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y Vistos; Considerando: Que la presentación de f

21/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 366 ID: fallos_366_149

Voces / Materias

COMPETENCIA VOTO

Normas Citadas

ley 24.283 decreto 794/94

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de mayo de 1996. Autos y Vistos; Considerando: Que la presentación de fs. 11/15 no constituye acción o recurso al- guno que, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Constitución Na- cional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema. Por ello, se desestima. Hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE v. PROVINCIA DE TUCUMAN (PODER EJECUTIVO) DESINDEXACION Corresponde rechazar la aplicación de la ley 24.283, si la cuenta final que se obtiene no es la resultante de aplicar mecanismos de actualización de la deuda sino consecuencia inevitable del retardo en el que incurrió el Estado provincial en el cumplimiento de su obligación legal. DESINDEXACION. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 861 Mal pueden extenderse los conceptos de la ley 24.283 a un ítem de tan distinta naturaleza comolo son los intereses, ya que éstos encuentran su justificación en la mora de la provincia (arts. 509 y 622 del CódigoCivil),y no en la necesidad de determinar el valor de una cosa o bien al momento del pago. CONSOLIDACION. La ley de consolidación 23.982 no excluyó las deudas por aportes previsionales del particular régimen legal ya que, sin efectuar distinciones al respecto, que- dan subsumidas en su arto 1º. CONSOLIDACION. La obligación de pagar honorarios sólo debe considerarse consolidada en la medida en que comprenda la retribución de la tarea profesional cumplida hasta e11º de abril de 1991. DESINDEXACION. No corresponde la aplicación de la ley 24.283 a la suma comprensiva del capital y los intereses legales si el arto 7 del decreto 794/94, expresamente prevé que los intereses no deben computarse para determinar el valor ac- tual de la cosa, bien o prestación (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).