Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para inves-
28/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_158
Jueces
Petracchi
Belluscio
Vázquez
Voces / Materias
COMPETENCIA
CADUCIDAD
LOCACIÓN
DELITO
Normas Citadas
Fallos: 304:1495
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San
Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para inves-
DE JUSTICIA
DE LA NACJON
319
907
tigarel
presunto delito de amenazas denunciadas
por el consejero de
la Embajada de los Estados Unidos de América ante nuestro país, con-
sistentes en la colocación de un bulto semejante a un artefacto explosi-
vo en su domicilio particular, situación que se le habría adelantado por
vía telefónica.
22) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Co-
mercio Internacional
y Culto de la Nación obrante a fs. 73, surge que
Bryant J. Salter se encuentra
acreditado ante nuestro país como con-
sejero de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
32)Que, sin perjuicio de la falta de dictamen fiscal observada por el
señor Procurador General, ningún funcionario de la representación
di-
plomática ha solicitado formalmente ser tenido por parte querellante y
no se advierte que en el caso se haya afectado el desempeño de las acti-
vidades propias de la legación por lo que, hasta tanto se acredite en
autos alguno de estos extremos, esta causa resulta ajena a la competen-
cia originaria del Tribunal (Fallos: 304:1495; 306:988; 311:916 y 2125).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se declara que esta causa no es de competencia originaria
de esta Corte por lo que corresponde remitirla al Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N2 2, de San
Isidro, Provincia de Buenos Aires, donde tuvo origen. Hágase saber y
cúmplase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO.
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BosSEaT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIA ANGELICA HUGUET
DE KOCH v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y OTROS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde declarar la caducidad de la instancia si desde la última actua-
ción llevada a cabo, ha transcurrido
el plazo previsto en el arto 310, inc. 2º
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
908
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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CADUCIDAI) DE LA INSTANCIA.
El plazo de caducidad de la instancia corre durante los días inhábiles y los
que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las fe-
rias judiciales (art. 311 del Código Procesal Civil de la Nación).