Juplast
28/05/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_153
Jueces
Belluscio
Boggiano
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
VOTO
Normas Citadas
ley 19.549
Fallos: 314:322
Fallos: 304:898
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Vistos los autos: "Juplast S.A. sI amparo".
Considerando:
Que el recurso extraordinario
es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil 'y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y remítase,
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
(por su voto) -
ADOLFO
ROBERTO
VAzQUEZ.
.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que,
al revocar parcialmente
el pronunciamiento
del Juzgado Federal de
San Luis, rechazó la presente acción de amparo, la actora interpuso el
recurso extraordinario
que fue concedido a fs. 281/282.
2º) Que para así decidir, el tribunal
consideró que no existía la
manifiesta ilegalidad y arbitrariedad
alegada por la firma actora, que
la cuestión precisaba de un mayor debate y actividad probatoria y que
existían otras vías para impugnar el acto administrativo
objetado,
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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3º) Que el recurrente se agravia -en lo sustancial-
porque la sen-
tencia habría omitido considerar el argumento central de su planteo
referente a que la entidad demandada no se encontraría facultada para
revocar un acto administrativo
que se hallaba notificado, firme y ha-
bía generado derechos subjetivos que se estaban cumpliendo (arts. 1º Y
17 de la ley 19.549).
4º) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente
procedente, toda vez que se encuentra en discusión el alcance de nor-
mas de naturaleza
federal como las contenidas en la ley 19.549 y el
fallo definitivo del superior tribunal de la causa es contrario a las pre-
tensiones que la recurrente sustenta en ellas.
5º) Que la acción de amparo constituye un remedio de excepción,
cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia
de otras vías judiciales más idóneas para resolverlos pueda afectar
derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una
ley,máxime cuando su apertura requiere circunstancias muy particu-
lares, caracterizadas
por la existencia de arbitrariedad
o ilegalidad
manifiesta y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y
grave ocasionado sólo puede eventualmente
ser reparado acudiendo a
la vía urgente y expedita del amparo (art. 43 de la Constitución Nacio-
nal; Fallos: 307: 2419; 317:1128).
6º) Que, en el caso, precisamente, no media arbitrariedad
o ilegali-
dad manifiesta, requisito imprescindible para la procedencia de la vía
intentada.
7º) Que ello es así pues el arto 17 de la ley 19.549 establece expresa-
mente la obligación de la administración
pública de revocar en sede
administrativa
sus actos irregulares, salvo que el acto se encontrara
"firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se es-
tén cumpliendo", supuesto en el cual "sólo se podrá impedir su subsis-
tencia y la de sus efectos aún pendientes mediante declaración judi-
cial de nulidad".
Por tanto, supuesta la irregularidad
del acto por conllevar un vicio
que determina
su nulidad absoluta, resulta en principio legítima la
actividad revocatoria de la propia administración,
salvo que concurra
la excepción señalada precedentemente.
Esa facultad encuentra sufi-
ciente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones el im-
perio de la juridicidad, comprometida por la existencia de un acto afec-
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DE LA NACION
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tado de nulidad absoluta y que, por esa razón, carece de la estabilidad
propia de los actos regulares y no puede generar válidamente
dere-
chos subjetivos de los particulares
frente al orden público interesado
en la vigencia de la legalidad (Fallos: 314:322 y sus citas).
8º) Que la limitación impuesta por el arto 17in fine, de la ley 19.549,
en cuanto constituye una excepción a la potestad revocatoria de la
administración,
establecida como principio general en la primera par-
te de su texto, debe ser interpretada
con carácter estricto toda vez que
su aplicación acarrea la subsistencia en el mundo jurídico de un acto
viciado de nulidad absoluta hasta tanto se produzca la declaraciónju-
dicial pertinente (Fallos: 304:898; 305:2170; 314:322).
9º) Que, desde esta óptica, la falta de una clara demostración de
que el acto revocado había generado derechos subjetivos que se esta-
ban cumpliendo, al no haberse probado que, a partir de su dictado, la
actora había desarrollado las tareas propias de elaboración de vino
genuino de una bodega general acorde con su inscripción como tal,
impide concluir que el acto impugnado presente una arbitrariedad
o
ilegalidad manifiesta.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordi-
nario y se confirma la sentencia recurrida. Con costas. Notifíquese y
remítase.
GUSTAVO A. BOSSERT.
ERNESTINA ROCHADE RANEA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario
(art. 280 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación) interpuesto
contra,la
resolución que desechó la
rendición de cuentas presentada
por la incidentista
e impuso las costas en
el orden causado.
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SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario
respecto de la imposición de costas cuan-
do la resolución no satisface la exigencia de ser derivación razonada
del
derecho vigente con adecuada
referencia
a los hechos comprobados de la
causa (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio y Antonio Boggia-
no).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas en ambas
instancias
en el orden causado, si constituye
un apartamiento
infundado
del principio general que consagra el arto 68 del Código Procesal, que lesio-
na las garantías
constitucionales
de propiedad y defensa en juicio (art. 17 y
18 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Ores. Augusto César Be-
lluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas en ambas
instancias
en el orden causado, si prescindió de la consideración de circuns-
tancias relevantes de la causa y consagró una excepción no contemplada en
la ley sobre la base de pautas de excesiva latitud
(Disidencia de los Ores.
Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).