Correccional Federal NQ5 de la Capital Federal se declaró incompe-
28/05/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_157
Jueces
Martínez
Voces / Materias
COMPETENCIA
LOCACIÓN
Normas Citadas
Fallos: 305:1872
Fallos: 298:786
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1Q)Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal NQ5 de la Capital Federal se declaró incompe-
tente para investigar en las presentes actuaciones iniciadas a raíz 'de
la denuncia de César Alfredo Barzone referente, en lo que aquí intere-
sa, a un posible atentado a perpetrarse
contra la embajada de Israel
ante nuestro país (fs. 37/38).
2Q)Que este Tribunal tiene dicho que los estados extranjeros y sus
representaciones
diplomáticas no revisten la calidad de aforados en
los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional
(Fallos: 305:1872 y 308: 1673).
3Q)Que por otra parte, no surge de las constancias colectadas en el
expediente hasta el momento,'que se hubieran afectado las activida-
des propias de la sede diplomática o las de sus funcionarios, ninguno
de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, hasta
tanto no se acredite en autos alguno de los extremos mencionados,
esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal (Fa-
llos: 304:1495; 306:988; 311:916 y 2125).
En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el señor
Procurador General, se declara que la presente causa no es de compe-
tencia originaria
de esta Corte, por lo que corresponde remitirla
al
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
905
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la
Capital Federal, donde tuvo origen.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
BRYANT J. SALTER -CONSUL
GENERAL
DE LA EMBAJADA
DE LOS ESTADOS
UNIDOS
DE AMERICA-
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Agentes diplomáticos
y consulares.
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte investigar el presunto de-
lito de amenazas denunciado por el consejero de una embajada, si ningún
funcionario de la representación
diplomática ha solicitado formalmente ser
tenido por querellante
y no se advierte que se haya afectado el desempeño
de las actividades propias de la legación.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
El Señor Juez Federal a cargo del Juzgado Nº 2 de San Isidro, Pro-
vincia de Buenos Aires, declinó su competencia para entender en la
presente causa iniciada con motivo de las llamadas anónimas recibi-
das en sede de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica
mediante las cuales se anunciaba la comisión de atentados tanto en el
domicilio particular del Cónsul comodel Cónsul General y, la posterior
colocación de un artefacto con apariencia de explosivo en el domicilio
particular del Cónsul General de ese país.
Tal resolución tuvo como fundamento el informe remitido por la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el que se da cuenta del
carácter de Diplomático del señor Bryant Saltero
906
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
.Previo expedirme sobre la competencia entiendo necesario desta-
car la falta de dictamen fiscal, circunstancia ésta que, constituye una
grave violación del trámite fijado para resolver este tipo de cuestiones
y, trasluce un manifiesto apartamiento
tanto de las normas constitu-
cionales comoprocesales (conforme sentencia del 25 de agosto de 1992
in re: "Spinosa
Melo, Oscar Federico sI denuncia
causa
32.060"
S.272.XXIV.).
Si bien el defecto antes apuntado traería aparejado que VE. devol-
viera las actuacioJ;les al magistrado federal a fin de que, proceda del
modo antes indicado adelanto mi postura en vinculado al fondo de la
cuestión.
Al respecto, es doctrina reiterada de V.E.que la jurisdicción origi-
naria de la Corte Suprema, respecto de las causas concernientes a de-o
litos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos acreditados
en nuestro país, está limitada a los supuestos en los cuales las perso-
nas que revisten
aquella
calidad,
sean formalmente
parte
como
querellantes, excepto que los delitos mencionados pudieran afectar el
desempeño de las funciones propias de dichos miembros del cuerpo
diplomático extranjero
(Fallos: 298:786; 307: 1245; 311:916 y 2125
a contrario sensu).
Toda vez que ningún funcionario de la mencionada representación
ha solicitado formalmente
ser tenido por parte querellante
y no se
advierte en el caso que se haya afectado el desempeño de las activida-
des propias de la legación, entiendo que hasta tanto no se acredite
alguno de esos extremos la causa resulta ajena a la competencia origi-
naria del Tribunal (M.961.XXXI."Martínez, Fresno y Pavia, Nicolás
sI su denuncia de hurto" del 24 de octubre de 1995). Buenos Aires, 16
de abril de 1996.Angel Nicolás Agüero ¡turbe.