Por los fundamentos
28/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_161
Voces / Materias
ADUANA
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
Fallos: 308:1372
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
913
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender
en la causa la Administración
Nacional de
Aduanas de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal NQ3 con asiento en la mencionada
ciudad.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PE'I'RACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
MINISTERIO
DE DEFENSA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
La profusión de decisiones jurisdiccionales
en torno del tema de la compe-
tencia va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servi-
cio de la justicia.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar
del delito.
Corresponde a la justicia nacional de instrucción continuar con el trámite
de la causa iniciada contra miembros de la comisión directiva de la filial
Vicente López de la Cruz Roja Argentina por presuntas
irregularidades
en
la organización y comercialización de una rifa si, al tratarse
de una institu-
ción oficial debe estarse al lugar donde se materializó 'el perjuicio provoca-
do por el delito, o sea, el de la sede central de la asociación.
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Suprema Corte:
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
La presente contienda negativa de competencia finalmente traba-
da entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción NQ27 Yel
Juzgado en lo Criminal y Correccional NQ9 del departamento
judicial
de Morón, provincia de Buenos Aires, se inició con motivo de la denun-
cia formulada contra los miembros de la comisión directiva de la filial
Vicente López, de la Cruz Roja Argentina, por presuntas irregularida-
des en la organización y comercialización de una rifa.
La justicia nacional de instrucción se declaró incompetente para
conocer en la causa con base en que la Cruz Roja Argentina es una
institución que presta servicios de utilidad nacional, y que represen-
tantes de varios ministerios del Poder Ejecutivo Nacional integran el
Consejo Supremo que la gobierna (fs. 17/18).
Por su parte, el titular
del Juzgado Federal en lo Criminal y Co-
rreccional NQ7 no aceptó la competencia atribuida en razón del terri-
torio, y remitió las actuaciones al tribunal federal con jurisdicción en
Vicente López, donde tiene su sede la filial cuestionada (fs. 22/23).
El señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correc-
cional NQ1 de San Isidro, a su tumo, también, se declaró incompetente
al entender que la Cruz Roja Argentina no es un organismo oficial que
forma parte del Estado sino una asociación civil de bien público, con
personería jurídica voluntaria
y autónoma. Por ello considero que el
accionar de los miembros de la entidad del que pudiera resultar
un
perjuicio para su patrimonio no lesionaría al de la Nación ni sus insti-
tuciones y devolvió la causa al magistrado
de instrucción que había
prevenido (fs. 28/32).
Este último, al considerar que la contienda de competencia debía
trabarse
entre los jueces federales la remitió, al Juzgado Federal de
San Isidro, que a su vez las elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional para resolver el conflicto (fs. 33/34).
La Sala VI, remitiéndose
a los argumentos
vertidos por el señor
Fiscal de Cámara, entendió que por tratarse
de una institución oficial
debía estarse, a los efectos de fijar la competencia, al lugar donde se
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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materializara
el peIjuicio provocado por el delito, esto es, en la sede
central de la asociación de esta ciudad, donde las sucursales
debían
rendir cuentas. Por ello, declaró la competencia de la justicia nacional
en lo criminal de instrucción para conocer en la causa (fs. 618).
Recibido el expediente en esta última sede, el juez dispuso algu-
nas medidas probatorias.
Fundado en las declaraciones
de la presi-
dente y representante
legal de la Cruz Roja Argentina, en el sentido
de que el hecho a investigar no habría causado perjuicio a la institu-
ción central, encuadró la conducta denunciada
en la figura de la ad-
ministración fraudulenta
y declinó su competencia en favor de lajus-
ticia provincial, con jurisdicción en la sede donde se habría cometido
el acto infiel (fs. 645/647).
El magistrado local rechazó ese criterio haciendo suyos los argu-
mentos expuestos por el tribunal de alzada (fs. 649/650).
Con la insistencia
de la justicia de instrucción y la elevación del
incidente a la Corte quedó trabada la contienda (fs. 654/658).
En primer término, creo oportuno puntualizar
que la profusión de
decisiones jurisdiccionales
de los magistrados intervinientes
en torno
del tema de la competencia actuó en desmedro del principio de econo-
mía procesal y del buen servicio de lajusticia (Fallos:271:121y 306:1422,
entre otros).
En lo que concierne al fondo de la cuestión, considero que los argu-
mentos expuestos por el magistrado
nacional para fundar su nueva
declinatoria no resultan suficientes para modificar el criterio susten-
tado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correc-
cional, al resolver la contienda anterior.
En este sentido, considero que lo declarado por la representante
de
la Cruz Roja Argentina en relación a que no hubo reclamos de terceros
a la institución, ni que se detectara, hasta ese momento, que las pre-
suntas irregularidades
le hubieran causado un peIjuicio, no excluye la
posibilidad de que la conducta a investigar dañara el patrimonio dela
asociación.
Por lo demás, también cabe destacar que de acuerdo a lo estableci-
do por el artículo 41 del estatuto social, las filiales no pueden disponer
de sus bienes, los que se declaran patrimonio de la Cruz Roja Argenti-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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na, sin anuencia del Consejo Supremo. Por otra parte conforme al ar-
tículo 44, del mismo estatuto, todas las filiales deben rendir cuentas al
Consejo Supremo, en forma anual, y remitirle la memoria, el balance
general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos antes del 30 de
septiembre (fs. 432).
En consecuencia opino que corresponde al tribunal
nacional de
instrucción, que previno, continuar con el trámite
de las actuaciones
(Fallos: 308:1372 y Competencia Nº 26. XXX.in re:"Sayago, Julio E. sI
administración
fraudulenta" resuelta el 24 de agosto de 1995). Buenos
Aires, 16 de abril de 1996. Angel Nicolás Agüero ¡turbe.