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y Vistos; Considerando: 1º) Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires solicitó que -atento a que se encuentra incluida dentro de los obligados aludidos en el arto 2º de la acordada 66

28/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 366 ID: fallos_366_156

Voces / Materias

QUEJA TASA COMPETENCIA REVISIÓN CADUCIDAD

Normas Citadas

ley 1285/58 acordada 47/91 acordada 66/90 acordada 47/91

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1996. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires solicitó que -atento a que se encuentra incluida dentro de los obligados aludidos en el arto 2º de la acordada 66/ 90- se difiriera el pago del depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud de lo prescripto por la acordada 47/91. 2º) Que -a pesar de ese pedido-la apelante no acompañó el corres- pondiente requerimiento de previsión presupuestaria dentro del quin- to día de interpuesta la queja (conf.punto 2º de la acordada 47/91), ni tampoco cumplió con tal recaudo después del proveído suscripto por el secretario a fs. 79. 3º) Que la acordada 47/91 dispone que el incumplimiento de la agregación del mencionado recaudo importa la caducidad del acogi- miento al pedido de diferir el ingreso de las tasas judiciales a cargo de la recurrente, razón por la cual corresponde dar por decaído ese bene- ficio respecto de la recurrente e intimarla para que ingrese el depósi- to previsto por el arto 286 del ordenamiento procesal. Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad del acogimiento formu- lado por la demandada a las previsiones de la acordada 66/90 por el incumplimiento del recaudo previsto en el punto 2º de la acordada 47/91 en punto a la agregación del respectivo requerimiento de previ- sión presupuestaria e intimarla a que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el arto 286 del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el pre- sente recurso sin más trámite. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 CESARALFREDOBARZONE 903 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Es ajena a la competencia originaria de la Corte la denuncia referente al presunto atentado contra una embajada, si no se han afectado las activida- des propias de la sede diplomática o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El señor juez, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correc- cional Federal Nº 5, declinó su competencia para entender en las pre- sentes actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia efectuada por César Alfredo Barzone, en la que alertaba sobre una nueva explosión en la sede de la Embajada de Israel. Sabido es que los estados extranjeros y sus representaciones diplo- máticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los ar- tículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (texto según reforma 1994) y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58 que los reglamenta (Fa- llos: 297:167; 305:1148 y 1873; 308:1673, entre muchos otros). Por otra parte, la mera posibilidad de afectación de los intereses e integridad de la legación extranjera o de sus representantes no basta, dados los extremos que -cuanto menos hasta el presente- confluyen en autos, para que sUIja esa competencia excepcional, desde que no advierto de las constancias de autos que lo denunciado hubiese, efec- tivamente, afectado las actividades propias de la embajada ni las de sus funcionarios. 904 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 En razón de lo expuesto y toda vez que no se configuran en autos alguno de los supuestos necesarios para habilitar la competencia ori- ginaria de V:E: (in re "Embajada de México sI intimidación pública" E.4.XXV:del 19 de agosto de 1993), opino que corresponde rechazar la declinatoria dispuesta a fs. 38 por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal NQ5. Buenos Aires, 29 de marzo de 1996.Angel Nicolás Agüero ¡turbe.