I. Que Romina Giselle Montero, jefe de despacho del
12/11/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
COMPETENCIA
Normas Citadas
decreto
3413/79
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que Romina Giselle Montero, jefe de despacho del
Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Mar del Plata,
solicita licencia sin goce de haberes, a partir del 12 de
noviembre de 2025 y por el término que demande la misión en la
cual su cónyuge fue designado por el Ministerio de Defensa y
el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, para cumplir funciones en el Departamento de
Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Compras de la Misión
Naval Logística en Europa de la Armada Argentina, en la
República Francesa.
II. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del
Plata le concedió a la mencionada agente licencia sin goce de
haberes a partir del 12 de mayo y hasta el 11 de noviembre de
2025 en los términos del art. 33 del Régimen de Licencias para
Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional.
III. Que, respecto de la solicitud que aquí se
trata, han tomado intervención el magistrado a cargo del
Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Mar del Plata y
la referida cámara prestando conformidad, toda vez que no se
vería
afectada
la
correcta
prestación
del
servicio
de
justicia.
RESOLUCION CSJN Nº 2903/2025 EXPEDIENTE Nº 5257/2025
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
IV. Que de la documentación acompañada surge que
las razones invocadas configuran una situación de excepción en
los términos del art. 11 del R.L.M.F.E.J.N, cuya aplicación es
competencia exclusiva de este Tribunal y resulta de aplicación
al caso el artículo 13, apartado II, inciso d), del decreto
3413/79 (conf. art. 35 del R.L.M.F.E.J.N.), donde se prevé el
otorgamiento de una licencia especial para aquellos agentes
“…cuyo cónyuge fuera designado para cumplir una misión oficial
en el extranjero (…) y por el término que demande la misma…”
(2163/2012; 3675/2015; 484/2019; 30/2021, y 351/2023 entre
otras).
V. Que, asimismo, debe recordarse a la agente lo
dispuesto en el artículo 19 del R.L.M.F.E.J.N. que dispone
que: “El agente en uso de licencias extraordinarias incurrirá
en falta grave si durante ese tiempo infringe la prohibición
establecida en el artículo 8, incisos i), j), k) y l) del
Reglamento para la Justicia Nacional.”.
Por lo que, cualquier solicitud al respecto deberá
ser evaluada y resuelta por la cámara en ejercicio de las
facultades de superintendencia (conf. arts. 8, 9 y 118 del
Reglamento para la Justicia Nacional).
VI. Que la presente resolución se dicta en virtud
de las facultades conferidas en el artículo 11 del Régimen de
Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la
Justicia Nacional.
VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la
decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Ratificar la licencia sin goce de haberes
otorgada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
a Romina Giselle Montero, desde el 12 de mayo y hasta el 11 de
noviembre de 2025, en los términos del artículo 11 del Régimen
de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la
Justicia Nacional.
2°) Considerar en uso de licencia sin goce de
haberes a la mencionada agente, a partir del 12 de noviembre
de 2025 y mientras continúen las circunstancias descriptas en
el considerando primero de la presente, en los términos del
artículo 11 del régimen de licencias aplicable.
3°) Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones
de Mar del Plata y por su intermedio a la interesada el
contenido de la presente, a los fines de lo indicado en el
considerando V.
Regístrese,
hágase
saber
y
oportunamente
archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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