Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Traballoni en la causa Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) c
21/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 366
ID: fallos_366_144
Jueces
Eduardo Moliné
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
RESPONSABILIDAD
ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 6666/57
ley 48
ley 22.140
decreto 1798/80
decreto 3583/63
Fallos: 307:888
Fallos: 288:48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
843
Buenos Aires, 21 de mayo de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan
Carlos
Traballoni
en la causa Fisco Nacional (Administración
Nacional de
Aduanas) c/Traballoni, Juan Carlos", para decidir sobre su proceden-
cia.
Considerando:
1º) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con-
tencioso Administrativo
Federal revocó la sentencia de la anterior ins-
tancia, en cuanto había impuesto a la actora las costas del juicio, y
resolvió distribuirlas
en el orden causado.
2º) Que para así decidir consideró que en el caso existían circuns-
tancias que permitían
apartarse
del principio objetivo de la derrota,
en los términos de la facultad que otorga a los jueces el arto 68 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
3º) Que contra tal decisión la parte demandada
-vencedora
en el
pleito- interpuso el recurso extraordinario
cuya denegación originó la
queja en examen.
4º) Que si bien, como regla, la vía del recurso extraordinario
no
resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa
en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888;
311:97; entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese princi-
pio cuando, como ocurre en el caso, el pronunciamiento
ha omitido
todo examen respecto de la posible aplicación de lo dispuesto por el
arto 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto
prevé que se impongan las costas del juicio ejecutivo a la parte vencida
(Fallos: 288:48 y 305:760). Tal como se resolvió en el precedente citado
en último término, tal extremo basta para descalificar el fallo apelado,
sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado final que correspon-
da a la causa.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto al sentencia apelada. Con costas.
Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito, y vuelvan los
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte
nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
AmONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ELBA CLOTILDE PERRONE
v. DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario
si está en juego el ámbito de aplicación y
la inteligencia de normas federales -cuales son el arto 14, inc. c), del decre-
to 3413/79; decreto-ley 6666/57; decreto 1798/80-, y la decisión ha sido con-
traria a la pretensión que en ellas sustentó el recurrente (art. 14,inc. 3º, ley 48).
EMPLEADOS
PUBLICaS:
Principios generales.
En el caso en que se rechazó toda responsabilidad
disciplinaria
de la em-
pleada derivada de sus ausencias, y se la suspendió sin derecho a percibir
haberes durante el lapso en que la actora se vio ilegítimamente
privada de
su libertad, no cabe formular analogías a partir del régimen de franquicias
y licencias, sino aplicar las normas atinentes al procedimiento disciplinario
o, en su caso, integrar las lagunas con sus principios.
EMPLEADOS
PUBLICaS:
Remuneración.
No corresponde el pago de haberes reclamados por una empleada durante
el lapso en que fue detenida a disposición del Poder Ejecutivo, si la instruc-
ción del sumario y la medida de suspensión se dispusieron bajo el régimen
de la convención colectiva 46/75 E, cuyo arto 48, inc. d, párrafo 1 e inc. f,
párrafo a, aplicable por analogía, no admitía la conservación del derecho a
la percepción de los haberes, y el arto 39 del decreto-ley 6666/57 -en su
redacción dada por el decreto 3583/63-, que rigió hasta la aprobación de la
ley 22.140, contemplaba el caso de suspensión preventiva por privación de
libertad y reiteraba
la regulación anterior.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
EMPLEADOS
PUBLICOS:
Remuneración.
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Si en el caso en que una empleada reclamó el pago de haberes no percibidos
durante el lapso en que fue detenida a disposición del Poder Ejecutivo no se
discute la responsabilidad
del Estado por su conducta ilegítima sino la obli-
gación del empleador -una
entidad autárquica
del Estado Nacional ajena
al acto del poder público que motivó la medida suspensiva-,
el arto 39 del
decreto ley 6666/57 -en su redacción dada por decreto 3583/63-, que rigió
hasta la aprobación de la ley 22.140, es la norma que regula el supuesto de
mayor proximidad analógica.
EMPLEADOS
PUBLICOS:
Remuneración.
No procede el pago de sueldos por funciones no prestadas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales. Interposición
del recurso.
Fundamento.
Si el recurso extraordinario
no refuta todos y cada uno de los fundamentos
de la sentencia apelada, ello no es subsanable mediante el recurso de queja
(Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).