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Correccional Federal NQ5 de la Capital Federal se declaró incompe-

28/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 366 ID: fallos_366_157

Jueces

Martínez

Voces / Materias

COMPETENCIA LOCACIÓN

Normas Citadas

Fallos: 305:1872 Fallos: 298:786

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1996. Autos y Vistos; Considerando: 1Q)Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal NQ5 de la Capital Federal se declaró incompe- tente para investigar en las presentes actuaciones iniciadas a raíz 'de la denuncia de César Alfredo Barzone referente, en lo que aquí intere- sa, a un posible atentado a perpetrarse contra la embajada de Israel ante nuestro país (fs. 37/38). 2Q)Que este Tribunal tiene dicho que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:1872 y 308: 1673). 3Q)Que por otra parte, no surge de las constancias colectadas en el expediente hasta el momento,'que se hubieran afectado las activida- des propias de la sede diplomática o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, hasta tanto no se acredite en autos alguno de los extremos mencionados, esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal (Fa- llos: 304:1495; 306:988; 311:916 y 2125). En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la presente causa no es de compe- tencia originaria de esta Corte, por lo que corresponde remitirla al DE JUSTICIA DE LA NACION 319 905 Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la Capital Federal, donde tuvo origen. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. BRYANT J. SALTER -CONSUL GENERAL DE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA- JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Es ajeno a la competencia originaria de la Corte investigar el presunto de- lito de amenazas denunciado por el consejero de una embajada, si ningún funcionario de la representación diplomática ha solicitado formalmente ser tenido por querellante y no se advierte que se haya afectado el desempeño de las actividades propias de la legación. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El Señor Juez Federal a cargo del Juzgado Nº 2 de San Isidro, Pro- vincia de Buenos Aires, declinó su competencia para entender en la presente causa iniciada con motivo de las llamadas anónimas recibi- das en sede de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica mediante las cuales se anunciaba la comisión de atentados tanto en el domicilio particular del Cónsul comodel Cónsul General y, la posterior colocación de un artefacto con apariencia de explosivo en el domicilio particular del Cónsul General de ese país. Tal resolución tuvo como fundamento el informe remitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el que se da cuenta del carácter de Diplomático del señor Bryant Saltero 906 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 .Previo expedirme sobre la competencia entiendo necesario desta- car la falta de dictamen fiscal, circunstancia ésta que, constituye una grave violación del trámite fijado para resolver este tipo de cuestiones y, trasluce un manifiesto apartamiento tanto de las normas constitu- cionales comoprocesales (conforme sentencia del 25 de agosto de 1992 in re: "Spinosa Melo, Oscar Federico sI denuncia causa 32.060" S.272.XXIV.). Si bien el defecto antes apuntado traería aparejado que VE. devol- viera las actuacioJ;les al magistrado federal a fin de que, proceda del modo antes indicado adelanto mi postura en vinculado al fondo de la cuestión. Al respecto, es doctrina reiterada de V.E.que la jurisdicción origi- naria de la Corte Suprema, respecto de las causas concernientes a de-o litos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos acreditados en nuestro país, está limitada a los supuestos en los cuales las perso- nas que revisten aquella calidad, sean formalmente parte como querellantes, excepto que los delitos mencionados pudieran afectar el desempeño de las funciones propias de dichos miembros del cuerpo diplomático extranjero (Fallos: 298:786; 307: 1245; 311:916 y 2125 a contrario sensu). Toda vez que ningún funcionario de la mencionada representación ha solicitado formalmente ser tenido por parte querellante y no se advierte en el caso que se haya afectado el desempeño de las activida- des propias de la legación, entiendo que hasta tanto no se acredite alguno de esos extremos la causa resulta ajena a la competencia origi- naria del Tribunal (M.961.XXXI."Martínez, Fresno y Pavia, Nicolás sI su denuncia de hurto" del 24 de octubre de 1995). Buenos Aires, 16 de abril de 1996.Angel Nicolás Agüero ¡turbe.