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I. Que Romina Giselle Montero, jefe de despacho del

12/11/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

decreto 3413/79 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que Romina Giselle Montero, jefe de despacho del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Mar del Plata, solicita licencia sin goce de haberes, a partir del 12 de noviembre de 2025 y por el término que demande la misión en la cual su cónyuge fue designado por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para cumplir funciones en el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Compras de la Misión Naval Logística en Europa de la Armada Argentina, en la República Francesa. II. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata le concedió a la mencionada agente licencia sin goce de haberes a partir del 12 de mayo y hasta el 11 de noviembre de 2025 en los términos del art. 33 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. III. Que, respecto de la solicitud que aquí se trata, han tomado intervención el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Mar del Plata y la referida cámara prestando conformidad, toda vez que no se vería afectada la correcta prestación del servicio de justicia. RESOLUCION CSJN Nº 2903/2025 EXPEDIENTE Nº 5257/2025 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.- IV. Que de la documentación acompañada surge que las razones invocadas configuran una situación de excepción en los términos del art. 11 del R.L.M.F.E.J.N, cuya aplicación es competencia exclusiva de este Tribunal y resulta de aplicación al caso el artículo 13, apartado II, inciso d), del decreto 3413/79 (conf. art. 35 del R.L.M.F.E.J.N.), donde se prevé el otorgamiento de una licencia especial para aquellos agentes “…cuyo cónyuge fuera designado para cumplir una misión oficial en el extranjero (…) y por el término que demande la misma…” (2163/2012; 3675/2015; 484/2019; 30/2021, y 351/2023 entre otras). V. Que, asimismo, debe recordarse a la agente lo dispuesto en el artículo 19 del R.L.M.F.E.J.N. que dispone que: “El agente en uso de licencias extraordinarias incurrirá en falta grave si durante ese tiempo infringe la prohibición establecida en el artículo 8, incisos i), j), k) y l) del Reglamento para la Justicia Nacional.”. Por lo que, cualquier solicitud al respecto deberá ser evaluada y resuelta por la cámara en ejercicio de las facultades de superintendencia (conf. arts. 8, 9 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional). VI. Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Ratificar la licencia sin goce de haberes otorgada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a Romina Giselle Montero, desde el 12 de mayo y hasta el 11 de noviembre de 2025, en los términos del artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. 2°) Considerar en uso de licencia sin goce de haberes a la mencionada agente, a partir del 12 de noviembre de 2025 y mientras continúen las circunstancias descriptas en el considerando primero de la presente, en los términos del artículo 11 del régimen de licencias aplicable. 3°) Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y por su intermedio a la interesada el contenido de la presente, a los fines de lo indicado en el considerando V. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis