Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
28/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_160
Jueces
Barra
Voces / Materias
ADUANA
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 22.415
ley 21.898
Fallos: 303:1506
Fallos:
305:249
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa que dio origen al presente inciden-
te el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto, Provincia
de Santa Fe, al que se le remitirá, Hágase saber al Juzgado en lo Cri-
minal y Correccional Nº 3 del Departamento
Judicial de Junín, Pro-
vincia de Buenos Aires.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGOPETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
OSVALDO URBANO MARTlNEZ
911
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervención
de
la Corte Suprema.
Los conflictos que se suscitan entre jueces y funcionarios administrativos
con facultades jurisdiccionales,
con motivo del ejercicio de éstas son equi-
parables a las contiendas cuya solución confía a la Corte el arto 24, inc. 7º,
del decreto-ley 1285/58..
ADUANA:
Infracciones.
Contrabando.
Cuando se investiga el delito de contrabando deben distinguirse
las atribu-
ciones judiciales
de las administrativas
para entender
respecto al hecho
punible.
ADUANA:
Penalidades.
El arto 1026 del Código Aduanero -ley 22.415-, que mantuvo el criterio de
la doble jurisdicción en materia de delitos aduaneros
sentado en la Ley de
Aduanas -ley 21.898-, otorga jurisdicción
a la autoridad judicial para la
aplicación de las penas privativas de la libertad, mientras
que a la autori-
dad aduanera le confía la aplicación de las penas fiscales accesorias previs-
tas en el arto 876, ap. 1, en sus incisos a), b), c) y g).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Entre el titular del Juzgado Federal Nº 3 de La Plata, Provincia de
Buenos Aires, y el señor Administrador
de la Aduana de la misma ciu-
dad, se suscitó la presente contienda de competencia en la causa ins-
truida a Osvaldo Urbano Martínez por el delito de contrabando.
El magistrado nacional condenó al procesado a la pena privativa
de la libertad de seis meses de prisión, y las accesorias de comiso de la
mercadería
secuestrada
y multa equivalente a cuatro veces su valor
(£s.65/69).
Por su parte, el Administrador
de la Aduana al entender que las
penas de comiso y multa son de aplicación reservada
a la autoridad
administrativa
solicitó al magistrado
que revocara por contrario im-
912
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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perio la decisión de aplicarlas (fs.74),pedido este al que el sentenciante
no hizo lugar con base en que el recurso no resultaría
procedente por
tratarse
de una sentencia definitiva (fs. 75).
Considerando que se había suscitado un conflicto de competencia,
la Aduana elevó las actuaciones ala Cámara Federal de La Plata para
que resolviera la cuestión (fs. 78).
Finalmente, esta última con fundamento en que no era el tribunal
superior común remitió el expediente a la Corte (fs. 85).
Habida cuenta que el Tribunal tiene establecido que los conflic-
tos que se suscitan entre jueces y funcionarios administrativos
con
facultades jurisdiccionales,
con motivo al ejercicio de éstas, son equi-
parables a las contiendas cuya solución confía a la Corte, el artículo
24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 303:1506 y 306:201), en-
tiendo que corresponde a V.E.resolver la presente contienda.
En lo relativo al fondo de la cuestión, es doctrina de la Corte que
cuando se investiga el delito de contrabando deben distinguirse
las
atribuciones judiciales de las administrativas
para entender respecto
al hecho punible (Competencia Nº 47.xXVI. in re:"Policía de la Provin-
cia cl Barragán, Néstor sI averiguación contrabando", resuelta el 17 de
noviembre de 1994).
En este orden de ideas, cabe destacar que el artículo 1026, del Có-
digo Aduanero -ley 22.415-, que mantuvo el criterio de la doble juris-
dicción en materia de delitos aduaneros sentado en la Ley de Aduanas
-ley 21.898-, otorga jurisdicción a la autoridad judicial para la aplica-
ción de las penas privativas de la libertad, mientras que a la autoridad
aduanera le confía la aplicación de las penas fiscales accesorias pre-
vistas en el artículo 876, apartado 1,en sus incisos a), b), c)y g) (Fallos:
305:249, considerando 16).
Sobre las bases de estas consideraciones, opino que corresponde
dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Adminis-
trador de la Aduana de La Plata para aplicar las penas accesorias a la
privación de la libertad. Buenos Aires, 16 de abril de 1996.Angel Nico-
lás Agüero [turbe.
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DE LA NACION
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