y Vistos; Considerando: 1º) Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires solicitó que -atento a que se encuentra incluida dentro de los obligados aludidos en el arto 2º de la acordada 66
28/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 366
ID: fallos_366_156
Voces / Materias
QUEJA
TASA
COMPETENCIA
REVISIÓN
CADUCIDAD
Normas Citadas
ley 1285/58
acordada 47/91
acordada 66/90
acordada
47/91
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires solicitó que
-atento
a que se encuentra incluida dentro de los obligados aludidos
en el arto 2º de la acordada 66/ 90- se difiriera el pago del depósito
previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación en virtud de lo prescripto por la acordada 47/91.
2º) Que -a pesar de ese pedido-la apelante no acompañó el corres-
pondiente requerimiento de previsión presupuestaria
dentro del quin-
to día de interpuesta
la queja (conf.punto 2º de la acordada 47/91), ni
tampoco cumplió con tal recaudo después del proveído suscripto por el
secretario a fs. 79.
3º) Que la acordada 47/91 dispone que el incumplimiento
de la
agregación del mencionado recaudo importa la caducidad del acogi-
miento al pedido de diferir el ingreso de las tasas judiciales a cargo de
la recurrente, razón por la cual corresponde dar por decaído ese bene-
ficio respecto de la recurrente e intimarla para que ingrese el depósi-
to previsto por el arto 286 del ordenamiento procesal.
Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad del acogimiento formu-
lado por la demandada a las previsiones de la acordada 66/90 por el
incumplimiento
del recaudo previsto en el punto 2º de la acordada
47/91 en punto a la agregación del respectivo requerimiento
de previ-
sión presupuestaria
e intimarla a que, dentro del plazo de cinco días,
haga efectivo el depósito establecido por el arto 286 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en
las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el pre-
sente recurso sin más trámite. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
CESARALFREDOBARZONE
903
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Agentes
diplomáticos
y consulares.
Los estados extranjeros
y sus representaciones
diplomáticas no revisten la
calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución
Nacional.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Agentes
diplomáticos
y consulares.
Es ajena a la competencia originaria
de la Corte la denuncia referente
al
presunto atentado contra una embajada, si no se han afectado las activida-
des propias de la sede diplomática o las de sus funcionarios, ninguno de los
cuales se presentó como parte en el proceso.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
El señor juez, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correc-
cional Federal Nº 5, declinó su competencia para entender en las pre-
sentes actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia efectuada por
César Alfredo Barzone, en la que alertaba sobre una nueva explosión
en la sede de la Embajada de Israel.
Sabido es que los estados extranjeros y sus representaciones
diplo-
máticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los ar-
tículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (texto según reforma
1994) y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58 que los reglamenta
(Fa-
llos: 297:167; 305:1148 y 1873; 308:1673, entre muchos otros).
Por otra parte, la mera posibilidad de afectación de los intereses e
integridad de la legación extranjera o de sus representantes
no basta,
dados los extremos que -cuanto menos hasta el presente-
confluyen
en autos, para que sUIja esa competencia excepcional, desde que no
advierto de las constancias de autos que lo denunciado hubiese, efec-
tivamente, afectado las actividades propias de la embajada ni las de
sus funcionarios.
904
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
En razón de lo expuesto y toda vez que no se configuran en autos
alguno de los supuestos necesarios para habilitar la competencia ori-
ginaria de V:E: (in re "Embajada de México sI intimidación pública"
E.4.XXV:del 19 de agosto de 1993), opino que corresponde rechazar la
declinatoria dispuesta a fs. 38 por el titular del Juzgado en lo Criminal
y Correccional Federal NQ5. Buenos Aires, 29 de marzo de 1996.Angel
Nicolás Agüero ¡turbe.