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Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Traballoni en la causa Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) c

21/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 366 ID: fallos_366_144

Jueces

Eduardo Moliné

Voces / Materias

QUEJA IMPUESTO RESPONSABILIDAD ADUANA RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 6666/57 ley 48 ley 22.140 decreto 1798/80 decreto 3583/63 Fallos: 307:888 Fallos: 288:48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 843 Buenos Aires, 21 de mayo de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Traballoni en la causa Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) c/Traballoni, Juan Carlos", para decidir sobre su proceden- cia. Considerando: 1º) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior ins- tancia, en cuanto había impuesto a la actora las costas del juicio, y resolvió distribuirlas en el orden causado. 2º) Que para así decidir consideró que en el caso existían circuns- tancias que permitían apartarse del principio objetivo de la derrota, en los términos de la facultad que otorga a los jueces el arto 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 3º) Que contra tal decisión la parte demandada -vencedora en el pleito- interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen. 4º) Que si bien, como regla, la vía del recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888; 311:97; entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese princi- pio cuando, como ocurre en el caso, el pronunciamiento ha omitido todo examen respecto de la posible aplicación de lo dispuesto por el arto 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto prevé que se impongan las costas del juicio ejecutivo a la parte vencida (Fallos: 288:48 y 305:760). Tal como se resolvió en el precedente citado en último término, tal extremo basta para descalificar el fallo apelado, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado final que correspon- da a la causa. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto al sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito, y vuelvan los 844 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AmONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ELBA CLOTILDE PERRONE v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario si está en juego el ámbito de aplicación y la inteligencia de normas federales -cuales son el arto 14, inc. c), del decre- to 3413/79; decreto-ley 6666/57; decreto 1798/80-, y la decisión ha sido con- traria a la pretensión que en ellas sustentó el recurrente (art. 14,inc. 3º, ley 48). EMPLEADOS PUBLICaS: Principios generales. En el caso en que se rechazó toda responsabilidad disciplinaria de la em- pleada derivada de sus ausencias, y se la suspendió sin derecho a percibir haberes durante el lapso en que la actora se vio ilegítimamente privada de su libertad, no cabe formular analogías a partir del régimen de franquicias y licencias, sino aplicar las normas atinentes al procedimiento disciplinario o, en su caso, integrar las lagunas con sus principios. EMPLEADOS PUBLICaS: Remuneración. No corresponde el pago de haberes reclamados por una empleada durante el lapso en que fue detenida a disposición del Poder Ejecutivo, si la instruc- ción del sumario y la medida de suspensión se dispusieron bajo el régimen de la convención colectiva 46/75 E, cuyo arto 48, inc. d, párrafo 1 e inc. f, párrafo a, aplicable por analogía, no admitía la conservación del derecho a la percepción de los haberes, y el arto 39 del decreto-ley 6666/57 -en su redacción dada por el decreto 3583/63-, que rigió hasta la aprobación de la ley 22.140, contemplaba el caso de suspensión preventiva por privación de libertad y reiteraba la regulación anterior. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. 845 Si en el caso en que una empleada reclamó el pago de haberes no percibidos durante el lapso en que fue detenida a disposición del Poder Ejecutivo no se discute la responsabilidad del Estado por su conducta ilegítima sino la obli- gación del empleador -una entidad autárquica del Estado Nacional ajena al acto del poder público que motivó la medida suspensiva-, el arto 39 del decreto ley 6666/57 -en su redacción dada por decreto 3583/63-, que rigió hasta la aprobación de la ley 22.140, es la norma que regula el supuesto de mayor proximidad analógica. EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. No procede el pago de sueldos por funciones no prestadas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Si el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, ello no es subsanable mediante el recurso de queja (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).