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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

28/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 366 ID: fallos_366_159

Voces / Materias

DELITO ROBO COMPETENCIA CADUCIDAD JURISDICCIÓN

Normas Citadas

Fallos: 313:936 Fallos: 302:515

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1996. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 229/230 la codemandada Provincia de Buenos Aires se presenta por primera vez en el proceso y,sin consentir actuación algu- na, acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación. Por su parte, la contraria se opone al planteo a fS.235/239. 2º) Que la acusación debe ser admitida toda vez que desde la ac- tuación de fs. 202, realizada el 15 de febrero de 1994, hasta la de fs. 203, llevada a cabo e130 de mayo del mismo año, ha transcurrido el plazo previsto en la norma procesal citada. 3º) Que no son un óbice a lo expuesto las razones sobre la base de las cuales se intenta justificar la demora (ver fs. 237 vta.l238), ya que el lapso correspondiente corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales (artículo 311 de la ley adjetiva). El legislador se ha apar- tado en el punto de la solución del arto 156 del código citado, excepción que encuentra adecuado fundamento, por lo demás, en la extensión que revisten los plazos de caducidad (confr. causas Q.35.XX "Quinteros, Car- los Martín c/ Corrientes, Provincia de y/o Clínica Mayo S.A. si ordinario" del 30 de junio de 1988; Fallos: 313:936; 315:2977; 316:818). Por ello se resuelve: Declarar la caducidad de la instancia en la presente causa. Con costas (artículos 69 y 73, última parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR- CARLOS S. FNiT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 RAUL ERNESTO LUGOWSKI 909 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Resultan competentes para conocer de los delitos de robo y de privación ilegítima de la libertad los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y la elección del tribunal que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo a las exigen- cias de una mejor economía procesal. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Junín, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Penal de Ins- trucción de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe se suscitó la presen- te contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga el delito de robo y de privación ilegítima de la libertad del que habría resultado víctima Raúl Ernesto Lugowski. De los dichos del denunciante se desprende que los hechos comen- zaron a ejecutarse en la ciudad de Venado Tuerto cuando conducía su taxi, donde los imputados lo interceptaron y le solicitaron sus servi- cios. Que luego de haber transitado unas cuadras lo amenazaron con un arma de fuego y un cuchillo obligándolo a tomar la ruta Nº 8, mo- mento en que tomó el volante uno de los delincuentes y se dirigieron a la ciudad de Junín donde lo hicieron descender.' El magistrado de Venado Tuerto declinó su competencia en favor de los tribunales de Junín, al considerar que tanto la privación ilegíti- ma de la libertad como el desapoderamiento del vehículo tuvieron su conclusión en la Provincia de Buenos Aires (fs. 21). Por su parte, el magistrado bonaerense, no aceptó ese criterio por entender que fue en Santa Fe donde los hechos tuvieron comienzo de ejecución (fs. 22). Con la insistencia del Juez de Venado Tuerto quedó trabada la con- tienda (fs. 24). 910 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 V.E. tiene dicho, en casos que guardan similitud con el presente, que resultan competentes para conocer de estos delitos los magistra- dos conjurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produ- jeron actos con relevancia típica, y que en esa hipótesis la elección del tribunal que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo a exigen- cias de una mejor economía procesal (Fallos: 302:515; 305:610 y Com- petencia Nº 8~5.xXVII. in re: "Pavón, Carlos sI robo automotor", re- sueltas el 22 de octubre de 1991 y 20 de octubre de 1994, respectiva- mente). Por las razones expuestas, entiendo que corresponde al Juzgado de la ciudad de Venado Tuerto, que previno y en cuya jurisdicción se do- micilia la víctima del hecho (fs. 7), conocer de la causa, sin peIjuicio de lo que resulte de su trámite ulterior. Buenos Aires, 16 de abril de 1996. Angel Nicolás Agüero !turbe.