y Vistos; Considerando: Que la presentación de f
21/05/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_149
Voces / Materias
COMPETENCIA
VOTO
Normas Citadas
ley 24.283
decreto 794/94
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación de fs. 11/15 no constituye acción o recurso al-
guno que, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Constitución Na-
cional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria
de la Corte
Suprema. Por ello, se desestima. Hágase saber y archívese.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ANTONIO BOGGIANO -
GUSTAVO A. BOSSERT-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE v.
PROVINCIA DE TUCUMAN (PODER EJECUTIVO)
DESINDEXACION
Corresponde
rechazar
la aplicación de la ley 24.283, si la cuenta final que
se obtiene no es la resultante
de aplicar mecanismos
de actualización
de la
deuda sino consecuencia
inevitable
del retardo
en el que incurrió el Estado
provincial
en el cumplimiento
de su obligación legal.
DESINDEXACION.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
861
Mal pueden extenderse los conceptos de la ley 24.283 a un ítem de tan distinta
naturaleza comolo son los intereses, ya que éstos encuentran su justificación en
la mora de la provincia (arts. 509 y 622 del CódigoCivil),y no en la necesidad de
determinar el valor de una cosa o bien al momento del pago.
CONSOLIDACION.
La ley de consolidación 23.982 no excluyó las deudas por aportes previsionales
del particular régimen legal ya que, sin efectuar distinciones al respecto, que-
dan subsumidas en su arto 1º.
CONSOLIDACION.
La obligación de pagar honorarios sólo debe considerarse
consolidada en la
medida en que comprenda la retribución
de la tarea profesional cumplida
hasta e11º de abril de 1991.
DESINDEXACION.
No corresponde
la aplicación de la ley 24.283 a la suma comprensiva
del
capital y los intereses
legales si el arto 7 del decreto 794/94, expresamente
prevé que los intereses
no deben computarse
para determinar
el valor ac-
tual de la cosa, bien o prestación
(Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).