios que la Entidad Binacional Yaciretá resuelva incorporar a su propia legisla- ción, por medio de sus órganos. Agrega la demandada que si se aceptase la aplicación del derecho interno de las Altas Partes, la entidad no podría en la práctica desa- rrollar su actividad, por los conflictos que surgirían ante la preten- sión de cada una de aquéllas de imponer su propia legislación, con diversidad de normas, muchas de ellas contradictorias, pero aclara que no objeta la competencia del juez, sino el derecho aplicable, es decir, las leyes 16.986 y 19.549. Por último, sostiene que los llamados a las licitaciones públicas Nros. 104 y 105 se rigen por sus respectivos pliegos de bases y condi- ciones. 2º) Que por sentencia de primera instancia del 23 de septiembre de 1992, se hace lugar al amparo por mora y se otorga a la demandada el plazo de cinco días para que se pronuncie respecto de las presenta- ciones de los actores, resolución que, apelada por la vencida, da lugar al fallo de la Sala IIIde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal de fecha 27 de noviembre de 1992, que revoca aquella decisión por entender "que la cuestión de fondo aparece referida al cumplimiento de un contrato". Contra este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraor- dinario que fundamenta -en lo que interesa- en el error de aprecia- ción de los hechos y en la aplicación del derecho que afectan las ga- rantías constitucionales de igualdad ante la ley, de defensa en juicio, de legalidad y el derecho a peticionar; además, tacha de arbitrario al fallo. 3º) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible y fue bien concedido,pues -más allá del incorrecto encuadramiento que hace el apelante en la doctrina de la arbitrariedad- ha sido cuestionada en la causa la inteligencia de un tratado internacional y la decisión fue DE JUSTICIA DE LA NACION 319 831 contra la validez del derecho que en él se funda (artículo 14, inciso 3º, ley 48). En efecto, lo atinente a la interpretación de los tratados inter- nacionales -ley suprema de la Nación (art. 31 de la Constitución Na- cional)- suscita cuestión federal de trascendencia a los efectos de esta vía extraordinaria (arg. artículo 280 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación; confr.lo resuelto por la mayoría en Fallos: 315:1848 y 318:2639). 4º) Que, en cuanto al fondo, se discute en autos si el derecho argen- tino y,en particular, el arto 28 de la ley 19.549 que regula el amparo por mora de la administración es aplicable en el ámbito de la Entidad Binacional Yaciretá. 5º) Que el artículo XIX del tratado establece que la jurisdicción aplicable a Yaciretá, con relación a las personas fisicas ojurídicas do- miciliadas en la Argentina o en el Paraguay, será la de la capital de cada una de ellas, agregando que a tal efecto, cada Alta Parte Contra- tante aplicará su propia legislación teniendo en cuenta las disposicio- nes del tratado. De ello resulta que, por expresa remisión del tratado internacional que gobierna a la Entidad Binacional, el derecho argen- tino es aplicable a sus actos referentes a personas domiciliadas en el país, como las actoras (fs. 1/2 y 14/18). 6º) Que cabe entonces precisar si, tal como lo sostiene la actora, resulta aplicable la ley 19.549 al trámite administrativo iniciado ante la Entidad Binacional Yaciretá. 7º) Que del tratado aprobado por la ley 20.646 surge que las Altas Partes Contratantes, la Argentina y el Paraguay, constituyen una enti- dad binacional denominada Yaciretá con el objeto de realizar en co- mún el aprovechamiento hidroeléctrico y el mejoramiento de las con- diciones de navegabilidad del Río Paraná y, eventualmente, la atenua- ción de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias (artículos I y UI, apartado 1). Los recursos necesarios para la integración del capital de Yaciretá son aportados por las Altas Partes Contratantes, en las condiciones de los artículos VIU yXl. 8º) Que, por otra parte, las instalaciones y obras auxiliares que se lleven a cabo para cumplir con el objetivo del tratado constituirán un condominio, por partes iguales, ante la Argentina y el Paraguay (ar- tículo V del tratado). A su vez, los integrantes de los órganos de admi- 832 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 nistración y gobierno de la entidad son designados por los gobiernos de los respectivos países que, además, tienen competencia para solu- cionar los casos no previstos en el estatuto y los que no pudieren ser resueltos por aquellos órganos (artículos 10 y 23 del Anexo A del tra- tado, denominado "Estatuto de la Entidad Binacional Yaciretá"). Más aún, las partes contratantes, de una manera indirecta, ejercen la fis- calización contable de la entidad y supervisan la reglamentación de las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad (capítulo IV del Anexo Ay capítulo VI del Anexo C);y son ellas las que declaran de utilidad pública y practican, en las áreas de sus respecti- vas soberanías, todos los actos administrativos ojudiciales tendientes a expropiar inmuebles y sus mejoras o a constituir servidumbres so- bre ellos (artículo XVII del tratado). 9º) Que, en lo referente a las contrataciones que celebre la entidad, en el estatuto de aquélla -Anexo A del tratado- se prevé que en su Reglamento Intemo se establecerá el régimen para la obtención de ofertas, adjudicación y contratación de estudios, de servicios y obras y adquisición de bienes, aspectos regulados en el título tercero del citado reglamento. 10)Que el examen precedente evidencia la presencia de elementos públicos relevantes en la caracterización de la Entidad Binacional Yaciretá que autorizan a afirmar la posibilidad de que una persona que se vincula con ella mediante una licitación pública inicie ante los tribunales una acción de amparo por mora en los términos del artículo 28 de la ley 19.549, siempre que se configure el supuesto allí enuncia- do. En este contexto y con particular referencia. al caso de autos, surge de la situación jurídica y de la naturaleza de la función desarrollada por dicha entidad, que ésta ejerce facultades que, prima (acie, pueden ser encuadradas en el marco de las relaciones del derecho público, máxime teniendo en cuenta los objetivos de carácter público que cum- ple dicha entidad. 11) Que, asimismo, resulta relevante a efectos de resolver la cues- tión sub examine lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las licitaciones públicas y concursos de precios, agre- gados al expediente en sobre separado, en cuanto atribuye el conoci- miento de los eventuales conflictos judiciales que pudieren emerger a los tribunales federales en lo contencioso administrativo de la Capital Federal. Y cabe recordar el principio del derecho intemacional según el cual las cuestiones de procedimientos en los casos multinacionales DE JUSTICIA DE LA NACION 319 833 se rigen por la lex fori del juez conjurisdicción internacional, de lo cual puede derivarse, precisando aquel principio, que si la competencia se atribuye a un tribunal en lo contenciosoadministrativo, parece razo- nable postular la aplicabilidad al caso del arto 28 de la ley 19.549. 12) Que, en consecuencia, desde la perspectiva de las normas que rigen la actuación de la entidad en el caso y de la atribución de compe- tencia judicial, cabe concluir que a falta de previsión expresa, resulta aplicable supletoriamente el arto 28 de la ley 19.549, sin que ello impli- que abrir juicio sobre el carácter de la persOnalidad jurídica del ente ni sobre si aquélla se rige, en términos genéricos, por el derecho público o por el derecho privado árgentino en sus relaciones con personas domi- ciliadas en el país (conf el artoXIX del tratado). 13) Que el a quo descartó la procedencia del amparo por mora con fundamento en que la cuestión de fondo aparecía referida al cumpli- miento de un contrato. Dicho argumento no encuentra sustento legal ya que la citada norma no excluye su aplicabilidad en el ámbito con- tractual. Antes bien el arto 28 de la ley 19.549 constituye una opción otorgada a favor del particular, un derecho de éste,

... (texto truncado, 25965 caracteres totales)