y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
28/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 366
ID: fallos_366_159
Voces / Materias
DELITO
ROBO
COMPETENCIA
CADUCIDAD
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
Fallos: 313:936
Fallos: 302:515
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 229/230 la codemandada
Provincia de Buenos Aires se
presenta
por primera
vez en el proceso y,sin consentir
actuación
algu-
na, acusa la caducidad
de la instancia
por haber transcurrido
el plazo
previsto por el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación. Por su parte, la contraria
se opone al planteo
a
fS.235/239.
2º) Que la acusación
debe ser admitida
toda vez que desde la ac-
tuación
de fs. 202, realizada
el 15 de febrero
de 1994, hasta
la de
fs. 203, llevada a cabo e130 de mayo del mismo año, ha transcurrido
el
plazo previsto en la norma procesal citada.
3º) Que no son un óbice a lo expuesto las razones sobre la base de las
cuales se intenta
justificar
la demora (ver fs. 237 vta.l238), ya que el
lapso correspondiente
corre también
durante
los días inhábiles
y los
que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las
ferias judiciales (artículo 311 de la ley adjetiva). El legislador se ha apar-
tado en el punto de la solución del arto 156 del código citado, excepción
que encuentra
adecuado fundamento,
por lo demás, en la extensión que
revisten los plazos de caducidad (confr. causas Q.35.XX "Quinteros, Car-
los Martín c/ Corrientes, Provincia de y/o Clínica Mayo S.A. si ordinario"
del 30 de junio de 1988; Fallos: 313:936; 315:2977; 316:818).
Por ello se resuelve:
Declarar
la caducidad
de la instancia
en la
presente
causa. Con costas (artículos
69 y 73, última
parte,
Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR-
CARLOS S. FNiT -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADoLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
RAUL ERNESTO
LUGOWSKI
909
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar del delito.
Resultan
competentes
para conocer de los delitos de robo y de privación
ilegítima de la libertad los magistrados
con jurisdicción en cada uno de los
lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y la elección
del tribunal que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo a las exigen-
cias de una mejor economía procesal.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3
de Junín, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Penal de Ins-
trucción de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe se suscitó la presen-
te contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga
el delito de robo y de privación ilegítima de la libertad del que habría
resultado víctima Raúl Ernesto Lugowski.
De los dichos del denunciante
se desprende que los hechos comen-
zaron a ejecutarse en la ciudad de Venado Tuerto cuando conducía su
taxi, donde los imputados lo interceptaron
y le solicitaron sus servi-
cios. Que luego de haber transitado
unas cuadras lo amenazaron
con
un arma de fuego y un cuchillo obligándolo a tomar la ruta Nº 8, mo-
mento en que tomó el volante uno de los delincuentes y se dirigieron a
la ciudad de Junín donde lo hicieron descender.'
El magistrado de Venado Tuerto declinó su competencia en favor
de los tribunales de Junín, al considerar que tanto la privación ilegíti-
ma de la libertad como el desapoderamiento
del vehículo tuvieron su
conclusión en la Provincia de Buenos Aires (fs. 21).
Por su parte, el magistrado bonaerense, no aceptó ese criterio por
entender que fue en Santa Fe donde los hechos tuvieron comienzo de
ejecución (fs. 22).
Con la insistencia del Juez de Venado Tuerto quedó trabada la con-
tienda (fs. 24).
910
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
V.E. tiene dicho, en casos que guardan similitud con el presente,
que resultan
competentes para conocer de estos delitos los magistra-
dos conjurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produ-
jeron actos con relevancia típica, y que en esa hipótesis la elección del
tribunal
que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo a exigen-
cias de una mejor economía procesal (Fallos: 302:515; 305:610 y Com-
petencia Nº 8~5.xXVII. in re: "Pavón, Carlos sI robo automotor", re-
sueltas el 22 de octubre de 1991 y 20 de octubre de 1994, respectiva-
mente).
Por las razones expuestas, entiendo que corresponde al Juzgado de
la ciudad de Venado Tuerto, que previno y en cuya jurisdicción se do-
micilia la víctima del hecho (fs. 7), conocer de la causa, sin peIjuicio de
lo que resulte de su trámite ulterior. Buenos Aires, 16 de abril de 1996.
Angel Nicolás Agüero !turbe.