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Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para inves-

28/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 366 ID: fallos_366_158

Jueces

Petracchi Belluscio Vázquez

Voces / Materias

COMPETENCIA CADUCIDAD LOCACIÓN DELITO

Normas Citadas

Fallos: 304:1495

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1996. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para inves- DE JUSTICIA DE LA NACJON 319 907 tigarel presunto delito de amenazas denunciadas por el consejero de la Embajada de los Estados Unidos de América ante nuestro país, con- sistentes en la colocación de un bulto semejante a un artefacto explosi- vo en su domicilio particular, situación que se le habría adelantado por vía telefónica. 22) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Co- mercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 73, surge que Bryant J. Salter se encuentra acreditado ante nuestro país como con- sejero de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. 32)Que, sin perjuicio de la falta de dictamen fiscal observada por el señor Procurador General, ningún funcionario de la representación di- plomática ha solicitado formalmente ser tenido por parte querellante y no se advierte que en el caso se haya afectado el desempeño de las acti- vidades propias de la legación por lo que, hasta tanto se acredite en autos alguno de estos extremos, esta causa resulta ajena a la competen- cia originaria del Tribunal (Fallos: 304:1495; 306:988; 311:916 y 2125). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se declara que esta causa no es de competencia originaria de esta Corte por lo que corresponde remitirla al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N2 2, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, donde tuvo origen. Hágase saber y cúmplase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO. CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BosSEaT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MARIA ANGELICA HUGUET DE KOCH v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Corresponde declarar la caducidad de la instancia si desde la última actua- ción llevada a cabo, ha transcurrido el plazo previsto en el arto 310, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 908 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 CADUCIDAI) DE LA INSTANCIA. El plazo de caducidad de la instancia corre durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las fe- rias judiciales (art. 311 del Código Procesal Civil de la Nación).